TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
13/2014
Expediente:
Nº
2723
-
DCA
-
2010
Proceso:
Contencioso
administrativo
Demandante:
Eusebio
Huallpa
Estrada,
representante
de
la
"Comunidad
LINARES".
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
25
de
febrero
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
125
a
129
de
obrados,
interpuesta
por
Eusebio
Huallpa
Estrada,
en
representante
de
la
"Comunidad
LINARES"
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
(ex)
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
de
fs.
236
emitido
por
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
ese
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Eusebio
Huallpa
Estrada,
interpone
demanda
contenciosa
administrativa
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
(ex)
Director
Nacional
A.I.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1327/2009
de
23
de
diciembre
de
2009,
habiéndose
notificado
al
demandado
quien
en
el
plazo
de
ley
ha
respondido
a
la
misma,
cursando
en
antecedentes
los
memoriales
de
réplica
la
duplica.
Que,
sin
embargo
de
ello
por
decreto
de
13
de
septiembre
del
2012
de
fs.
228
se
conmina
al
apoderado
del
demandante
a
que
provea
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
orden
instruida,
a
efectos
de
citar
a
Matías
Nate
en
calidad
de
tercero
interesado,
resolución
notificado
a
la
parte
actora
el
14
de
septiembre
de
2012
conforme
a
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
229.
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
de
fs.
236
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
concluye
que
el
demandante
no
se
apersonó
a
este
Tribunal
a
objeto
de
proveer
los
recaudos
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida,
pese
a
la
conminatoria
realizada
por
derecho
de
13
de
septiembre
de
2012,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
conducta
considerada
como
abandono
del
proceso,
abandono
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
considerando,
que
la
provisión
de
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
ordenes
instruidas,
compete
a
la
parte
actora,
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
iniciado
por
Eusebio
Huallpa
Estrada,
en
representación
de
la
"Comunidad
LINARES",
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
(ex)
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1327/2009
de
23
de
diciembre
de
2009.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022