Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2014

Fecha: 02-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 027/2014
Expediente: Nº 946-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Esther Villarroel Peredo
Demandado: Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio
Ambiente y Agua y Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Bosques y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 2 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 de obrados interpuesta por
María Esther Villarroel Peredo contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio
Ambiente y Agua y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras,
impugnando la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N° 097 de 20 de diciembre de 2013, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 28 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se
tiene un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días para la interposición de procesos
contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante María Esther Villarroel
Peredo, fue notificada con la RESOLUCIÓN/FORESTAL/N° 097 de 20 de diciembre de 2013
mediante su correo electrónico el 30 de diciembre de 2013, conforme se establece de la
diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados; asimismo, se advierte que la referida
demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 26 de marzo de 2014,
tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 22 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal,
efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 incoada por María Esther
Villarroel Peredo fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto en el art. 28
de la L. Nº 1715.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo
en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 de
obrados incoada por María Esther Villarroel Peredo, por extemporánea, conforme establece el
art. 28 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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