TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
029/2014
Expediente:
Nº
890-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante(s):
Javier
Quezada
Jiménez
Demandado(s):
Sindicato
Agrario
Chari
Chari
representado
por
Evangelisto
Rodríguez
Fierro
y
otros.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
2
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
24
a
28
de
obrados,
interpuesta
por
Javier
Quezada
Jiménez,
las
providencias
de
fs.
31
y
46
y
el
informe
de
fs.
48
de
obrados,
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
demás
antecedentes
del
proceso;
y:
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que,
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
24
a
28
de
obrados,
debido
a
las
deficiencias
de
forma
presentadas,
fue
observada
mediante
providencia
de
13
de
febrero
de
2014,
cursante
a
fs.
31
de
obrados,
con
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
intimándose
al
demandante
a
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendarios
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicho
decreto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
providencia
con
la
que
se
notificó
personalmente
al
demandante
el
19
de
febrero
de
2014,
conforme
se
tiene
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
32
de
obrados.
Asimismo,
se
tiene
el
memorial
cursante
de
fs.
41
a
45
de
obrados,
por
el
cual
el
impetrante
solicita
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
del
documento
extrañado
en
el
punto
2
del
proveído
de
fs.
31,
mismo
que
mereció
el
proveído
de
6
de
marzo
de
2014,
concediéndosele
al
efecto
un
plazo
adicional
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
aplicaría
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
en
mérito
al
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.Nº
1715.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
47
de
obrados,
se
tiene
que
se
notificó
al
impetrante
el
11
de
marzo
de
2014,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
concedido
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
cursante
a
fs.
48
de
obrados,
que
señala
que
el
plazo
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
6
de
marzo
de
2014,
dentro
el
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
24
a
28
de
obrados
interpuesta
por
Javier
Quezada
Jiménez.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022