TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
26/2014
EXPEDIENTE
:
Nº
1OO8
/
2014
PROCESO
:
Recusación
RECUSANTE
:
Carlos
Herbas
Encinas
RECUSADA
:
Jueza;
Dra.
Susana
Y.
Ávila
Vargas
DISTRITO
:
Cochabamba
MAGISTRADA
SEMANERA
:
Dra.
Paty
Paucara
Paco
FECHA
:
Sucre,
Mayo
30
de
2014
VISTOS:
El
memorial
de
recusación
de
fs.
69
y
vta.,
72
y
vta.,
memorial
de
respuesta
de
fs.
75
a
76,
auto
de
rechazo
a
la
recusación
de
fs.
77,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Documento
seguido
por;
Damián
Siles
Layme
en
representación
de
Sabino
Nogales
Siles
y
Alberto
Cruz
Rojas,
contra:
Carlos
Herbas
Encinas,
Luis
Herbas
Encinas,
Felicidad
Herbas
Encinas,
Emiliana
Herbas
Encinas,
Cristina
Herbas
Encinas
y
Jorge
Eduardo
Herbas
Encinas;
Carlos
Herbas
Encinas,
por
memorial
de
fs.
69
y
vta.,
amparándose
en
el
numeral
4
del
art.
347
de
la
L.
N°
439
y
el
inciso
3
del
art.
27
de
la
L.
N°
025,
así
como
en
los
arts.
178
y
180
de
la
Constitución
Política
del
Estado
Plurinacional,
interpone
incidente
de
Recusación
contra
la
Dra.
Susana
Y.
Ávila
Vargas,
Jueza
Agroambiental
de
Punata,
señalando
que
dicha
autoridad
constantemente
vendría
favoreciendo
a
la
parte
demandante,
demostrando
un
interés
en
el
proceso
y
siendo
manifiestamente
evidente
su
enemistad
con
su
persona
y
con
su
familia
en
particular,
hecho
que
habría
sido
demostrado
con
pruebas
existente
en
el
proceso,
así
como
en
otro
proceso
interpuesto
por
su
persona
contra
los
herederos
de
Natalia
Sandoval
donde
el
abogado
defensor
de
oficio
de
estos,
también
la
habría
recusado,
por
existir
resentimiento
con
la
parte
demandante
y
su
persona,
haciendo
referencia,
al
auto
de
4
de
abril
de
2014
dictada
por
la
autoridad
recusada
donde
habría
resuelto
"
VISTOS,
el
memorial
de
recusación
interpuesto
por
el
Defensor
de
Oficio
Wilder
Daniel
Nogales
en
representación
de
los
presuntos
herederos
de
Natalia
Sandoval,
en
la
vía
incidental
recusa
a
la
juez
de
la
causa,
manifestando
que
la
suscrita
juez
tendría
enemistad
y
resentimiento
con
la
parte
demandante
las
mismas
que
fueron
notorias
en
el
trato
en
tribunales,
comprometiendo
de
esta
forma
su
imparcialidad
a
momento
de
resolver
el
presente
proceso
de
nulidad
de
documento.
Que
siendo
evidente
lo
expuesto
y
la
causal
invocada
,
sin
entran
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
en
aplicación
al
art.
353
del
Código
Procesal
Civil,
la
suscrita
jueza
se
allana
de
la
recusación
planteada
y
se
tiene
por
aceptada
la
misma,
consiguientemente,
separándose
del
conocimiento
de
la
presente
causa,
se
dispone
la
remisión
del
proceso
a
la
autoridad
llamada
por
ley
(Sig)";
asimismo,
manifiesta
que
la
Jueza
de
la
causa,
de
principio
demostró
enemistad
y
odio
hacia
su
persona,
debiendo
haberse
excusado
de
oficio,
por
lo
que
a
este
efecto
acompaña
prueba
literal
que
cursa
de
fs.
67
a
68
del
presente
expediente,
referente
a
la
recusación
y
auto
donde
se
allana
en
un
anterior
caso
referido
supra.
Que,
por
memorial
de
fs.
72
y
vta.,
Wilder
Daniel
Nogales,
defensor
de
oficio
de:
Luis
Herbas
Encinas,
Felicidad
Herbas
Encinas,
Emiliana
Herbas
Encinas,
Cristina
Herbas
Encinas
y
Jorge
Eduardo
Herbas
Encinas,
según
acta
de
juramento
cursante
a
fs.
63,
manifiesta
que
evidentemente
en
calidad
de
defensor
de
oficio
de
los
presuntos
herederos
de
Natalia
Sandoval,
en
un
otro
proceso
de
nulidad,
planteo
recusación
contra
la
Jueza
Agroambiental
de
Punata,
por
existir
enemistad
y
resentimiento
con
la
parte
demandada
Carlos
Herbas
Encinas,
con
quien
ya
habría
tenido
discusiones
verbales
en
los
tribunales,
situación
que
comprometería
su
imparcialidad
en
la
dirección
del
presente
proceso,
manifestando
que
la
Jueza
de
la
cusa
debió
apartarse
del
conocimiento
del
presente
proceso
estar
comprometida
dentro
las
prohibición
establecida
en
el
Art.
347-4)
de
la
L.
N°
439
de
19
de
noviembre
de
2013
y
art.
27-3)
de
la
L.
N°
025.
CONSIDERANDO:
Que,
por
memorial
cursante
a
fs.
75,
Damian
Siles
Laime,
por
si
y
en
representación
de
Sabino
Nogales
Siles
y
Alberto
Cruz
Rojas,
solicita
se
rechace
la
recusación
planteada
manifestando
que
la
señora
Jueza,
mediante
auto
dictado
dentro
del
proceso
de
nulidad
presentado
por
Carlos
Herbas
contra
los
herederos
de
Natalia
Sandoval,
habría
dado
por
cierta
la
causal
interpuesta
por
el
defensor
de
oficio
con
referencia
a
una
supuesta
enemistad
y
resentimiento
con
la
parte
demandante
Carlos
Herbas;
al
respecto
hace
las
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
siguientes
puntualizaciones:
1)
Que
el
defensor
de
oficio
plantea
recusación
argumentando
no
solo
enemistad,
odio
y
resentimiento
hacia
Carlos
Herbas
Encinas,
sino
primordialmente,
amistad
con
la
parte
demandada
Guido
Herbas
y
Celia
Fernandez,
fundando
su
pedido
en
los
numerales
3
y
4
del
art.
347
del
Código
Procesal
Civil.
2)
Que
si
bien
la
autoridad
recusada
mediante
auto
de
04
de
abril
de
2014,
se
allana
a
la
recusación
planteada,
simplemente
lo
hace
en
mérito
al
art.
353
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
sin
especificar
ni
menos
aclarar
la
causal
de
recusación
por
la
que
se
pretende
apartar
del
conocimiento
del
trámite,
es
decir,
no
aclara
si
es
por
la
causal
de
enemistad,
odio
y
resentimiento
con
la
parte
demandante
o
amistad
intima
con
la
parte
demandada.
3)
Dentro
del
referido
proceso
los
demandados
Guido
Herbas
y
Celia
Sandoval,
viéndose
afectados
han
planteado
recurso
de
reposición
contra
el
auto
de
04
de
abril
de
2014,
basados
en
que
la
autoridad
no
aclaro
la
causal
de
recusación.
4)
Lo
que
significaría
que
la
parte
demandada
presupone
que
la
causal
por
la
que
la
autoridad
se
habría
allanado
a
la
recusación
es
por
enemistad,
odio
y
resentimiento
con
su
persona,
según
el
numeral
4
del
art.
347
del
C.P.C.,
este
debe
manifestarse
por
hechos
conocidos,
situación
sin
la
cual
no
existe
tal
causal.
Asimismo
dice
que
en
el
proceso
que
nos
ocupa
tal
enemistad,
odio
o
resentimiento
no
es
manifiesta,
ni
evidente,
ya
que
no
existe
en
obrados
ninguna
prueba
o
indicio
de
que
tal
enemistad,
odio
o
resentimiento
sea
real.
De
donde
concluye
que
los
documentos
presentados
con
la
recusación
consistente
en
un
memorial
y
el
auto
de
04
de
abril
de
2014,
no
constituye
una
prueba
fehaciente
que
respalde
la
solicitud
de
recusación
por
la
causal
de
numeral
4
del
art.
347
del
C.P.C,
por
esos
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
refiere
que
no
existe
causal
que
comprometa
su
imparcialidad,
por
lo
que
impetra
se
rechace
la
recusación
interpuesta
por
la
parte
contraria.
CONSIDERANDO:
Que,
a
fs.
77,
cursa
resolución
de
07
de
mayo
de
2014,
por
la
que
la
Jueza
Agroambiental
de
Punata
refiere
que
por
determinación
del
art.
351
de
la
L.
N°
349,
para
plantear
la
recusación
debe
concurrir
dos
elementos
que
son:
"
I
Si
la
autoridad
Judicial,
sin
embargo
de
hallarse
comprendida
en
alguna
de
las
causas
del
art.
347
del
presente
código,
no
se
excusare,
procederá
la
recusación",
"II
La
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
parte,
en
la
primera
actuación
que
realice
en
el
proceso.
Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
se
deducirá
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución";
por
otro
lado,
refiere
que
la
prueba
documental
presentada,
corresponde
a
otro
caso
anterior
al
cual
el
recusante
ya
tuvo
conocimiento
con
anterioridad
en
fecha
07
de
abril
del
año
en
curso;
sin
embargo,
la
recusación
planteada
es
de
25
de
abril
del
año
en
curso
conforme
se
evidencia
del
cargo
cursante
a
fs.
333
vta.
de
obrados;
con
estas
fundamentaciones,
la
Juez
a
quo
resuelve
rechazar
la
recusación
plateada
en
su
contra,
toda
vez
que
la
misma
fue
planteada
fuera
de
plazo
establecido
por
el
Art.
351-II
de
la
L.
N°
439.
CONSIDERANDO:
Que,
la
imparcialidad
del
juzgador
es
uno
de
los
principios
básicos
del
proceso,
es
más,
para
algunos
autores
este
principio
constituye
el
principio
supremo
del
proceso
judicial,
debiendo
en
consecuencia
el
juzgador
ser
neutral
con
respecto
a
las
partes,
al
contenido
y
al
resultado
del
proceso.
Así
también
se
tiene
que
la
eficacia
de
la
administración
de
justicia
reposa
en
la
confianza
que
inspiren
los
que
la
ejerzan,
si
ello
falla
y
las
partes
tienen
motivos
suficientes
para
poner
en
duda
la
imparcialidad
del
juez
o
magistrado
y
si
éste
no
se
excusa,
la
ley
autoriza
su
recusación
que
es
el
procedimiento
legal
para
apartarlo
del
conocimiento
del
proceso.
(Castellanos
Trigo
Gonzalo)
"Comentarios
de
la
Nueva
Ley
del
Órgano
Judicial".
Que,
si
bien
la
figura
legal
de
la
recusación,
constituye
el
medio
idóneo
para
apartar
al
Juez
o
Magistrado
del
conocimiento
de
una
determina
causa,
esta
no
se
aplica
por
sí
sola,
la
norma
también
exige
una
serie
de
requisitos
indispensables
para
su
procedencia
,
así
tenemos:
De
la
revisión
de
los
antecedentes,
se
evidencia
que
Carlos
Herbas
Encinas
para
recusar
a
la
Juez
de
la
causa,
basó
su
petitorio
en
una
resolución
emitida
por
la
ahora
autoridad
recurrida
de
fecha
4
de
abril
del
2014
dentro
de
un
otro
proceso
y
puesto
a
conocimiento
del
ahora
recusante
el
7
de
abril
del
mismo
año;
sin
embargo,
la
interposición
de
la
presente
recusación
fue
realizada
recién
el
25
de
abril
de
2014,
lo
que
significa
que
el
recusante
ya
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
tuvo
conocimiento
con
anterioridad
de
la
prueba
de
la
que
pretende
ahora
valerse,
a
este
efecto
el
art.
351-II
del
Código
Procesal
Civil,
establece
que
para
los
casos
sobrevinientes,
el
recusante
tiene
un
plazo
de
tres
días
de
haberse
tenido
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución,
es
decir
que
el
incidentista
al
no
haber
planteado
su
incidente
de
recusación
en
el
término
establecido
por
ley,
no
cumplió
con
el
requisito
del
término
de
tres
días
para
su
formulación,
lo
que
hace
inviable
su
solicitud
por
ser
extemporanea,
por
cuanto
el
requisito
de
la
temporalidad
dispuesta
en
el
art.
351.II
de
la
L.
N
439,
no
se
ha
cumplido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultades
conferidas
por
el
art.
36-4)
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
parcialmente
por
L.
N°
3545
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
353-IV
de
la
L.
N°
439,
RECHAZA
la
recusación
planteada
por:
Carlos
Herbas
Encinas,
contra
la
Jueza
Agroambiental
de
Punata,
debiendo
está
proseguir
con
la
tramitación
de
la
causa.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
estar
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese,
Notifíquese
y
Archívese:
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022