Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2014

Fecha: 17-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 020/2014
Expediente: Nº 907-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Adelio Adrian Condori Condori
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
y Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 17 de abril de 2014
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 19 a 20, el memorial de subsanación
de fs. 42 a 43 vta. el informe que antecede de fs. 47; y,
CONSIDERANDO : Que Adelio Adrian Condori Condori, interpone demanda Contencioso
Administrativa cursante de fs. 19 a 20, impugnando la Resolución Suprema Nº 11454 de 31
de diciembre de 2013; misma que fue observada mediante proveído de fecha 27 de febrero
de 2014 cursante a fs. 23, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la
demanda la parte actora deberá subsanar los siguientes defectos:
1.- Cumpla a cabalidad lo señalado por el art 327-4, 5 y 6 del Cód. Pdto. Civ. aplicable de
manera supletoria de conformidad al art. 78 de la Ley Nº 1715, indicando las generales de ley
del demandado, la cosa demandada designándola con claridad y precisión.
2.- Adjunte original o fotocopia legalizada de la Resolución Suprema Nº 11454 de 31 de
diciembre de 2013 que se impugna, por otro lado a los fines del art. 68 de la Ley Nº 1715
deberá presentar la constancia de notificación de la referida Resolución.
3.- Señale con precisión y exactitud el nombre o nombre y domicilios de los terceros
interesados, así como la forma de citación, a objetos de hacerles conocer la presente
demanda. A ese efecto otorgándole para dicho efecto el plazo prudencial de 15 días, bajo
apercibimiento de aplicarse la ultima parte del al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Si bien por memorial de fs. 42 a 43 vta. la parte actora da cumplimiento parcialmente a la
observación mencionada; por proveído de fecha 25 de marzo de 2014 cursante a fs. 45, se
dispuso que: Si bien adjunta copia de la Resolución Suprema Nº 11454 de 31 de diciembre de
2013 que impugna y
constancia de notificación con dicha resolución, no es menos evidente que en la diligencia de
notificación cursante a fs. 36 de obrados, no figura el nombre del
impetrante que demuestre que éste cuenta con legitimación activa para incoar acción
contencioso administrativa, extremo que amerita su aclaración y fundamentación
correspondiente, o en su caso, se adjunte la diligencia de notificación a su persona con la
Resolución Suprema que se impugna; concediéndole para tal efecto el plazo ampliatorio de 8
días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 46, se establece la legal notificación a la parte actora mediante
cedula en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado y dispuesto
por este tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 23 de obrados.
Que, mediante el informe de fecha 11 de abril de 2014 cursante a fs. 47 expedido por la
Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en cumplimiento del art. 94 núm. 14
de la Ley del Órgano Judicial, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de
presentación de dicho informe, no se subsanó la observación efectuada en el proveído de fs.
45 de obrados; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 19 a 20 de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No suscribe la Magistrada Dra. Cinthia Armijo Paz por ser de voto disidente.
Regístrese y notifíquese.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2014
Expediente: Nº 850-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sindicato Agrario Ganadero "La Conquista"
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 58 a 63, el memorial de subsanación
de fs. 77 a 78 vta. y el informe que antecede de fs. 82; y,
CONSIDERANDO : Que Lena del Rosario Murguía Rodríguez, en representación del Sindicato
Agrario Ganadero "La Conquista", interpone demanda Contencioso Administrativa cursante
de fs. 58 a 63, impugnando la Resolución Administrativa RASS Nº 0499/2009 de 20 de abril
de 2009; misma que fue observada mediante proveído de fecha 10 de enero de 2014
cursante a fs. 65, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la demanda la
parte actora dé cumplimiento al art. 327 inc. 5, 6 y 7 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los
fundamentos de su petición son amplios e imprecisos, no designa con exactitud la cosa
demandada, los hechos en que se basa no son expuestos con claridad y el derecho no se
encuentra expresado sucintamente. Así como señalar los nombres y domicilios de los
terceros interesados para su intervención en el presente proceso, en tal calidad otorgándole
para dicho efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, bajo conminatoria expresa de
tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Si bien por memorial de fs. 77 a 78 vta. la parte actora da cumplimiento a la observación
mencionada; por proveído de fecha 3 de febrero de 2014 cursante a fs. 80, se dispuso que
para evitar futuras nulidades los demandantes deberán aclarar el Testimonio de Poder Nº
629/2013 en sentido de acreditar la representación de personas individuales en lo referente a
la adjudicación de "Pequeñas Propiedades Ganaderas" de manera individual y en co-
propiedad. Así como adjuntar la personería jurídica de la persona colectiva que representa.
Por otro lado la parte actora debió adjuntar la notificación a todos los demás beneficiarios que
son detallados en el punto primero de
la Resolución Administrativa RASS Nº 0499/2009; concediéndole para tal efecto el plazo
adicional e improrrogable de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la ultima parte del art.
333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de la diligencia de fs. 81, se establece la legal notificación a la parte actora mediante
cedula en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio señalado y dispuesto
por este tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 65 y 80 de obrados.
Que, mediante el informe de fecha 24 de febrero de 2014 cursante a fs. 82 expedido por la
Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental en cumplimiento del art. 94 núm. 14
de la Ley del Órgano Judicial, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de
presentación de dicho informe, no se subsanó la observación efectuada en el proveído de fs.
80 de obrados; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde en
consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Administrativa de fs. 58 a 63 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
© Tribunal Agroambiental 2022

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