TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
011/2014
Expediente
:
Nº
851/2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Corporación
del
Seguro
Social
Militar
COSSMIL,
representado
por
el
Cnl.
DAEN
José
Luis
Arreaño
Gómez.
Demandado
:
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
La
Paz.
Fecha
:
25
de
febrero
de
2014.
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
128
y
129
a
132,
interpuesta
por
la
Corporación
del
Seguro
Social
Militar
COSSMIL,
representada
por
el
Cnl.
DAEN
José
Luis
Arreaño
Gomez,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
04133/2013
de
10
de
septiembre
de
2010,
el
Informe
emitido
por
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
140;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.128
y
129
a
132,
la
misma
fue
observada
mediante
decreto
de
fecha
16
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
135,
observándose
que
con
carácter
previo
a
la
admisión,
el
demandante
dé
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
327-4),
6),
7)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
así
como
también
adjunte
original
o
fotocopia
legalizada
del
actuado
de
notificación
y
de
la
Resolución
Suprema
impugnada,
así
como
identifique
a
los
terceros
interesados,
concediéndole
a
dicho
efecto
un
plazo
de
15
días
computables
a
partir
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
conforme
lo
establece
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
la
observación
a
la
demanda
y
conminatoria
realizada
a
fs.
135,
fue
notificada
al
impetrante
mediante
cédula
en
fecha
28
de
enero
de
2014,
conforme
se
evidencia
del
actuado
que
cursa
a
fs.
139
de
obrados.
Que,
a
fs.
140
cursa
el
Informe
de
19
de
febrero
de
2014,
emitido
por
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
estableciendo
que
practicada
que
fue
la
notificación
con
el
decreto
de
de
16
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
139
el
actor
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
no
dio
cumplimiento
ni
se
pronunció
al
respecto,
consiguientemente,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
128
y
129
a
132,
interpuesta
por
la
Corporación
del
Seguro
Social
Militar
COSSMIL,
representada
por
el
Cnl.
DAEN
José
Luis
Arreaño
Gomez,
impugnando
la
Resolución
Suprema
N°
04133/2013
de
10
de
septiembre
de
2010.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022