TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
035/2014
Expediente:
Nº
430-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Román
Condori
Mamani
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
21
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Román
Condori
Mamani
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
07589
de
31
de
mayo
de
2012,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
31
a
33
vta.
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
mediante
auto
de
20
de
mayo
de
2013,
cursante
a
fs.
94
y
vta.
obrados.
Que,
conforme
al
informe
de
fs.
105
de
obrados,
se
tiene
que
se
entregó
a
la
abogada
patrocinante
del
impetrante
las
Ordenes
Instruidas
N°
39/2013-A
y
39/2013-B,
ambas
el
13
de
junio
de
2013,
para
la
citación
con
la
demanda
a
los
demandados
y
al
tercero
interesado,
mismas
que
no
fueron
devueltas
por
el
actor,
sin
embargo
de
habérsele
conminado
para
su
devolución
por
decreto
de
01
de
abril
de
2014
cursante
a
fs.
103
de
obrados,
que
imprescindiblemente
debieron
ser
diligenciadas
oportunamente,
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
consecuentemente,
de
lo
descrito
se
tiene
que
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuidad
del
presente
proceso
dejando
transcurrir
más
de
seis
meses
de
inactividad
procesal,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
lo
constituye
la
diligencia
de
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
94
y
vta.
de
obrados,
fue
practicada
en
24
de
mayo
de
2013,
teniéndose
dicha
conducta
omisiva
como
abandono
del
proceso,
a
más
de
no
haberse
devuelto
las
Ordenes
Instruidas
con
la
respectiva
citación
a
los
demandados
y
al
tercero
interesado,
diligencia
que
cae
bajo
su
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Román
Condori
Mamani
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022