TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
020/2014
Expediente:
Nº
907-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adelio
Adrian
Condori
Condori
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
17
de
abril
de
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
19
a
20,
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
42
a
43
vta.
el
informe
que
antecede
de
fs.
47;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Adelio
Adrian
Condori
Condori,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
19
a
20,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
11454
de
31
de
diciembre
de
2013;
misma
que
fue
observada
mediante
proveído
de
fecha
27
de
febrero
de
2014
cursante
a
fs.
23,
disponiéndose
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
la
parte
actora
deberá
subsanar
los
siguientes
defectos:
1.-
Cumpla
a
cabalidad
lo
señalado
por
el
art
327-4,
5
y
6
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
de
manera
supletoria
de
conformidad
al
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
indicando
las
generales
de
ley
del
demandado,
la
cosa
demandada
designándola
con
claridad
y
precisión.
2.-
Adjunte
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
Suprema
Nº
11454
de
31
de
diciembre
de
2013
que
se
impugna,
por
otro
lado
a
los
fines
del
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
deberá
presentar
la
constancia
de
notificación
de
la
referida
Resolución.
3.-
Señale
con
precisión
y
exactitud
el
nombre
o
nombre
y
domicilios
de
los
terceros
interesados,
así
como
la
forma
de
citación,
a
objetos
de
hacerles
conocer
la
presente
demanda.
A
ese
efecto
otorgándole
para
dicho
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
ultima
parte
del
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Si
bien
por
memorial
de
fs.
42
a
43
vta.
la
parte
actora
da
cumplimiento
parcialmente
a
la
observación
mencionada;
por
proveído
de
fecha
25
de
marzo
de
2014
cursante
a
fs.
45,
se
dispuso
que:
Si
bien
adjunta
copia
de
la
Resolución
Suprema
Nº
11454
de
31
de
diciembre
de
2013
que
impugna
y
constancia
de
notificación
con
dicha
resolución,
no
es
menos
evidente
que
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
36
de
obrados,
no
figura
el
nombre
del
impetrante
que
demuestre
que
éste
cuenta
con
legitimación
activa
para
incoar
acción
contencioso
administrativa,
extremo
que
amerita
su
aclaración
y
fundamentación
correspondiente,
o
en
su
caso,
se
adjunte
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Suprema
que
se
impugna;
concediéndole
para
tal
efecto
el
plazo
ampliatorio
de
8
días
hábiles,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
46,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
mediante
cedula
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
domicilio
señalado
y
dispuesto
por
este
tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
23
de
obrados.
Que,
mediante
el
informe
de
fecha
11
de
abril
de
2014
cursante
a
fs.
47
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
en
cumplimiento
del
art.
94
núm.
14
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
45
de
obrados;
consecuentemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
19
a
20
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
No
suscribe
la
Magistrada
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
14/2014
Expediente:
Nº
850-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sindicato
Agrario
Ganadero
"La
Conquista"
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
28
de
febrero
de
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
58
a
63,
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
77
a
78
vta.
y
el
informe
que
antecede
de
fs.
82;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Lena
del
Rosario
Murguía
Rodríguez,
en
representación
del
Sindicato
Agrario
Ganadero
"La
Conquista",
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
58
a
63,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RASS
Nº
0499/2009
de
20
de
abril
de
2009;
misma
que
fue
observada
mediante
proveído
de
fecha
10
de
enero
de
2014
cursante
a
fs.
65,
disponiéndose
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
la
parte
actora
dé
cumplimiento
al
art.
327
inc.
5,
6
y
7
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
toda
vez
que
los
fundamentos
de
su
petición
son
amplios
e
imprecisos,
no
designa
con
exactitud
la
cosa
demandada,
los
hechos
en
que
se
basa
no
son
expuestos
con
claridad
y
el
derecho
no
se
encuentra
expresado
sucintamente.
Así
como
señalar
los
nombres
y
domicilios
de
los
terceros
interesados
para
su
intervención
en
el
presente
proceso,
en
tal
calidad
otorgándole
para
dicho
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Si
bien
por
memorial
de
fs.
77
a
78
vta.
la
parte
actora
da
cumplimiento
a
la
observación
mencionada;
por
proveído
de
fecha
3
de
febrero
de
2014
cursante
a
fs.
80,
se
dispuso
que
para
evitar
futuras
nulidades
los
demandantes
deberán
aclarar
el
Testimonio
de
Poder
Nº
629/2013
en
sentido
de
acreditar
la
representación
de
personas
individuales
en
lo
referente
a
la
adjudicación
de
"Pequeñas
Propiedades
Ganaderas"
de
manera
individual
y
en
co-
propiedad.
Así
como
adjuntar
la
personería
jurídica
de
la
persona
colectiva
que
representa.
Por
otro
lado
la
parte
actora
debió
adjuntar
la
notificación
a
todos
los
demás
beneficiarios
que
son
detallados
en
el
punto
primero
de
la
Resolución
Administrativa
RASS
Nº
0499/2009;
concediéndole
para
tal
efecto
el
plazo
adicional
e
improrrogable
de
10
días,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
81,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
mediante
cedula
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
domicilio
señalado
y
dispuesto
por
este
tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
65
y
80
de
obrados.
Que,
mediante
el
informe
de
fecha
24
de
febrero
de
2014
cursante
a
fs.
82
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
en
cumplimiento
del
art.
94
núm.
14
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
80
de
obrados;
consecuentemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
en
consecuencia
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Administrativa
de
fs.
58
a
63
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022