TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
30/2014
Expediente:
Nº
933-2014
Proceso:
Compulsa
Compulsante
(s):
Félix
Encinas
Mariscal
Compulsado
(s):
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
marzo
28
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
testimonio
de
fs.
1
a
11
vta.
relativo
al
recurso
de
compulsa,
interpuesto
por
Félix
Encinas
Mariscal
contra
el
auto
de
26
de
febrero
de
2014,
que
niega
el
recurso
de
casación
planteado
contra
el
auto
de
13
de
febrero
de
2014,
pronunciado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
en
el
proceso
de
Cumplimiento
de
Contrato
de
Cesiones
Mutuas
seguido
por
Félix
Encinas
Mariscal
contra
Claudio
Daniel
Vargas
Castellón
y
Amalia
Carmen
Espinoza
Cotari,
el
memorial
de
fs.
14;
y.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
los
datos
que
cursan
en
el
testimonio
de
compulsa
se
llega
a
establecer
que
en
el
referido
proceso
de
cumplimiento
de
Contrato
de
Cesiones
Mutuas,
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo,
pronunció
el
auto
de
13
de
febrero
de
2014
que
rechaza
la
solicitud
de
Inscripción
en
Derechos
Reales
de
esta
ciudad
las
resoluciones
pronunciadas
en
el
proceso
y
el
documento
privado
base
de
la
acción
tal
como
señala
su
memorial,
contra
esta
determinación
el
recurrente
plantea
recurso
de
casación
en
la
forma
cursante
de
fs.
4
vta.
a
7
vta.
del
testimonio
de
compulsa,
señalando
que
en
el
caso
presente,
el
auto
recurrido,
es
un
auto
interlocutorio
definitivo
que
pone
término
al
presente
proceso
en
su
etapa
de
ejecución
de
sentencia,
rechazándosele
las
medidas
complementarias
que
tienen
planteadas
para
el
cumplimiento
eficaz
de
la
sentencia,
asimismo
expresa
que:
"al
declarar
probada
la
demanda
de
cumplimiento
de
contrato
de
cesiones
mutuas,
ordenando
la
cesión
mutua
de
terrenos
para
servidumbre
de
paso
y;
que
los
demandados
cedan
el
terreno
conforme
a
los
términos
que
consta
en
el
documento
de
18
de
noviembre
de
2009",
este
acto
(decisión)
debe
estar
inscrito
en
derechos
reales
conforme
al
art.
1538
del
Código
Civil,
y
que,
en
el
presente
caso,
el
juez
al
negarle
las
medidas
complementarias
que
solicita
para
garantizar
la
eficacia
de
la
sentencia
con
autoridad
de
cosa
juzgada
vulnera
lo
ordenado
por
el
Tribunal
Constitucional
en
la
S.C.P.
N°
0341/13
de
18
de
marzo
de
2013
que
indica:
"Por
tanto
la
omisión
del
ejercicio
de
esta
atribución
frente
a
un
pedido
expreso
de
parte,
implica
una
limitación
arbitraria
al
derecho
ya
reconocido,
aspecto
que
en
esencia
afecta
de
manera
al
principio
de
razonabilidad
de
las
decisiones
jurisdiccionales"...sig..."
en
estricta
coherencia
a
la
afirmación,
cabe
señalar
que
en
las
sentencias
declarativas
de
derecho
propietario,
la
eficacia
del
contenido
esencial
de
este
derecho,
es
decir,
uso,
goce
y
disfrute
del
bien,
en
relación
del
cual
se
declara
judicialmente
la
titularidad,
debe
ser
resguardada
y
garantizada
por
la
autoridad
jurisdiccional...",
convirtiendo
la
sentencia
en
una
simple
resolución
declarativa
sin
eficacia
incumpliendo
lo
esencial
del
art.
190
del
C.P.C.,
solicitando
que
se
le
conceda
el
recurso
de
casación
ante
el
Tribunal
Agroambiental
a
objeto
de
que
esta
instancia
superior,
case
el
auto
interlocutorio
definitivo
recurrido
de
13
de
febrero
de
2014.
En
conocimiento
del
mencionado
recurso
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo
pronuncia
el
auto
de
26
de
febrero
de
2014
cursante
de
fs.
7
vta.
a
8
vta.
del
testimonio
de
compulsa,
a
través
del
cual
niega
la
concesión
del
recurso
de
casación
interpuesto,
bajo
el
argumento
de
que
el
proceso
está
concluido
en
todas
sus
etapas
además
de
estarse
realizándo
actos
que
corresponden
a
la
ejecución
de
la
sentencia
y
al
no
tener,
el
auto
recurrido
de
13
de
febrero
de
2014
calidad
de
sentencia
o
auto
Interlocutorio
Definitivo,
rechaza
el
recurso
de
casación
en
el
fondo
en
aplicación
a
los
arts.
85
de
la
L.
N°
1715
y
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
con
la
previsión
del
art.,
283
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
procede
el
recurso
de
compulsa
en
los
siguientes
casos:
1)
Por
negativa
indebida
del
recurso
de
apelación;
2)
Por
haberse
concedido
la
apelación
sólo
en
efecto
devolutivo,
debiendo
ser
en
el
suspensivo;
y
3)
Por
negativa
indebida
del
recurso
de
casación.
En
este
marco
normativo,
la
competencia
de
este
Tribunal
al
momento
de
resolver
la
compulsa
ha
de
circunscribirse
a
precisar
si
la
negativa
de
concesión
del
recurso
es
legítima
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
o
no,
tomando
en
cuenta
para
ello
la
regulación
que
prevé
el
Procedimiento
Civil
en
función
a
la
naturaleza
de
los
procesos,
las
Resoluciones
pronunciadas
en
ellos
y
otros
presupuestos
procesales
que
regulan
la
interposición
de
recursos,
correspondiendo
determinar
si
el
juez
compulsado
adecuó
su
determinación
a
lo
previsto
por
el
art.
262
del
Código
Adjetivo
Civil
modificado
por
el
art.
26
de
la
L.
N°
1760,
que
a
la
letra
señala:
"El
tribunal
o
juez
de
segundo
grado
deberá
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación
y
declarar
ejecutoriada
la
sentencia
o
auto
recurrido
en
los
siguientes
casos:
1)
Cuando
se
hubiere
interpuesto
el
recurso
después
de
vencido
el
término
2)
Cuando
pudiendo
haber
apelado
no
se
hubiera
hecho
uso
de
ese
recurso
ordinario
y
3)
Cuando
el
recurso
no
se
encuentre
previsto
en
los
casos
señalados
por
el
art.
255.
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
del
testimonio
de
compulsa
se
tiene
que
en
el
proceso
de
Cumplimiento
de
Contrato
de
Cesiones
Mutuas
seguido
por
Félix
Encinas
Mariscal
contra
Claudio
Daniel
Vargas
Castellón
y
Amalia
Carmen
Espinoza
Cotari
en
ejecución
de
Sentencia,
el
Juez
Agroambiental
de
Quillacollo
dictó
el
Auto
de
26
de
febrero
de
2014,
mediante
el
cual
se
rechazó
el
recurso
de
casación
interpuesto
contra
el
auto
de
13
de
octubre
de
2014
al
amparo
de
lo
normado
por
el
art.
518
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
que
expresa:
"Las
resoluciones
dictadas
en
Ejecución
de
Sentencia
podrán
ser
apeladas
en
el
efecto
devolutivo,
sin
recurso
ulterior".
En
ese
sentido,
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
en
una
interpretación
más
amplia
del
art.
518
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
refiere:
"Lo
que
queda
claramente
establecido
en
esta
norma
legal
es
que
toda
apelación
promovida
contra
Resoluciones
dictadas
en
ejecución
de
Sentencia,
debe
ser
concedida
en
el
efecto
devolutivo
y
no
así
en
el
suspensivo,
ya
que
la
concesión
de
alzada
en
este
ultimo
efecto
provocaría
la
interrupción
del
procedimiento
de
ejecución,
situación
que
es
precisamente
la
que
se
quiere
evitar.
Esta
previsión
es,
en
resumen,
una
aplicación
de
la
regla
general
contenida
en
el
art.
517
del
Cód.
Pdto
Civ.,
respecto
a
que
la
ejecución
de
la
Sentencia
no
puede
interrumpirse
o
suspenderse
por
ningún
recurso
ordinario
o
extraordinario,
de
manera
que
no
se
vea
afectada
la
continuidad
del
procedimiento
de
ejecución
y
no
se
utilice
los
medios
impugnatorios
(recursos)
como
mecanismo
para
dilatar
eternamente
el
cumplimiento
de
la
Sentencia".
Que
en
el
caso
en
examen
se
concluye
que,
el
auto
de
13
de
febrero
de
2014
fue
emitido
en
ejecución
de
sentencia,
habiéndose
aplicado
lo
previsto
por
el
art.
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
lo
expuesto,
se
concluye
que
el
juez
compulsado
ha
obrado
en
apego
a
la
previsión
contenida
en
los
arts.
85
de
la
L.
N°
1715
y
518
del
Cód.
Pdto.
Civ.
con
la
atribución
que
le
otorga
el
art.
213-II
del
Código
Adjetivo
Civil.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
atribución
y
competencia
que
le
otorgan
los
arts.
287
y
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Félix
Encinas
Mariscal,
debiendo
devolverse
obrados
para
la
prosecución
del
proceso.
En
aplicación
del
art.
296
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
sanciona
al
compulsante
con
el
pago
de
costas
procesales
y
el
pago
de
una
multa
equivalente
a
tres
días
de
haber
del
Juez
ante
quien
se
tramita
la
causa,
conforme
lo
dispone
el
Art.
5°
del
Acuerdo
N°
144/2004
"Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial",
cuyo
pago
mandará
hacer
efectivo
el
Juez
a
quo.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022