Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2014

Fecha: 14-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2014
Expediente: Nº 849-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Taina Antelo de Flor
Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua y otro
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. interpuesta por Laina
Antelo de Flor dirigida contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, impugnando la Resolución Forestal N° 81
de 4 de octubre de 2013, memorial de subsanación de fs. 59, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que por proveído de fs. 56
se observó la demandada indicando que con carácter previo a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. interpuesta por Laina Antelo de Flor, deberá
acreditar con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la
diligencia de notificación a la parte actora con la resolución impugnada a fin de determinar si
la demanda fue presentada dentro del plazo de ley, la misma que es subsanada por memorial
de fs. 59 de obrados, sin embargo de la revisión exhaustiva de antecedentes, se advierte que
la demandante Laina Antelo de Flor fue notificada con la Resolución Forestal N° 81 de 4 de
octubre de 2013 el 8 de octubre de 2013, conforme se desprende de la diligencia de
notificación cursante a fs. 58 de obrados, advirtiéndose asimismo que la referida demanda
contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 8 de enero de 2014, tal cual se
desprende del cargo cursante a fs. 53 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada y la
fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo conforme a las
previsiones contenidas por el art. 28, segunda parte de la L. Nº 1715, se puede evidenciar
que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta., fue interpuesta fuera
del plazo perentorio de 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. Nº 1715, habiendo
fenecido el mismo el 22 de noviembre de 2013.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 50 a 52 vta. de obrados interpuesta por Laina Antelo de
Flor, por extemporánea.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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