Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2014

Fecha: 02-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2014
Expediente: Nº 890-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante(s): Javier Quezada Jiménez
Demandado(s): Sindicato Agrario Chari Chari representado por
Evangelisto Rodríguez Fierro y otros.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 2 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 24 a 28 de obrados,
interpuesta por Javier Quezada Jiménez, las providencias de fs. 31 y 46 y el informe de fs. 48
de obrados, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, demás
antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que, la demanda de Nulidad
de Título Ejecutorial
de fs.
24 a 28 de obrados,
debido a las deficiencias de forma
presentadas, fue observada mediante providencia de 13 de febrero de 2014, cursante a fs.
31 de obrados, con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose al demandante a
subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días
calendarios computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho
decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, providencia con la
que se notificó personalmente al demandante el 19 de febrero de 2014, conforme se tiene de
la diligencia de notificación cursante a fs. 32 de obrados.
Asimismo, se tiene el memorial cursante de fs. 41 a 45 de obrados, por el cual el impetrante
solicita ampliación de plazo para la presentación del documento extrañado en el punto 2 del
proveído de fs. 31, mismo que mereció el proveído de 6 de marzo de 2014, concediéndosele
al efecto un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil
de su legal notificación, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la
última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso en mérito al régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.Nº 1715.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 47 de obrados, se tiene que se
notificó al impetrante el 11 de marzo de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las
observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo concedido al efecto,
conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, cursante a
fs. 48 de obrados, que señala que el plazo se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de 6 de marzo de 2014, dentro el término otorgado,
corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº
1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de
fs. 24 a 28 de obrados interpuesta por Javier Quezada Jiménez.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO