Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2014

Fecha: 27-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 16/2014
Expediente: Nº 755-NTE-2013.
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Pedro Estrada Rueda, representado por
Omar Montalvo Gallardo
Demandado: Esther Molina de Palacios y Francisco Palacios
Alarcón
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 604 a 610 de obrados
interpuesta por Omar Montalvo Gallardo, en representación de Pedro Estrada Rueda, las
providencias de fs. 613 y 617 y el informe de fs. 619 de obrados, expedido por la Secretaria
de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se tiene la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 604 a 610, la misma que, debido a las deficiencias presentadas fue
observada mediante providencia de 22 de noviembre de 2013 cursante a fs. 613 de obrados,
con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
imperio del art. 78 de la L. N° 1715, intimándose al demandante a subsanar la observación
efectuada, otorgándosele a tal efecto el plazo de 15 días computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda, providencia con la que se notificó personalmente al apoderado
del demandante el 2 de diciembre de 2013, conforme se tiene de la diligencia de notificación
cursante a fs. 614 de obrados.
Asimismo, de los antecedentes del proceso, se tiene el memorial cursante a fs. 616, mismo
que mereció el proveído de 13 de enero de 2014, al no haberse dado cumplimiento a la
observación realizada por decreto de 22 de noviembre de 2013 cursante a fs. 613 de
obrados, debiendo subsanar la observación realizada, concediéndosele al efecto el plazo de
10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicaría la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 618 de obrados, se tiene que se
notificó al impetrante el 14 de enero de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las
observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto,
conforme consta en el informe de Secretaria de Sala Segunda este Tribunal, cursante a fs.
619 de obrados, que señala que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se le tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante la providencia de 22 de noviembre de 2013, anteriormente descrita
dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la
citada disposición legal
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR
NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 604 a 610 de
obrados, interpuesta por Omar Montalvo Gallardo, en representación de Pedro Estrada Rueda.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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