Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2014

Fecha: 21-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 035/2014
Expediente: Nº 430-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Román Condori Mamani
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 21 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Román
Condori Mamani contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural
y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 07589 de 31 de mayo de 2012, el informe que
precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda
contencioso administrativa de fs. 31 a 33 vta. de obrados, fue admitida por la Sala Segunda
del Tribunal Agroambiental mediante auto de 20 de mayo de 2013, cursante a fs. 94 y vta.
obrados.
Que, conforme al informe de fs. 105 de obrados, se tiene que se entregó a la abogada
patrocinante del impetrante las Ordenes Instruidas N° 39/2013-A y 39/2013-B, ambas el 13
de junio de 2013, para la citación con la demanda a los demandados y al tercero interesado,
mismas que no fueron devueltas por el actor, sin embargo de habérsele conminado para su
devolución por decreto de 01 de abril de 2014 cursante a fs. 103 de obrados, que
imprescindiblemente debieron ser diligenciadas oportunamente, antes de que transcurra el
plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se
tiene que la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del
presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal,
computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, lo
constituye la diligencia de notificación con el auto de admisión de demanda de fs. 94 y vta.
de obrados, fue practicada en 24 de mayo de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como
abandono del proceso, a más de no haberse devuelto las Ordenes Instruidas con la respectiva
citación a los demandados y al tercero interesado, diligencia que cae bajo su responsabilidad
para el normal desarrollo del presente proceso.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de
seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION
DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Román Condori
Mamani contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo
Rural y Tierras, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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