TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
033/2014
Expediente:
Nº
968
-
2014
Incidente:
Consulta
de
excusa
Consultante:
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba,
Domingo
De
Siles
Laime
Ponce
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
17
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
El
auto
de
excusa
pronunciado
por
la
Juez
Agroambiental
de
Punata
del
Departamento
de
Cochabamba,
cursante
a
fs.
25,
el
auto
interlocutorio
de
fs.
28
y
vta.
dictado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba
que
observa
la
excusa,
los
antecedentes
del
incidente
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que
por
auto
de
fs.
25
de
26
de
marzo
de
2014,
cursante
en
el
cuadernillo
de
incidente,
la
Juez
Agroambiental
de
Punata,
se
excusa
del
conocimiento
de
la
demanda
de
nulidad
de
documento
y
reivindicación,
acción
instaurada
por
Roberta
Hinojosa
Terceros
de
Parra,
José
Froilán
Hinojosa
Terceros
e
Isabel
Hinojosa
Terceros,
fundamentando
su
excusa
en
el
inc.
4
del
art.
347
de
la
L.
N°
439
de
19
de
noviembre
de
2013,
señalando
que
existe
enemistad
y
resentimiento
entre
su
persona
y
el
abogado
patrocinante,
comprometiendo
de
ésta
forma
su
imparcialidad
a
momento
de
resolver
el
conflicto
del
proceso,
por
lo
que
a
fin
de
evitar
susceptibilidades
entre
las
partes,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
aplicación
del
art.
348-I
del
Código
Procesal
Civil,
se
excusa
del
conocimiento
de
la
causa.
Que,
a
fs.
28
y
vta.,
mediante
Auto
de
4
de
abril
de
2014,
el
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba,
observa
la
excusa
formulada,
por
considerarla
ilegal,
disponiendo
la
remisión
de
la
excusa
en
consulta
ante
el
Tribunal
Agroambiental.
CONSIDERANDO:
Que,
para
el
presente
caso
es
menester
entender
el
instituto
de
la
excusa,
tal
cual
señala
Manuel
Ossorio
en
su
Diccionario
Jurídico,
como
la
"abstención
espontánea
de
los
jueces
cuando
en
ellos
concurra
alguna
de
las
circunstancias
legales
que
hacen
dudosa
la
imparcialidad
consubstancial
con
la
administración
de
la
justicia
(...)",
concepto
que
guarda
estricta
relación
con
el
anotado
por
Guillermo
Cabanellas,
cuando
manifiesta
"La
excusa
se
constituye
en
la
razón
o
causa
para
eximirse
o
librarse
de
carga
o
cargo";
en
consecuencia,
la
excusa
es
una
decisión
voluntaria
del
juez
de
excluirse
de
participar
en
el
proceso,
al
ver
comprometida
su
imparcialidad,
constituyéndo
un
derecho
inherente
a
su
personalidad,
pero
que
necesariamente
debe
estar
justificada
conforme
a
ley.
En
el
caso
de
autos,
la
Juez
Agroambiental
de
Punata
se
limita
a
señalar
que
existe
enemistad
y
resentimiento
entre
su
persona
y
el
abogado
patrocinante,
comprometiendo
de
ésta
forma
su
imparcialidad
a
momento
de
resolver
el
conflicto
del
proceso,
obviando
presentar
prueba
alguna
que
demuestre
o
acredite
tal
afirmación,
tampoco
realiza
una
fundamentación
legal
al
respecto
limitándose
a
señalar
el
numeral
4
del
art.
347
de
la
L.
N°
439
de
19
de
noviembre
de
2013
para
su
excusa,
hecho
censurable
por
parte
de
este
Tribunal,
toda
vez
que
se
trata
de
una
operadora
de
justicia,
quien
tiene
como
obligación
conocer
y
cumplir
las
normas
procesales
que
rigen
la
materia,
incumplimiento
que
además
vulnera
los
principios
de
celeridad,
inmediatez,
acceso
a
la
justicia
y
el
carácter
social
que
rige
la
materia
agroambiental,
toda
vez
que
de
lo
expuesto
precedentemente
se
evidencia
que
si
bien
la
excusa
es
una
decisión
voluntaria
del
juez
no
es
menos
evidente
y
cierto
que
esta
debe
ser
justificada
conforme
a
ley
y
no
así
como
en
el
presente
caso,
en
la
que
la
juez
pretende
ampararse
en
la
causal
prevista
en
el
numeral
4
del
art.
347
del
Código
Procesal
Civil,
norma
que
si
bien
establece
como
causal
de
excusa
o
recusación
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
que
pudiera
tener
el
juez
con
las
partes
o
sus
abogados,
también
establece
como
requisito
esencial
para
su
procedencia,
que
estos
sentimientos
además
deben
ser
manifestados
por
hechos
conocidos,
sin
embargo
la
juez
desconoce
la
parte
imperativa
del
citado
artículo
en
cuanto
se
refiere
a
dicho
requisito
esencial
para
la
procedencia
de
la
excusa.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
competencia
conferida
por
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
el
art.
36-4)
y
5)
de
la
L.
Nº
1715,
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
citada
ley
y
en
aplicación
de
los
arts.
349
parágrafo
II
y
350
parágrafo
I
del
Código
Procesal
Civil,
declara
ILEGAL
la
excusa
de
la
Juez
Agroambiental
de
Punata,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
el
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba,
debiendo
el
juez
agroambiental
consultante
devolver
obrados
a
la
Juez
Agroambiental
de
Punata,
quien
deberá
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
350
parágrafo
I
de
la
L.
Nº
439,
en
relación
con
el
art.
3
del
Acuerdo
del
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
multa
a
la
Juez
Agroambiental
de
Punata,
con
tres
días
de
haber,
que
le
serán
descontados
por
el
Encargado
Departamental
del
Consejo
de
la
Magistratura,
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022