TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
011/2014
Expediente
:
Nº
893-COM-2014
Proceso
:
Compulsa
Recurrente
:
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua.
Recurrido
:
Juez
Agroambiental
de
Montero
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
21
de
febrero
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
El
testimonio
de
recurso
de
compulsa
de
fs.
1
a
30,
el
memorial
de
fs.
32
a
33
vta.;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
del
Juez
Agroambiental
de
Montero
de
conceder
el
recurso
de
casación
interpuesto
contra
el
auto
de
3
de
octubre
de
2013
emitido
en
el
proceso
voluntario
de
mensura
y
deslinde
seguido
por
Sofía
Esperanza
Aspetty
de
Gutiérrez.
Señala
que
el
juez
a
quo
de
manera
indebida
rechazó
el
recurso
de
casación
que
interpuso
contra
el
auto
interlocutorio
definitivo
de
3
de
octubre
del
año
2013,
mediante
el
cual
el
juez
a
quo
confirma
el
auto
de
admisión
de
la
demanda
y
aprueba
el
acta
de
mensura
y
deslinde
realizado
sobre
la
Parcela
N°
5
del
predio
denominado
Sindicato
Agrario
Calama
en
fecha
1
de
octubre
de
2013,
con
lo
cual
se
habría
concretado
la
finalidad
material
de
la
acción
sin
darle
la
posibilidad
de
ejercer
su
derecho
constitucional
a
la
defensa
y
al
debido
proceso.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
(fs.
11
vta.
y
fs.
12
del
testimonio
de
compulsa)
que
el
juez
a
quo
admitió
la
demanda
de
Mensura
y
Deslinde
planteada
por
Sofía
Esperanza
Aspetty
de
Gutiérrez
contra
Perfecto
Vargas
Vargas,
Juana
Paniagua
de
Vargas
y
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua,
que
posteriormente
se
llevó
a
cabo
la
audiencia
de
mensura
y
deslinde
en
la
que,
la
ahora
compulsante,
planteó
oposición
a
la
demanda
de
mensura
y
deslinde
de
la
parcela
No.
5.
Si
bien
el
presente
recurso
tiene
como
objeto
que
los
litigantes
puedan
obtener
la
concesión
del
recurso
de
apelación
o
de
casación
cuando
estos
son
indebidamente
negados,
sin
entrar
al
análisis
de
otras
circunstancias
más
que
la
misma
negación
del
recurso,
sin
embargo
de
esto,
es
necesario
para
una
comprensión
de
los
entendimientos
de
la
presente
resolución
referir
lo
siguiente:
Que,
el
juez
a
quo
al
haber
admitido
la
demanda
voluntaria
de
deslinde
contra
la
ahora
compulsante
y
otros
y
emitir
el
auto
recurrido
sin
considerar
la
oposición
de
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua
fue
planteada
sobre
la
totalidad
la
parcela
No.
5
(objeto
de
la
demanda
de
deslinde
y
amojonamiento)
dicho
auto
constituye
un
auto
interlocutorio
definitivo
toda
vez
que
el
juez
compulsado
asumió
una
decisión
sobre
la
aprobación
de
la
mensura
y
deslinde
realizada
sobre
una
parte
de
la
parcela
No.
5,
consecuentemente
resolvió
parte
de
la
pretensión
de
la
parte
demandante
sin
observar
el
Acuerdo
de
Sala
Plena
N°
01/2000
emitido
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional
y
la
jurisprudencia
sentada
por
este
Tribunal,
que
determina
que:
"suscitada
la
oposición
el
juez
de
oficio
imprimirá
el
proceso
oral
agrario",
en
consecuencia
al
haber
resuelto
en
el
auto
interlocutorio
parte
del
límite
de
la
parcela
No.
5,
salvando
los
derechos
de
terceros,
respecto
al
resto
de
la
parcela,
para
la
vía
ordinaria
e
imprimir
el
proceso
oral
agrario
para
el
límite
sur,
el
auto
interlocutorio
de
3
de
octubre
reviste
el
carácter
de
definitivo
en
relación
al
resto
de
la
colindancia
de
la
parcela
objeto
del
análisis
efectuado
por
el
juez
de
instancia
(norte,
este
y
oeste)
por
considerar
que
sobre
estos
límites
no
corresponde
ingresar
al
proceso
oral
agrario
olvidando
que
la
oposición
fue
planteada
sobre
la
totalidad
de
la
parcela.
CONSIDERANDO:
Que,
los
jueces
de
instancia
en
materia
agraria
sólo
podrán
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación,
aplicando
supletoriamente
en
lo
pertinente,
los
casos
previstos
por
el
art.
262
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
causales
que
no
concurren
en
el
presente
trámite,
toda
vez
que
si
bien
el
art.
255
del
mencionado
Código
Adjetivo
Civil
contempla
un
listado
de
resoluciones
contra
las
cuales
procede
el
recurso
de
casación;
empero,
las
mismas
están
concebidas
para
resoluciones
pronunciadas
en
la
jurisdicción
ordinaria,
al
referir
expresamente
dicha
norma,
a
autos
de
vista
pronunciados
por
el
tribunal
de
segunda
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
instancia
y
sentencias
definitivas
emitidas
por
los
Tribunales
Departamentales
de
Justicia,
por
lo
que,
su
aplicación
no
corresponde
en
el
caso
sub
lite,
como
erróneamente
consideró
el
Juez
Agroambiental
de
Montero
por
lo
que
al
tener
la
resolución
recurrida
las
características
de
un
auto
interlocutorio
definitivo
que
corta
procedimiento
ulterior
respecto
a
la
oposición
interpuesta
por
una
de
de
las
citadas
con
la
demanda
voluntaria
de
mensura
y
deslinde,
todo
en
relación
al
límite
norte,
este
y
oeste
de
la
parcela
No.
5
del
predio
denominado
Sindicato
Agrario
Calama,
la
misma
es
susceptible
de
casación
acorde
al
espíritu
de
los
arts.
85
y
87
de
la
L.
Nº
1715,
Que,
por
los
fundamentos
expuestos
y
siendo
que
el
recurso
fue
planteado
en
el
término
de
ley,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Montero.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
atribución
y
competencia
que
le
otorgan
los
arts.
286,
294
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua
,
debiendo
proseguirse
con
la
trámite
del
recurso
de
casación
precedentemente
señalado,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
Se
impone
al
Juez
Agroambiental
de
Montero
la
multa
de
Bs.
200.-
y
a
la
Secretaria
del
citado
Juzgado
Agroambiental
de
Montero
la
multa
de
Bs.-
80
por
haber
elaborado
el
testimonio
de
compulsa
de
manera
descompaginada,
dichos
montos
serán
descontados,
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Al
otrosí
1º.-
Se
tuvo
presente.
Al
otrosí
2º.-
Por
señalado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022