Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0013/2014

Fecha: 27-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2014
Expediente : Nº 818/2013.
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Richard Oscar Hurtado Camacho
Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 27 de febrero de 2014.
Magistrada Relatora :Dra. Paty Yola Paucara Paco.
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 66 a 68 vta., memorial de
subsanación de fs. 73 y vta. y el informe que antecede de fs. 76; y,
CONSIDERANDO : Que, Richard Oscar Hurtado Camacho, interpone demanda Contencioso
Administrativa impugnando la Resolución Suprema Nº 05323 de fecha 04 de marzo de 2011
cursante de fs. 21 a 64 de obrados.
Que, mediante decreto del 10 de enero de 2014 cursante a fs. 71 de obrados, se dispuso que
con carácter previo a la consideración de la admisión de demanda, la parte actora deberá
subsanar su demanda respecto a señalar adecuadamente el domicilio de las autoridades
demandadas, exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su acción y su
petición, adjuntar la constancia de notificación con la resolución suprema que se impugna a
efectos de determinar el plazo para la interposición de la demanda, así como señalar a los
terceros interesados, habiéndose otorgado el plazo de 10 días calendario computables a
partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con el
referido decreto,
bajo
apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L Nº 1715.
Que, presentado el memorial de subsanación cursante a fs. 73 y vta., la misma fue observada
nuevamente mediante proveído cursante a fs. 74 de obrados por cuanto no se dio cabal
cumplimiento respecto a adjuntar original
o copia legalizada de la notificación con la
resolución suprema que se pretende impugnar, así como señalar con exactitud el nombre de
los representantes del Sindicato Agrario "Tuscapugio Centro" y su domicilio, conminando a la
parte actora a precisar lo observado, otorgando en ese sentido un plazo adicional de 10 días
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de
aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de incumplimiento.
Que, de la diligencia de fs. 75, se establece la legal notificación al impetrante mediante
Cedula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 71, en aplicación de lo señalado por el
art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día viernes 31 de enero de 2014.
Que, mediante informe que antecede cursante a fs. 76 de obrados expedido por Secretaría de
Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación
de dicho informe, no fue subsanada las observaciones efectuadas, consiguientemente,
estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 66 a 68 vta., de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO