Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2014

Fecha: 25-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2014
Expediente: Nº 2723 - DCA - 2010
Proceso: Contencioso administrativo
Demandante: Eusebio Huallpa Estrada, representante de la
"Comunidad LINARES".
Demandados: Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 25 de febrero de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 125 a 129 de obrados, interpuesta por
Eusebio Huallpa Estrada, en representante de la "Comunidad LINARES" contra Juan Carlos
Rojas Calizaya (ex) Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe
de fs. 236 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Eusebio Huallpa Estrada,
interpone demanda contenciosa administrativa contra Juan Carlos Rojas Calizaya (ex)
Director Nacional A.I. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución
Administrativa RA-SS N° 1327/2009 de 23 de diciembre de 2009, habiéndose notificado al
demandado quien en el plazo de ley ha respondido a la misma, cursando en antecedentes los
memoriales de réplica la duplica.
Que, sin embargo de ello por decreto de 13 de septiembre del 2012 de fs. 228 se conmina al
apoderado del demandante a que provea recaudos de ley para la elaboración de orden
instruida, a efectos de citar a Matías Nate en calidad de tercero interesado, resolución
notificado a la parte actora el
14 de septiembre de 2012 conforme a la diligencia de
notificación de fs. 229.
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 236
suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se concluye que el
demandante no se apersonó a este Tribunal a objeto de proveer los recaudos para la
elaboración de la orden instruida, pese a la conminatoria realizada por derecho de 13 de
septiembre de 2012, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que
corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que
se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal,
considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas,
compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el
normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art.
4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso
contencioso administrativo iniciado por Eusebio Huallpa Estrada, en representación de la
"Comunidad LINARES", contra Juan Carlos Rojas Calizaya (ex) Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1327/2009
de 23 de diciembre de 2009.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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