Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2014

Fecha: 10-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 018/2014
Expediente : Nº 894/2014.
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandantes : Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco
Fuentes y Teodora Arnez de Molina, representados por
Ricardo Benigno Romero Rodríguez.
Demandados : Guido Quiroga Acosta y Juan Quiroga
Acosta.
Distrito : Cochabamba.
Fecha : 10 de abril de 2014.
Vocal Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 5 a 7 vta.,
interpuesta por Marcelino Arnez Jiménez, Julia Orozco Fuentes y Teodora Arnez de Molina
representados por Ricardo Benigno Romero Rodríguez, demandado la nulidad absoluta del
Título Ejecutorial N° PCM-NAL-000047 parcela 118 de 25 de mayo de 2010, emitido a favor de
la Organización Territorial de Base "Urioste Norte" demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 5 a 7 vta., la misma fue
observada mediante providencia de 13 de febrero de 2014 cursante a fs.10, otorgándole el
plazo adicional de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo
apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte
del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78
de la L. Nº 1715.
Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial que cursa a fs. 18 de
obrados, adjuntando documentación legalizada por la Secretaria del Juzgado Agroambiental
de Sacaba conforme consta de fs. 12 a 17, aspecto que es observado por decreto de 24 de
febrero de 2014 de fs. 20, que intima al impetrante a dar cumplimiento al art. 1311 del Cód.
Civ., concordante con el art. 400 del adjetivo civil, otorgándole el plazo adicional de 8 días
más computables a partir
del
día siguiente hábil
de su notificación,
reiterándole el
apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada.
Que, a fs. 22 el impetrante solicita nuevo plazo para el cumplimiento del decreto de 24 de
febrero, plazo que le es concedido en virtud al carácter social de la materia, otorgándose un
término de 8 días, conforme se evidencia del decreto de 14 de marzo de 2014 que cursa a fs.
23 de obrados.
Que, el citado actuado fue notificado en fecha 18 de marzo del presente año, como se
evidencia a fs. 24, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la conminatoria,
conforme establece el Informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada
corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial que cursa a fs.5 a 7 vta.,
de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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