TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
038/2014
Expediente:
Nº
970-2014
Recurso:
Compulsa
Compulsantes:
Epifanio
Torrico
Orellana
y
Teresa
Arteaga
de
Torrico
Compulsada:
Rosa
Barriga
Vallejos,
Jueza
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
24
de
abril
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
El
memorial
de
fs.
130
a
132
vta.,
presentado
por
Epifanio
Torrico
Orellana
y
Teresa
Arteaga
de
Torrico,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y
CONSIDERANDO:
Que,
Epifanio
Torrico
Orellana
y
Teresa
Arteaga
de
Torrico,
por
memorial
de
fs.
130
a
132
vta.
de
obrados
formalizan
recurso
de
compulsa
contra
el
auto
de
20
de
marzo
de
2014
de
negativa
de
concesión
de
la
impugnación
a
las
resoluciones
de
11
de
marzo
de
2014
de
fs.
82
a
83
y
de
14
de
marzo
de
2014
de
fs.
88,
emitida
en
el
proceso
de
despojo
por
avasallamiento
seguido
por
los
ahora
compulsantes
contra
Felafio
Rojas
Oronoz.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
advierte
que
los
compulsantes
por
memorial
de
fs.
28
y
vta.
del
cuadernillo
de
compulsa,
anuncian
recurso
de
compulsa
contra
el
auto
de
20
de
marzo
de
2014,
argumentando
que
la
juzgadora
negó
la
concesión
de
la
impugnación
de
las
resoluciones
de
fs.
82
a
83
y
de
fs.
88
como
medio
legal
de
reclamación
y/o
impugnación
ante
la
denegación
de
hecho
de
poder
recurrir
ante
el
tribunal
superior.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Juez
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz,
dentro
del
proceso
de
despojo
por
avasallamiento
seguido
por
Epifanio
Torrico
Orellana
y
Teresa
Arteaga
de
Torrico
contra
Felafio
Rojas
Oronoz,
dictó
auto
de
11
de
marzo
de
2014
declarándose
incompetente
para
el
conocimiento,
tramitación
y
sustanciación
de
la
acción
de
desalojo
por
avasallamiento
de
inmueble,
en
razón
de
materia,
auto
contra
el
que
demandantes,
ahora
compulsantes,
por
memorial
de
fs.
85
a
87
vta.,
interponen
recurso
de
reposición
bajo
alternativa
de
apelación,
el
mismo
que
fue
rechazado
por
la
juez
de
la
causa
mediante
Auto
de
14
de
marzo
de
2014,
bajo
el
argumento
de
que
el
recurso
de
reposición
en
el
proceso
agrario
sólo
procede
contra
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
sin
recurso
ulterior
y
no
contra
los
autos
definitivos
como
el
caso
presente,
a
más
de
que
en
materia
agraria
no
esta
previsto
el
recurso
de
apelación
como
medio
de
impugnación.
Por
memorial
de
fs.
90
a
92
de
obrados,
impugnan
las
resoluciones
11
de
marzo
de
2014
de
fs.
82
a
83
y
resolución
de
14
de
marzo
de
2014
de
fs.
88,
impugnación
que
es
negada
por
la
juez
a
quo
bajo
el
argumento
que
conforme
a
los
arts.
85
y
87-1)
de
la
L.
N°
1715,
en
materia
agraria
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
y
que
las
sentencias
y/o
autos
definitivos
pueden
ser
impugnados
solamente
mediante
recurso
de
casación,
admitiéndose
sólo
los
recursos
en
los
casos
y
formas
previstas
en
la
L.
N°
1715,
negando
la
concesión
de
la
impugnación
a
las
resoluciones
de
fs.
82
a
83
y
88,
así
como
la
remisión
del
expediente
ante
el
Tribunal
Agroambiental.
CONSIDERANDO:
Que
el
recurso
de
compulsa
procede
cuando
fue
negado
el
recurso
de
casación
y
la
parte
que
siente
afectado
su
derecho
considera
que
hubo
un
rechazo
ilegal
del
mismo,
hace
uso
del
presente
recurso,
a
efectos
de
obtener
un
pronunciamiento
judicial
del
superior
en
grado.
Que
conforme
establece
el
art.
87-1)
de
la
L.
N°
1715,
en
materia
agraria
las
sentencias
y/o
autos
definitivos
pueden
ser
impugnados
únicamente
mediante
recurso
de
casación.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
y
tomando
en
cuenta
que
el
auto
de
20
de
marzo
de
2014
de
fs.
26
del
legajo
remitido
por
la
juez
a
quo,
constituye
un
auto
simple
conforme
al
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
admitiendo
para
el
mismo
sólo
el
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior,
en
ese
contexto
se
establece
que
el
recurso
interpuesto
por
los
demandantes
no
puede
ser
resuelto
a
través
de
un
recurso
de
compulsa
como
el
intentado
en
el
caso
de
autos,
ya
que
según
el
art.
283
inc.
3)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
se
tiene
como
uno
de
los
casos
de
procedencia
del
recurso
de
compulsa,
la
negativa
indebida
del
recurso
de
casación,
negativa
que
no
se
dio
en
el
caso
de
autos,
toda
vez
que
es
evidente
que
no
se
interpuso
recurso
de
casación,
en
consecuencia
no
puede
hacerse
efectivo
por
los
argumentos
expuestos
precedentemente.
Que,
al
haberse
negado
la
concesión
del
recurso
de
"impugnación"
contra
el
auto
de
14
de
marzo
de
2014,
la
juez
a
quo
fundamentó
su
resolución
en
estricto
apego
a
la
ley,
no
siendo
evidente
la
violación
de
las
disposiciones
legales
acusadas
como
infringidas.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
la
facultad
conferida
por
el
art.
189-I
de
la
C.P.E.,
art.
4-I
inc.
2)
de
la
L.
N°
025
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5)
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria
y
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Epifanio
Torrico
Orellana
y
Teresa
Arteaga
de
Torrico,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022