TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
019/2014
Expediente:
Nº
2927
-
DCA
-
2010
Proceso:
Contencioso
administrativo
Demandante:
Belarmina
Velásquez
Camacho
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
17
de
marzo
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
a
10
de
obrados,
interpuesta
por
Belarmina
Velásquez
Camacho,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
el
informe
de
fs.
92
emitido
por
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
ese
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Belarmina
Velásquez
Camacho,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
impugnando
la
Resolución
Suprema
03871
de
20
de
agosto
de
2010,
habiéndose
notificado
al
demandado,
el
mismo,
en
el
plazo
de
ley
respondió
a
la
demanda,
cursando
en
antecedentes
los
memoriales
de
réplica
y
dúplica.
Que,
sin
embargo
de
ello
por
decreto
de
01
de
octubre
del
2012
de
fs.
84
se
conmina
a
Belarmina
Velásquez
Camacho
a
efectos
de
que
provea
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
orden
instruida,
a
efectos
de
citar
a
Candelaria
Pantoja
Velásquez,
Esteban
Pantoja
Velásquez,
Eulogio
Núñez
Limón,
Víctor
de
los
Ríos
Velásquez,
Luisa
Camacho
Ramírez,
Victoria
Rivera
Tárraga,
Margarita
Rivera
Tárraga,
Florentina
Rivera
Tárraga,
Verónica
Rivera
Tárraga,
Celestina
Rivera
Tárraga,
Aldey
Rivera
Tárraga,
Indalicio
Rivera
Tárraga,
Wilfredo
Rivera
Tárraga,
Yermen
Rivera
Tárraga,
Vivian
Fresia
Peralta
Guerrero,
Carlos
Dardo
Villegas
Salinas,
Pilar
Perales
Lazo
de
Ortiz,
Julia
Wilma
Ortiz
Perales,
Abel
Ortiz
Ríos,
Nelson
Jordán
Ortiz
Perales,
María
Perales
Camacho,
Leonarda
Romero,
Agustín
Ruiz
Choque,
Adrian
Perales
Camacho,
Pedro
Bacilio
Perales
Camacho,
Segundina
Torrez
Soruco,
Mariano
Ortiz
Tapia
y
Guillermo
Chávez
Rivera,
en
calidad
de
terceros
interesados,
resolución
notificada
a
la
parte
actora
el
02
de
octubre
de
2012
conforme
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
85.
CONSIDERANDO
:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
de
fs.
92
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
concluye
que
la
demandante
no
se
apersonó
a
este
Tribunal
a
objeto
de
proveer
los
recaudos
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida,
pese
a
la
conminatoria
realizada
por
decreto
de
01
de
octubre
de
2012,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
conducta
considerada
como
abandono
del
proceso,
abandono
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal
que
corresponde
al
2
de
octubre
de
2012,
fecha
en
la
cual
se
notifico
a
la
parte
actora
con
el
decreto
de
1°
de
octubre
de
2012,
diligencia
que
cursa
a
fs.
84,
considerando,
que
la
provisión
de
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
ordenes
instruidas,
compete
a
la
parte
actora,
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
iniciado
por
Belarmina
Velásquez
Camacho,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
impugnando
la
Resolución
Suprema
03871
de
20
de
agosto
de
2010.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022