Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0038/2014

Fecha: 24-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2014
Expediente: Nº 970-2014
Recurso: Compulsa
Compulsantes: Epifanio Torrico Orellana y Teresa Arteaga de Torrico
Compulsada: Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental II de
Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 24 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: El memorial de fs. 130 a 132 vta., presentado por Epifanio Torrico Orellana y Teresa
Arteaga de Torrico, antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO: Que, Epifanio Torrico Orellana y Teresa Arteaga de Torrico, por memorial
de fs. 130 a 132 vta. de obrados formalizan recurso de compulsa contra el auto de 20 de
marzo de 2014 de negativa de concesión de la impugnación a las resoluciones de 11 de
marzo de 2014 de fs. 82 a 83 y de 14 de marzo de 2014 de fs. 88, emitida en el proceso de
despojo por avasallamiento seguido por los ahora compulsantes contra Felafio Rojas Oronoz.
Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los compulsantes por memorial de fs. 28
y vta. del cuadernillo de compulsa, anuncian recurso de compulsa contra el auto de 20 de
marzo de 2014, argumentando que la juzgadora negó la concesión de la impugnación de las
resoluciones de fs. 82 a 83 y de fs. 88 como medio legal de reclamación y/o impugnación
ante la denegación de hecho de poder recurrir ante el tribunal superior.
CONSIDERANDO: Que, la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, dentro del proceso de
despojo por avasallamiento seguido por Epifanio Torrico Orellana y Teresa Arteaga de Torrico
contra Felafio Rojas Oronoz, dictó auto de 11 de marzo de 2014 declarándose incompetente
para el conocimiento, tramitación y sustanciación de la acción de desalojo por avasallamiento
de inmueble, en razón de materia, auto contra el que demandantes, ahora compulsantes, por
memorial de fs. 85 a 87 vta., interponen recurso de reposición bajo alternativa de apelación,
el mismo que fue rechazado por la juez de la causa mediante Auto de 14 de marzo de 2014,
bajo el argumento de que el recurso de reposición en el proceso agrario sólo procede contra
las providencias y autos interlocutorios simples, sin recurso ulterior y no contra los autos
definitivos como el caso presente, a más de que en materia agraria no esta previsto el
recurso de apelación como medio de impugnación.
Por memorial de fs. 90 a 92 de obrados, impugnan las resoluciones 11 de marzo de 2014 de
fs. 82 a 83 y resolución de 14 de marzo de 2014 de fs. 88, impugnación que es negada por la
juez a quo bajo el argumento que conforme a los arts. 85 y 87-1) de la L. N° 1715, en materia
agraria las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin
recurso ulterior y que las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados solamente
mediante recurso de casación, admitiéndose sólo los recursos en los casos y formas previstas
en la L. N° 1715, negando la concesión de la impugnación a las resoluciones de fs. 82 a 83 y
88, así como la remisión del expediente ante el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa procede cuando fue negado el recurso de
casación y la parte que siente afectado su derecho considera que hubo un rechazo ilegal del
mismo, hace uso del presente recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del
superior en grado.
Que conforme establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o
autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.
Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 20 de marzo de
2014 de fs. 26 del legajo remitido por la juez a quo, constituye un auto simple conforme al

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art. 85 de la L. N° 1715, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso
ulterior, en ese contexto se establece que el recurso interpuesto por los demandantes no
puede ser resuelto a través de un recurso de compulsa como el intentado en el caso de
autos, ya que según el art. 283 inc. 3) del Cód Pdto. Civ., se tiene como uno de los casos de
procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación, negativa
que no se dio en el caso de autos, toda vez que es evidente que no se interpuso recurso de
casación, en consecuencia no puede hacerse efectivo por los argumentos expuestos
precedentemente.
Que, al haberse negado la concesión del recurso de "impugnación" contra el auto de 14 de
marzo de 2014, la juez a quo fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no siendo
evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida
por el art. 189-I de la C.P.E., art. 4-I inc. 2) de la L. N° 025 con la facultad conferida por el art.
36-5) de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria y el art. 287 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art.
78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Epifanio Torrico Orellana y
Teresa Arteaga de Torrico, con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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