TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
032/2014
Expediente:
Nº
922-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jaqueline
Salazar
Tapia,
en
representación
de
MADERPARK
S.R.L.
Demandado:
José
Antonio
Zamora,
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
15
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
18
vta.,
interpuesta
por
Jaqueline
Salazar
Tapia,
en
representación
de
MADERPARK
S.R.L.
contra
José
Antonio
Zamora,
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
el
informe
de
fs.
23
expedido
por
la
Secretaría
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
16
a
18
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
20
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
se
acredite
que
la
impetrante
tiene
facultades
para
presentar
demanda
contencioso
administrativa;
se
adjunte
original
y/o
fotocopia
legalizada
del
Poder
N°
0234/2011
otorgado
al
representante
legal
de
la
Sociedad
de
Responsabilidad
Limitada
"MADERPARK"
S.R.L.,
así
como
del
Testimonio
de
Escritura
Pública
de
Constitución
de
la
referida
sociedad,
debidamente
registrada
en
FUNDEMPRESA
y
el
Número
de
Identificación
Tributaria
emitida
por
Impuestos
Nacionales;
y
se
acredite
con
documentación
idónea
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentra
presentada
dentro
de
plazo
de
ley,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
20
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
19
de
marzo
de
2014
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
su
demanda,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
21,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
20
días
otorgado
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
fs.
23
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
20
de
obrados
dentro
de
los
términos
otorgados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
16
a
18
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Jaqueline
Salazar
Tapia,
en
representación
de
MADERPARK
S.R.L.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022