TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
15/2014
Expediente:
Nº
2602/2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Felicidad
Peredo
de
Canaviri
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
27
de
febrero
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
contenciosa
administrativa
cursante
de
fs.
16
a
20,
interpuesta
por
Felicidad
Peredo
de
Canaviri
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Julia
D.
Ramos
Sánchez,
Ex
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
00669
de
17
de
julio
de
2009,
el
informe
de
fs.
152
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
16
a
20
de
obrados,
luego
de
ser
subsanada
fue
admitida
mediante
auto
de
3
de
febrero
de
2010,
cursante
a
fs.
34
y
vta.,
disponiéndose
poner
en
conocimiento
de
la
demanda
entre
otros,
a
Deisy
Ibáñez
de
Suárez,
Modesto
Sudrea
Ruiz,
David
Saravia
Cardozo
y
Marina
Oliva
en
calidad
de
terceros
interesados;
extendiéndose
las
correspondientes
órdenes
instruidas,
que
en
relación
a
Modesto
Sudrea
Ruiz
y
Marina
Oliva
fueron
devueltas
por
el
Juez
Agroambiental
de
Concepción
con
el
informe
del
Secretario
del
mencionado
juzgado
cursante
a
fs.
139,
en
el
que
refiere
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
no
se
había
apersonado
la
demandante
al
juzgado
para
trasladar
al
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
para
la
citación
de
los
prenombrados,
quienes
viven
aproximadamente
a
140
km.
del
Juzgado,
por
lo
que
mediante
decreto
de
16
de
octubre
de
2012
de
fs.
142
de
obrados,
se
dispuso
poner
en
conocimiento
de
la
parte
actora
el
informe
descrito
para
su
pronunciamiento,
proveído
con
el
que
fue
notificada
la
actora
el
16
de
octubre
de
2012
mediante
cedula
conforme
consta
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
143
de
obrados.
Que,
por
decreto
de
29
de
octubre
de
2012
cursante
a
fs.
144
vta.,
la
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
dispone
poner
en
conocimiento
de
los
sujetos
intervinientes
el
informe
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Liquidadora
Segunda
cursante
a
fs.
144,
en
el
que
informa
que
desde
el
ingreso
de
la
Orden
Instruida
N°
01/2012
al
Juzgado
Agroambiental
de
Concepción
a
esa
fecha
habían
trascurrido
más
de
siete
meses,
notificándose
a
la
actora
mediante
cédula
el
30
de
octubre
de
2012,
conforme
se
tiene
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
de
fs.
145
de
obrados,
sin
que
la
misma
hasta
la
fecha
se
haya
pronunciado
al
respecto.
Que,
al
haber
cesado
la
competencia
de
la
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
y
adquirido
esta
Sala
competencia
plena
para
conocer
los
procesos
que
se
encontraban
en
conocimiento
de
las
Salas
Liquidadoras,
en
cumplimiento
a
la
L.
N°
372
de
13
de
mayo
de
2013,
a
través
de
la
providencia
de
25
de
junio
de
2013,
cursante
a
fs.
150,
se
dispuso
la
radicatoria
de
la
presente
causa
en
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
para
el
conocimiento
y
tramitación
del
proceso,
reiniciándose
los
plazos
procesales
a
partir
de
la
notificación
con
el
decreto
antes
descrito
y
la
prosecución
de
la
causa
hasta
su
conclusión,
providencia
con
la
que
se
notificó
por
cédula
a
la
parte
actora
el
5
de
julio
de
2013,
conforme
se
tiene
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
151
de
obrados,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
la
impetrante
no
efectuó
trámite
alguno
para
la
citación
de
los
terceros
interesados,
conforme
se
dispuso
mediante
providencia
de
29
de
junio
de
2010;
diligencia
de
notificación
que
debe
ser
considerado
como
la
última
actuación
procesal
que
impulsa
el
proceso,
consecuentemente
a
partir
de
dicha
fecha
(
5
de
julio
de
2013),
debe
ser
computado
el
plazo
para
declarar
la
perención
de
instancia,
conforme
se
tiene
del
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal
cursante
a
fs.
152
y
vta.,
por
lo
que
al
dejar
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
la
impetrante
ha
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
procesal
necesario
al
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
considerándose
dicha
acción
como
abandono
del
proceso
por
no
haber
diligenciado
las
ordenes
instruidas
para
la
citación
con
la
demanda
de
los
terceros
interesados
que
son
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
num
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
lo
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Felicidad
Peredo
de
Canaviri
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Julia
D.
Ramos
Sánchez,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
©
Tribunal
Agroambiental
2022