TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
13/2014
Expediente
:
Nº
818/2013.
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Richard
Oscar
Hurtado
Camacho
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
27
de
febrero
de
2014.
Magistrada
Relatora
:Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
66
a
68
vta.,
memorial
de
subsanación
de
fs.
73
y
vta.
y
el
informe
que
antecede
de
fs.
76;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Richard
Oscar
Hurtado
Camacho,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
05323
de
fecha
04
de
marzo
de
2011
cursante
de
fs.
21
a
64
de
obrados.
Que,
mediante
decreto
del
10
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
71
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
demanda,
la
parte
actora
deberá
subsanar
su
demanda
respecto
a
señalar
adecuadamente
el
domicilio
de
las
autoridades
demandadas,
exponer
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
que
sustentan
su
acción
y
su
petición,
adjuntar
la
constancia
de
notificación
con
la
resolución
suprema
que
se
impugna
a
efectos
de
determinar
el
plazo
para
la
interposición
de
la
demanda,
así
como
señalar
a
los
terceros
interesados,
habiéndose
otorgado
el
plazo
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
referido
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L
Nº
1715.
Que,
presentado
el
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
73
y
vta.,
la
misma
fue
observada
nuevamente
mediante
proveído
cursante
a
fs.
74
de
obrados
por
cuanto
no
se
dio
cabal
cumplimiento
respecto
a
adjuntar
original
o
copia
legalizada
de
la
notificación
con
la
resolución
suprema
que
se
pretende
impugnar,
así
como
señalar
con
exactitud
el
nombre
de
los
representantes
del
Sindicato
Agrario
"Tuscapugio
Centro"
y
su
domicilio,
conminando
a
la
parte
actora
a
precisar
lo
observado,
otorgando
en
ese
sentido
un
plazo
adicional
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
caso
de
incumplimiento.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
75,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
mediante
Cedula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
71,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
día
viernes
31
de
enero
de
2014.
Que,
mediante
informe
que
antecede
cursante
a
fs.
76
de
obrados
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
fue
subsanada
las
observaciones
efectuadas,
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
66
a
68
vta.,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022