Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2014

Fecha: 26-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 30/2014
Expediente: Nº 933-2014
Proceso: Compulsa
Compulsante (s): Félix Encinas Mariscal
Compulsado (s): Juez Agroambiental de Quillacollo
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, marzo 28 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: El testimonio de fs. 1 a 11 vta. relativo al recurso de compulsa, interpuesto por Félix
Encinas Mariscal contra el auto de 26 de febrero de 2014, que niega el recurso de casación
planteado contra el auto de 13 de febrero de 2014, pronunciado por el Juez Agroambiental de
Quillacollo, en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Cesiones Mutuas seguido por Félix
Encinas Mariscal contra Claudio Daniel Vargas Castellón y Amalia Carmen Espinoza Cotari, el
memorial de fs. 14; y.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa
se llega a establecer que en el referido proceso de cumplimiento de Contrato de Cesiones
Mutuas, el Juez Agroambiental de Quillacollo, pronunció el auto de 13 de febrero de 2014 que
rechaza la solicitud de Inscripción en Derechos Reales de esta ciudad las resoluciones
pronunciadas en el proceso y el documento privado base de la acción tal como señala su
memorial, contra esta determinación el recurrente plantea recurso de casación en la forma
cursante de fs. 4 vta. a 7 vta. del testimonio de compulsa, señalando que en el caso presente,
el auto recurrido, es un auto interlocutorio definitivo que pone término al presente proceso en
su etapa de ejecución de sentencia, rechazándosele las medidas complementarias que tienen
planteadas para el cumplimiento eficaz de la sentencia, asimismo expresa que: "al declarar
probada la demanda de cumplimiento de contrato de cesiones mutuas, ordenando la cesión
mutua de terrenos para servidumbre de paso y; que los demandados cedan el terreno
conforme a los términos que consta en el documento de 18 de noviembre de 2009", este acto
(decisión) debe estar inscrito en derechos reales conforme al art. 1538 del Código Civil, y
que, en el presente caso, el juez al negarle las medidas complementarias que solicita para
garantizar la eficacia de la sentencia con autoridad de cosa juzgada vulnera lo ordenado por
el Tribunal Constitucional en la S.C.P. N° 0341/13 de 18 de marzo de 2013 que indica: "Por
tanto la omisión del ejercicio de esta atribución frente a un pedido expreso de parte, implica
una limitación arbitraria al derecho ya reconocido, aspecto que en esencia afecta de manera
al principio de razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales"...sig..." en estricta coherencia
a la afirmación, cabe señalar que en las sentencias declarativas de derecho propietario, la
eficacia del contenido esencial de este derecho, es decir, uso, goce y disfrute del bien, en
relación del cual se declara judicialmente la titularidad, debe ser resguardada y garantizada
por la autoridad jurisdiccional...", convirtiendo la sentencia en una simple resolución
declarativa sin eficacia incumpliendo lo esencial del art. 190 del C.P.C., solicitando que se le
conceda el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental a objeto de que esta instancia
superior, case el auto interlocutorio definitivo recurrido de 13 de febrero de 2014.
En conocimiento del mencionado recurso el Juez Agroambiental de Quillacollo pronuncia el
auto de 26 de febrero de 2014 cursante de fs. 7 vta. a 8 vta. del testimonio de compulsa, a
través del cual niega la concesión del recurso de casación interpuesto, bajo el argumento de
que el proceso está concluido en todas sus etapas además de estarse realizándo actos que
corresponden a la ejecución de la sentencia y al no tener, el auto recurrido de 13 de febrero
de 2014 calidad de sentencia o auto Interlocutorio Definitivo, rechaza el recurso de casación
en el fondo en aplicación a los arts. 85 de la L. N° 1715 y 518 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, conforme con la previsión del art., 283 del Código de Procedimiento
Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del
recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo,
debiendo ser en el suspensivo; y 3) Por negativa indebida del recurso de casación.
En este marco normativo, la competencia de este Tribunal al momento de resolver la
compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a
la naturaleza de los procesos, las Resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos
procesales que regulan la interposición de recursos, correspondiendo determinar si el juez
compulsado adecuó su determinación a lo previsto por el art. 262 del Código Adjetivo Civil
modificado por el art. 26 de la L. N° 1760, que a la letra señala: "El tribunal o juez de segundo
grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia
o auto recurrido en los siguientes casos: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después
de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese
recurso ordinario y 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por
el art. 255.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se tiene que en el proceso
de Cumplimiento de Contrato de Cesiones Mutuas seguido por Félix Encinas Mariscal contra
Claudio Daniel Vargas Castellón y Amalia Carmen Espinoza Cotari en ejecución de Sentencia,
el Juez Agroambiental de Quillacollo dictó el Auto de 26 de febrero de 2014, mediante el cual
se rechazó el recurso de casación interpuesto contra el auto de 13 de octubre de 2014 al
amparo de lo normado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: "Las
resoluciones dictadas en Ejecución de Sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo,
sin recurso ulterior".
En ese sentido, Gonzalo Castellanos Trigo, en una interpretación más amplia del art. 518 del
Código de Procedimiento Civil, refiere: "Lo que queda claramente establecido en esta norma
legal es que toda apelación promovida contra Resoluciones dictadas en ejecución de
Sentencia, debe ser concedida en el efecto devolutivo y no así en el suspensivo, ya que la
concesión de alzada en este ultimo efecto provocaría la interrupción del procedimiento de
ejecución, situación que es precisamente la que se quiere evitar. Esta previsión es, en
resumen, una aplicación de la regla general contenida en el art. 517 del Cód. Pdto Civ.,
respecto a que la ejecución de la Sentencia no puede interrumpirse o suspenderse por ningún
recurso ordinario o extraordinario, de manera que no se vea afectada la continuidad del
procedimiento de ejecución y no se utilice los medios impugnatorios (recursos) como
mecanismo para dilatar eternamente el cumplimiento de la Sentencia".
Que en el caso en examen se concluye que, el auto de 13 de febrero de 2014 fue emitido en
ejecución de sentencia, habiéndose aplicado lo previsto por el art. 518 del Cód. Pdto. Civ.
Por lo expuesto, se concluye que el juez compulsado ha obrado en apego a la previsión
contenida en los arts. 85 de la L. N° 1715 y 518 del Cód. Pdto. Civ. con la atribución que le
otorga el art. 213-II del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución y competencia
que le otorgan los arts. 287 y 296 del Cód. Pdto. Civ., aplicables a la materia por mandato del
art. 78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Félix Encinas Mariscal,
debiendo devolverse obrados para la prosecución del proceso.
En aplicación del art. 296 del Cód. Pdto. Civ., se sanciona al compulsante con el pago de
costas procesales y el pago de una multa equivalente a tres días de haber del Juez ante quien
se tramita la causa, conforme lo dispone el Art. 5° del Acuerdo N° 144/2004 "Reglamento de
Multas Procesales del Poder Judicial", cuyo pago mandará hacer efectivo el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO