TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
027/2014
Expediente:
Nº
946-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Esther
Villarroel
Peredo
Demandado:
Fiscalía
General
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
2
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
22
de
obrados
interpuesta
por
María
Esther
Villarroel
Peredo
contra
la
Fiscalía
General
del
Estado,
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
y
Tierras,
impugnando
la
RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°
097
de
20
de
diciembre
de
2013,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
art.
28
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
se
tiene
un
plazo
perentorio
de
cuarenta
y
cinco
(45)
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
María
Esther
Villarroel
Peredo,
fue
notificada
con
la
RESOLUCIÓN/FORESTAL/N°
097
de
20
de
diciembre
de
2013
mediante
su
correo
electrónico
el
30
de
diciembre
de
2013,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
2
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
26
de
marzo
de
2014,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
22
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
28
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
22
incoada
por
María
Esther
Villarroel
Peredo
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
45
días
previsto
en
el
art.
28
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
del
proceso,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
22
de
obrados
incoada
por
María
Esther
Villarroel
Peredo,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
28
de
la
L.
N°
1715.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022