Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2014

Fecha: 24-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 12/2014
Expediente: Nº 820-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Norma Rosario López de Duarte
Demandado: -----------------
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 24 de febrero de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 116 a 117 vta., de
obrados interpuesta por Norma Rosario López de Duarte, las providencias de fs. 120 y 125, el
informe de fs. 131 y vta. de obrados, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este
Tribunal, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 116 a 117 vta., la misma que, debido a las deficiencias presentadas
fue observada mediante providencia de 10 de enero de 2014 cursante a fs. 120 con la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio
del art. 78 de la L. N°1715, intimándose a la demandante a subsanar la observación
efectuada, otorgándosele el plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda.
Providencia con la que se notificó a la actora mediante cédula, fijada la copia en el tablero de
la Sala Segunda de este Tribunal, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a
fs. 121 de obrados.
Asimismo, de los antecedentes del proceso, se tiene el memorial cursante de fs. 122 a 123
vta., por el que se hace conocer la imposibilidad de cumplir observación de fs. 120, mismo
que mereció el proveído de 21 de enero de 2014, en el que se señala que no es viable lo
impetrado, debiendo subsanarse las observaciones realizadas, concediéndosele al efecto el
plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicaría la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 126 de obrados, se tiene que se
notificó a la impetrante el 24 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las
observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto,
conforme consta en el informe de Secretaria de Sala este Tribunal, cursante a fs. 131 que
señala que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se le tendrá por no presentada y al no haber la actora dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante la providencia de 21 de enero de 2014, anteriormente descrita dentro del
término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada
disposición legal
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR
NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 116 a 117 vta.
interpuesta por Norma Rosario López de Duarte.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

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