TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
018/2014
Expediente
:
Nº
894/2014.
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes
:
Marcelino
Arnez
Jiménez,
Julia
Orozco
Fuentes
y
Teodora
Arnez
de
Molina,
representados
por
Ricardo
Benigno
Romero
Rodríguez.
Demandados
:
Guido
Quiroga
Acosta
y
Juan
Quiroga
Acosta.
Distrito
:
Cochabamba.
Fecha
:
10
de
abril
de
2014.
Vocal
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
5
a
7
vta.,
interpuesta
por
Marcelino
Arnez
Jiménez,
Julia
Orozco
Fuentes
y
Teodora
Arnez
de
Molina
representados
por
Ricardo
Benigno
Romero
Rodríguez,
demandado
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
N°
PCM-NAL-000047
parcela
118
de
25
de
mayo
de
2010,
emitido
a
favor
de
la
Organización
Territorial
de
Base
"Urioste
Norte"
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
5
a
7
vta.,
la
misma
fue
observada
mediante
providencia
de
13
de
febrero
de
2014
cursante
a
fs.10,
otorgándole
el
plazo
adicional
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
conminatoria
realizada
fue
respondida
mediante
memorial
que
cursa
a
fs.
18
de
obrados,
adjuntando
documentación
legalizada
por
la
Secretaria
del
Juzgado
Agroambiental
de
Sacaba
conforme
consta
de
fs.
12
a
17,
aspecto
que
es
observado
por
decreto
de
24
de
febrero
de
2014
de
fs.
20,
que
intima
al
impetrante
a
dar
cumplimiento
al
art.
1311
del
Cód.
Civ.,
concordante
con
el
art.
400
del
adjetivo
civil,
otorgándole
el
plazo
adicional
de
8
días
más
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
reiterándole
el
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada.
Que,
a
fs.
22
el
impetrante
solicita
nuevo
plazo
para
el
cumplimiento
del
decreto
de
24
de
febrero,
plazo
que
le
es
concedido
en
virtud
al
carácter
social
de
la
materia,
otorgándose
un
término
de
8
días,
conforme
se
evidencia
del
decreto
de
14
de
marzo
de
2014
que
cursa
a
fs.
23
de
obrados.
Que,
el
citado
actuado
fue
notificado
en
fecha
18
de
marzo
del
presente
año,
como
se
evidencia
a
fs.
24,
sin
que
hasta
la
fecha
se
haya
dado
cumplimiento
a
la
conminatoria,
conforme
establece
el
Informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Consecuentemente,
no
habiéndose
subsanado
lo
observado
a
la
demanda
presentada
corresponde
dar
cumplimiento
a
la
conminatoria
realizada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
que
cursa
a
fs.5
a
7
vta.,
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022