TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
010/2014
Expediente:
Nº
60/2007.
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Francisco
Labra
Labra
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
Ministra
de
Desarrollo
Agropecuario
y
Medio
Ambiente
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
21
de
febrero
de
2014.
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Francisco
Labra
Labra,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
224686
de
4
de
noviembre
de
2005,
antecedentes
procesales,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
26
a
29
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
mediante
auto
de
27
de
noviembre
de
2007,
cursante
a
fs.
41
y
vta.
obrados,
así
como
la
ampliación
de
demanda
en
18
de
junio
de
2008
mediante
decreto
cursante
a
fs.
45.
Que,
conforme
al
informe
de
fs.
198
de
obrados,
se
procedió
con
la
entrega
de
la
Orden
Instruida
para
la
citación
con
la
demanda
a
terceros
interesados
el
11
de
agosto
de
2009,
misma
que
no
fue
devuelta
por
la
parte
actora
bajo
el
argumento
de
haberla
extraviado,
consecuentemente
se
hizo
entrega
de
una
nueva
Orden
Instruida,
en
17
de
mayo
de
2011,
que
tampoco
fue
devuelta.
Que,
posteriormente
el
abogado
de
la
parte
actora
Cliver
Villalba,
mediante
memorial
de
fs.
146
de
obrados,
renuncia
a
su
condición
de
representante
legal
y
abogado
de
Francisco
Labra
Labra
.
Que,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
197
de
obrados,
fueron
notificadas
las
partes
con
el
decreto
de
radicatoria
del
proceso
en
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno,
tampoco
procedido
a
la
devolución
de
la
Orden
Instruida
con
la
citación
a
terceros
interesados,
que
fue
entregada
en
17
de
mayo
de
2011,
la
misma
que
imprescindiblemente
debe
ser
diligenciada
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
consecuentemente,
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuidad
del
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
inactividad
procesal
que
se
considera
como
abandono
del
proceso,
por
no
haberse
devuelto
la
Orden
Instruida
con
la
respectiva
citación
a
los
terceros
interesados,
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Francisco
Labra
Labra
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Agropecuario
y
Medio
Ambiente,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022