Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2014

Fecha: 17-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 033/2014
Expediente: Nº 968 - 2014
Incidente: Consulta de excusa
Consultante: Juez Agroambiental de Cochabamba, Domingo De
Siles Laime Ponce
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 17 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez
Agroambiental de Punata del Departamento de Cochabamba,
cursante a fs. 25, el auto interlocutorio de fs. 28 y vta. dictado
por el Juez Agroambiental de Cochabamba que observa la
excusa, los antecedentes del incidente y todo cuanto en derecho
se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 25 de 26 de marzo de 2014, cursante en el cuadernillo
de incidente, la Juez Agroambiental de Punata, se excusa del conocimiento de la demanda de
nulidad de documento y reivindicación, acción instaurada por Roberta Hinojosa Terceros de
Parra, José Froilán Hinojosa Terceros e Isabel Hinojosa Terceros, fundamentando su excusa en
el inc. 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013, señalando que existe
enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de
ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, por lo que a fin
de evitar susceptibilidades entre las partes, sin entrar en mayores consideraciones de orden
legal, en aplicación del art. 348-I del Código Procesal Civil, se excusa del conocimiento de la
causa.
Que, a fs. 28 y vta., mediante Auto de 4 de abril de 2014, el Juez Agroambiental de
Cochabamba, observa la excusa formulada, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión
de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa,
tal cual señala Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de
los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la
imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda
estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se
constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la
excusa es una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver
comprometida su imparcialidad, constituyéndo un derecho inherente a su personalidad, pero
que necesariamente debe estar justificada conforme a ley.
En el caso de autos, la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad
y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma
su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba
alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al
respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre
de 2013 para su excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata
de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas
procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de
celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia
agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la
excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser
justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende
ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma
que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento
que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito
esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por
hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en
cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
el art. 36-4) y 5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la
citada ley y en aplicación de los arts. 349 parágrafo II y 350 parágrafo I del Código Procesal
Civil, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de Punata, misma que fue
observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Cochabamba, debiendo el juez
agroambiental consultante devolver obrados a la Juez Agroambiental de Punata, quien deberá
proseguir con la sustanciación de la causa.
De conformidad a lo establecido por el art. 350 parágrafo I de la L. Nº 439, en relación con el
art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de
2004, se multa a la Juez Agroambiental de Punata, con tres días de haber, que le serán
descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación
con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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