Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2014

Fecha: 27-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 15/2014
Expediente: Nº 2602/2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Felicidad Peredo de Canaviri
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 27 de febrero de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS : La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 16 a 20, interpuesta por
Felicidad Peredo de Canaviri contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Julia D. Ramos Sánchez, Ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras,
impugnando la Resolución Suprema 00669 de 17 de julio de 2009, el informe de fs. 152
emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes del proceso;
y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes e informe suscrito por la Secretaria
de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de
fs. 16 a 20 de obrados, luego de ser subsanada fue admitida mediante auto de 3 de febrero
de 2010, cursante a fs. 34 y vta., disponiéndose poner en conocimiento de la demanda entre
otros, a Deisy Ibáñez de Suárez, Modesto Sudrea Ruiz, David Saravia Cardozo y Marina Oliva
en calidad de terceros interesados; extendiéndose las correspondientes órdenes instruidas,
que en relación a Modesto Sudrea Ruiz y Marina Oliva fueron devueltas por el Juez
Agroambiental de Concepción con el informe del Secretario del mencionado juzgado cursante
a fs. 139, en el que refiere que hasta la fecha de emisión del informe no se había apersonado
la demandante al juzgado para trasladar al Oficial de Diligencias del Juzgado para la citación
de los prenombrados, quienes viven aproximadamente a 140 km. del Juzgado, por lo que
mediante decreto de 16 de octubre de 2012 de fs. 142 de obrados, se dispuso poner en
conocimiento de la parte actora el informe descrito para su pronunciamiento, proveído con el
que fue notificada la actora el 16 de octubre de 2012 mediante cedula conforme consta de la
diligencia cursante a fs. 143 de obrados.
Que, por decreto de 29 de octubre de 2012 cursante a fs. 144 vta., la Sala Segunda
Liquidadora del Tribunal Agroambiental, dispone poner en conocimiento de los sujetos
intervinientes el informe emitido por el Secretario de Sala Liquidadora Segunda cursante a fs.
144, en el que informa que desde el ingreso de la Orden Instruida N° 01/2012 al Juzgado
Agroambiental de Concepción a esa fecha habían trascurrido más de siete meses,
notificándose a la actora mediante cédula el 30 de octubre de 2012, conforme se tiene de la
diligencia de notificación cursante de fs. 145 de obrados, sin que la misma hasta la fecha se
haya pronunciado al respecto.
Que, al haber cesado la competencia de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal
Agroambiental y adquirido esta Sala competencia plena para conocer los procesos que se
encontraban en conocimiento de las Salas Liquidadoras, en cumplimiento a la L. N° 372 de 13
de mayo de 2013, a través de la providencia de 25 de junio de 2013, cursante a fs. 150, se
dispuso la radicatoria de la presente causa en la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental,
para el conocimiento y tramitación del proceso, reiniciándose los plazos procesales a partir
de la notificación con el
decreto antes descrito y la prosecución de la causa hasta su
conclusión, providencia con la que se notificó por cédula a la parte actora el 5 de julio de
2013, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 151 de obrados, con
posterioridad a dicha actuación procesal, la impetrante no efectuó trámite alguno para la
citación de los terceros interesados, conforme se dispuso mediante providencia de 29 de
junio de 2010; diligencia de notificación que debe ser considerado como la última actuación
procesal que impulsa el proceso, consecuentemente a partir de dicha fecha ( 5 de julio de
2013), debe ser computado el plazo para declarar la perención de instancia, conforme se
tiene del informe emitido por la Secretaria de la Sala Segunda de este tribunal cursante a fs.
152 y vta., por lo que al dejar transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.; la impetrante ha demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses,
considerándose dicha acción como abandono del proceso por no haber diligenciado las
ordenes instruidas para la citación con la demanda de los terceros interesados que son de su
directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por lo dispuesto en el art. 78 de la
L. N° 1715 de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso
administrativo incoado por Felicidad Peredo de Canaviri contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia D. Ramos Sánchez, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese y archívese.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO