TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
12/2014
Expediente
:
Nº
667/2013
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Alejandro
Antelo
Parra
Demandado
:
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
27
de
febrero
de
2014
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
excepción
de
Cosa
Juzgada
interpuesta
por
el
demandado
Juanito
Félix
Tapia
García,
en
su
condición
de
Director
Nacional
del
INRA,
cursante
de
fs.
80
a
83
de
obrados,
respuesta
a
la
excepción
formulada
por
el
demandante
Alejandro
Antelo
Parra
cursante
a
fs.
87
y
vta.;
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
el
demandado
Juanito
Félix
Tapia
García,
invocando
el
art.
336-7
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
por
supletoriedad
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
opone
excepción
de
Cosa
Juzgada,
alegando:
Que,
la
actual
demanda
incoada
por
Alejandro
Antelo
Parra
en
su
condición
de
heredero
de
Fernando
Antelo
Gil,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
N°
0278/2009
de
fecha
04
de
noviembre
de
2009
emitida
dentro
del
proceso
de
saneamiento
de
Tierras
Comunitarias
de
origen
del
predio
denominado
"El
Sujo",
ubicado
en
el
cantón
Ascensión
de
Guarayos,
sección
Primera,
provincia
Guarayos
del
departamento
de
Santa
Cruz;
con
contenido
prácticamente
similar
ya
habría
sido
interpuesta
por
el
demandante
Fernando
Antelo
Gil
contra
el
mismo
demandado
y
contra
la
misma
resolución
administrativa,
anteriormente
ante
el
ex
Tribunal
Agrario
Nacional,
habiendo
conocido
dicha
demanda
la
Sala
Primera
del
referido
Tribunal,
el
cual
se
encuentra
signado
con
el
expediente
N°
2660-DCA-2010
y
con
Sentencia
Agraria
Nacional
S
1ª
N°
036/2010
de
fecha
24
de
septiembre
de
2010,
la
misma
que
declara
Improbada
la
demanda
impetrada;
por
lo
que
con
la
referida
sentencia,
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
N°
0278/2009
de
fecha
04
de
noviembre
de
2009,
ya
habría
adquirido
la
calidad
de
cosa
juzgada
y
ejecutoriada
con
relación
al
demandante
y
sus
herederos.
Que,
en
la
presente
demanda
Alejandro
Antelo
Parra,
en
su
condición
de
heredero
del
mismo
demandante
Fernando
Antelo
Gil,
habría
hecho
notificar
a
un
difunto
nuevamente
con
la
indicada
resolución
final
de
saneamiento,
logrando
que
se
emita
en
el
actual
proceso,
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fecha
22
de
octubre
de
2013,
no
obstante
haberse
ya
pronunciado
el
ex
Tribunal
Agrario
Nacional
al
respecto;
por
lo
que
la
actual
demanda
es
manifiestamente
improcedente
e
ilegal
y
no
corresponde
su
consideración
de
fondo,
toda
vez
que
al
existir
identidad
de
sujetos,
objeto
y
causa,
la
resolución
impugnada
se
encuentra
ejecutoriada;
por
lo
que
pide
se
declare
Probada
la
excepción
de
Cosa
Juzgada.
Que,
corrido
el
traslado
correspondiente,
el
demandante
Alejandro
Antelo
Parra
se
pronuncia
indicando:
Que,
no
debe
darse
curso
a
la
excepción
planteada,
toda
vez
que
el
demandado
no
presentó
el
testimonio
de
la
sentencia
respectiva,
presentando
sólo
fotocopia
simple,
de
acuerdo
con
el
art.
340-2
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia.
Asimismo
señala
el
actor,
que
la
excepción
fue
planteada
fuera
de
tiempo,
toda
vez
que
el
plazo
para
contestar
la
demanda
era
de
15
días
más
el
plazo
de
la
distancia,
lo
que
sumados
hacen
19
días,
y
al
haberse
presentado
el
memorial
de
contestación
en
30
de
enero
de
2014,
estaría
fuera
de
plazo
puesto
que
éste
habría
expirado
en
29
de
enero
de
2014;
por
lo
que
correspondería
dar
aplicación
al
art.
139
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria,
que
determina
que
los
plazos
procesales
son
perentorios
e
improrrogables,
y
en
consecuencia
disponerse
el
rechazo
de
la
excepción
de
Cosa
Juzgada
incoada
por
el
INRA.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
la
copia
de
la
Sentencia
Agraria
Nacional
S
1ª
Nº
036/2010,
correspondiente
al
expediente:
Nº
2660-DCA-2010,
que
acompaña
el
excepcionista
de
fs.
73
a
78,
y
los
demás
actuados
procesales,
se
tiene
el
siguiente
análisis:
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
la
excepción
de
Cosa
Juzgada
se
encuentra
prevista
en
materia
agraria
conforme
lo
establece
el
art.
81-I-5
de
la
L.
N°
1715
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545,
debiendo
plantearse
las
excepciones
con
la
contestación
a
la
demanda,
en
el
caso
presente
el
planteamiento
de
la
excepción
junto
con
la
demanda
fueron
presentadas
en
tiempo
hábil,
puesto
que
rigen
las
disposiciones
del
art.
90
del
Código
Procesal
Civil
de
aplicación
anticipada
conforme
a
su
Disposición
Transitoria
Segunda,
norma
que
señala
que
los
plazos
procesales
corren
a
partir
del
día
siguiente
hábil
al
de
la
respectiva
citación
o
notificación,
asimismo
tratándose
de
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
quince
días,
se
computarán
sólo
los
días
hábiles,
en
el
caso
presente
al
constar
a
fs.
68
del
expediente
que
el
INRA
fue
citado
con
la
demanda
el
día
viernes
10
de
enero
de
2014,
el
plazo
para
responder
y
oponer
excepciones
se
computaba
a
partir
del
día
lunes
13
de
enero
de
2014,
contabilizándose
sólo
los
días
hábiles
conforme
a
la
norma
ya
señalada,
evidenciándose
que
la
excepción
no
fue
planteada
fuera
de
plazo.
Que,
si
bien
no
se
acompañó
testimonio
de
la
anterior
sentencia
para
sustentar
la
excepción
de
cosa
juzgada,
es
menester
hacer
referencia
a
que
se
trata
de
una
resolución
dictada
también
por
la
Sala
Primera
del
ex
Tribunal
Agrario
Nacional,
antecesor
del
actual
Tribunal
Agroambiental,
en
el
cual
cursan
los
archivos
de
todas
las
Sentencias
Agrarias
Nacionales
dictadas
por
ese
Tribunal.
Correspondiendo
ingresar
entonces
a
la
resolución
de
la
excepción
de
Cosa
Juzgada
planteada.
CONSIDERANDO:
Que,
el
art.
1319
del
Cód.
Civ.,
señala
que
"La
cosa
juzgada
no
tiene
autoridad
sino
con
respecto
a
lo
que
ha
sido
objeto
de
la
sentencia.
Es
menester
que
la
cosa
demandada
sea
la
misma,
que
la
demanda
se
funde
en
la
misma
causa,
que
las
partes
sean
las
mismas
y
que
se
entable
por
ellas
y
contra
ellas.";
es
decir
que
para
que
la
misma
opere,
deben
existir
tres
condiciones
rigurosamente
establecidas
por
la
ley,
a
saber:
a)
"Ut
si
eadem
res":
la
cosa
demandada
debe
ser
la
misma,
es
decir
la
misma
cosa
que
se
pidió
ya
en
otro
juicio
terminado
por
sentencia
firme;
b)
"Ut
si
eadem
causa
petendi":
la
demanda
debe
estar
fundada
sobre
la
misma
causa,
esto
es,
el
fundamento
jurídico
en
que
reposa
el
derecho
que
se
reclama
en
juicio;
y
c)
"Ubi
si
eadem
conditio
personarum":
la
demanda
debe
ser
propuesta
entre
las
mismas
personas,
por
una
en
contra
de
la
otra
en
la
misma
cualidad;
en
el
caso
presente
se
evidencia
que
la
resolución
impugnada
tanto
en
el
actual
proceso
como
en
el
signado
con
el
expediente
Nº
2660-DCA-2010
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
corresponde
a
la
misma
Resolución
Administrativa
RA-ST
N°
0278/2009
de
fecha
04
de
noviembre
de
2009,
respecto
a
la
cual
se
pide
se
anule
y
se
deje
sin
efecto
en
ambos
procesos,
asimismo
la
actual
demanda
es
deducida
por
Alejandro
Antelo
Parra
en
su
condición
de
heredero
de
Fernando
Antelo
Gil,
del
mismo
modo
la
demanda
contencioso
administrativa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
fue
interpuesta
también
en
nombre
de
Fernando
Antelo
Gil,
por
Fernando
Antelo
Parra,
conforme
sus
antecedentes,
y
en
ambos
procesos
la
acción
está
dirigida
contra
el
Director
Nacional
del
INRA;
en
tal
sentido
queda
evidenciada
la
identidad
del
objeto,
la
causa
y
los
sujetos
procesales
intervinientes,
en
el
actual
proceso
expediente
N°
667/2013
y
en
aquel
tramitado
por
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
signado
con
el
expediente
Nº
2660-DCA-2010;
habiéndose
en
consecuencia
operado
los
presupuestos
necesarios
para
determinar
que
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
N°
0278/2009
de
fecha
04
de
noviembre
de
2009,
se
encuentra
plenamente
ejecutoriada
y
ha
adquirido
la
calidad
de
cosa
juzgada.
Que,
asimismo,
se
evidencia
que
la
notificación
realizada
por
cédula
a
Fernando
Antelo
Gil
en
fecha
19
de
agosto
de
2013,
con
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
N°
0278/2009
de
fecha
04
de
noviembre
de
2009,
que
cursa
a
fs.
7
del
expediente,
carece
de
efecto
legal,
según
el
art.
2-I
del
Cód.
Civ.,
al
haberse
diligenciado
un
día
después
del
fallecimiento
del
interesado
acaecido
en
18
de
agosto
de
2013,
conforme
al
certificado
de
defunción
que
cursa
a
fs.
4
del
expediente;
además
de
la
revisión
del
cuaderno
de
saneamiento
remitido
por
el
INRA,
correspondiente
al
predio
"El
Sujo",
se
constata
a
fs.
416,
que
Fernando
Antelo
Gil
ya
fue
notificado
personalmente
con
la
misma
resolución
final
de
saneamiento
en
fecha
25
de
enero
de
2010;
llegándose
a
la
conclusión
que
cursan
en
los
antecedentes
del
proceso
agrario
que
nos
ocupa,
dos
notificaciones
distintas
a
la
misma
persona,
con
la
misma
resolución
final
de
saneamiento,
irregularidad
procesal
perpetrada
en
sede
administrativa
que
ha
dado
lugar
a
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
que
en
dos
momentos
distintos
se
impugne
en
la
vía
contencioso
administrativo
una
misma
resolución
por
la
misma
persona,
primero
mediante
apoderado
y
luego
mediante
su
heredero
ab
intestato,
impetrándose
en
ambos
casos
la
anulación
de
la
misma
resolución
final
de
saneamiento
y
dirigiendo
la
acción
contra
el
mismo
demandado,
vulnerándose
de
esta
manera
las
normas
procesales
y
el
debido
proceso.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
ejercicio
de
la
atribución
3
del
art.
189
de
la
CPE,
concordante
con
los
dispuesto
por
la
atribución
4
del
art.
144
de
la
L.
Nº
025;
y
en
aplicación
del
art.
338
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
falla
declarando
PROBADA
la
excepción
de
Cosa
Juzgada
interpuesta
mediante
memorial
de
fs.
80
a
83
del
expediente,
disponiendo
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados,
con
costas
y
multa
de
Bs.
300.-
en
forma
conjunta
a
la
parte
demandante
y
al
abogado
patrocinante
Richard
Wilfredo
Semizo
Antelo
al
haberse
comprobado
temeridad
y
malicia
en
el
patrocinio
de
la
presente
causa,
ello
en
aplicación
de
los
arts.
4-7)
y
192-6)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
89
a
91:
Estése
al
presente
auto
interlocutorio
definitivo.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022