TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
16/2014
Expediente:
Nº
755-NTE-2013.
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Pedro
Estrada
Rueda,
representado
por
Omar
Montalvo
Gallardo
Demandado:
Esther
Molina
de
Palacios
y
Francisco
Palacios
Alarcón
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
27
de
febrero
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
604
a
610
de
obrados
interpuesta
por
Omar
Montalvo
Gallardo,
en
representación
de
Pedro
Estrada
Rueda,
las
providencias
de
fs.
613
y
617
y
el
informe
de
fs.
619
de
obrados,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
604
a
610,
la
misma
que,
debido
a
las
deficiencias
presentadas
fue
observada
mediante
providencia
de
22
de
noviembre
de
2013
cursante
a
fs.
613
de
obrados,
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
intimándose
al
demandante
a
subsanar
la
observación
efectuada,
otorgándosele
a
tal
efecto
el
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
providencia
con
la
que
se
notificó
personalmente
al
apoderado
del
demandante
el
2
de
diciembre
de
2013,
conforme
se
tiene
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
614
de
obrados.
Asimismo,
de
los
antecedentes
del
proceso,
se
tiene
el
memorial
cursante
a
fs.
616,
mismo
que
mereció
el
proveído
de
13
de
enero
de
2014,
al
no
haberse
dado
cumplimiento
a
la
observación
realizada
por
decreto
de
22
de
noviembre
de
2013
cursante
a
fs.
613
de
obrados,
debiendo
subsanar
la
observación
realizada,
concediéndosele
al
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
que,
en
caso
de
incumplimiento,
se
aplicaría
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
618
de
obrados,
se
tiene
que
se
notificó
al
impetrante
el
14
de
enero
de
2014,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
concedido
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
Secretaria
de
Sala
Segunda
este
Tribunal,
cursante
a
fs.
619
de
obrados,
que
señala
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
le
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
la
providencia
de
22
de
noviembre
de
2013,
anteriormente
descrita
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
604
a
610
de
obrados,
interpuesta
por
Omar
Montalvo
Gallardo,
en
representación
de
Pedro
Estrada
Rueda.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
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