TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
12/2014
Expediente:
Nº
820-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Norma
Rosario
López
de
Duarte
Demandado:
-----------------
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
24
de
febrero
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
116
a
117
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Norma
Rosario
López
de
Duarte,
las
providencias
de
fs.
120
y
125,
el
informe
de
fs.
131
y
vta.
de
obrados,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
116
a
117
vta.,
la
misma
que,
debido
a
las
deficiencias
presentadas
fue
observada
mediante
providencia
de
10
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
120
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
N°1715,
intimándose
a
la
demandante
a
subsanar
la
observación
efectuada,
otorgándosele
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Providencia
con
la
que
se
notificó
a
la
actora
mediante
cédula,
fijada
la
copia
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
conforme
se
tiene
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
121
de
obrados.
Asimismo,
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
tiene
el
memorial
cursante
de
fs.
122
a
123
vta.,
por
el
que
se
hace
conocer
la
imposibilidad
de
cumplir
observación
de
fs.
120,
mismo
que
mereció
el
proveído
de
21
de
enero
de
2014,
en
el
que
se
señala
que
no
es
viable
lo
impetrado,
debiendo
subsanarse
las
observaciones
realizadas,
concediéndosele
al
efecto
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
que,
en
caso
de
incumplimiento,
se
aplicaría
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
126
de
obrados,
se
tiene
que
se
notificó
a
la
impetrante
el
24
de
enero
de
2014,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
concedido
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
Secretaria
de
Sala
este
Tribunal,
cursante
a
fs.
131
que
señala
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
le
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
la
providencia
de
21
de
enero
de
2014,
anteriormente
descrita
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
116
a
117
vta.
interpuesta
por
Norma
Rosario
López
de
Duarte.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022