TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
017/2014
Expediente:
Nº
2874-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Leopoldo
Herrera
Saldaña,
por
sí
y
en
representación
de
Arnulfo
Garay
Garay
y
Florencio
Coca
Herrera
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
13
de
marzo
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Leopoldo
Herrera
Saldaña,
por
sí
y
en
representación
de
Arnulfo
Garay
Garay
y
Florencio
Coca
Herrera,
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0180/2010
de
6
de
abril
de
2010,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
9
a
12
vta.
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
mediante
auto
de
3
de
diciembre
de
2010,
cursante
a
fs.
31
y
vta.
obrados.
Que,
conforme
al
informe
de
fs.
132
de
obrados,
se
tiene
que
se
entregó
a
la
abogada
patrocinante
del
impetrante
las
Ordenes
Instruidas
N°
12-B/2011
y
N°
12-D/2011,
ambas
el
7
de
febrero
de
2011,
para
la
citación
con
la
demanda
a
terceros
interesados,
mismas
que
no
fueron
devueltas
por
el
actor,
sin
embargo
de
habérsele
conminado
para
su
devolución
(fs.
118
y
124
de
obrados).
Que,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
131
de
obrados,
fueron
las
partes
notificadas
con
el
decreto
de
fs.
130
de
obrados,
de
radicatoria
del
proceso
en
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
no
habiendo
el
actor,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno,
tampoco
procedió
a
la
devolución
de
las
Ordenes
Instruidas
emitidas
para
la
citación
a
terceros
interesados,
que
fueron
entregadas
en
7
de
febrero
de
2011,
que
imprescindiblemente
debieron
ser
diligenciadas
oportunamente,
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
consecuentemente,
de
lo
descrito
se
tiene
que
el
actor
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuidad
del
presente
proceso
dejando
transcurrir
más
de
seis
meses
de
inactividad
procesal,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
la
diligencia
de
notificación
con
el
proveído
de
fs.
124
de
obrados,
fue
practicada
en
18
de
diciembre
de
2012,
teniéndose
dicha
conducta
omisiva
como
abandono
del
proceso,
a
más
de
no
haberse
devuelto
las
Ordenes
Instruidas
con
la
respectiva
citación
a
los
terceros
interesados,
diligencia
que
cae
bajo
su
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Leopoldo
Herrera
Saldaña,
por
sí
y
en
representación
de
Arnulfo
Garay
Garay
y
Florencio
Coca
Herrera
contra
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022