Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2014

Fecha: 22-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 039/2014
Expediente: Nº 958- 2014
Proceso: Recusación
Recusante: Abraham Montero Saavedra
Recusado: Santa Cruz Yale Medina Juez Agroambiental de
Montero
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Montero
Fecha: Sucre, 22 de abril de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La recusación de fs. 22 a 23 del legado de recusación, el informe de fs. 26 y vta., los
antecedentes del testimonio de recusación; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso agrario de reivindicación iniciado por el ahora
recusante contra Víctor Higinio Pérez Ribera, mediante memorial de subsanación Abraham
Montero Saavedra simultáneamente formula recusación contra el Juez Agroambiental de
Montero, bajo el argumento de que su persona ha sido involucrado como testigo en un
proceso disciplinario que sigue la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Montero, Ana Lía
Flores, contra el Juez Agroambiental de Montero, Santa Cruz Yale Medina, por lo que para
precautelar sus derechos establecidos en la norma así como el principio de igualdad e
imparcialidad, al amparo del art. 347 núm. 6 del Código Procesal Civil plantea recusación
solicitando se proceda conforme al art. 352 de la citada norma legal.
Que, por auto de 26 de marzo de 2014 cursante a fs. 24 y vta., el Juez Agroambiental de
Montero, no se allana a la recusación interpuesta y de conformidad al art. 353 parágrafo III de
la L. N° 439 eleva informe explicativo cursante a fs. 26 y vta. del testimonio de recusación,
argumentando que las suposiciones y afirmaciones del recusante son total y absolutamente
falsas, temerarias y maliciosas en grado extremo, toda vez que no se encuentra comprendido
en ninguna causal de excusa y/o recusación menos aún en la causal prevista por el art. 347
inc. 6) del Código Procesal Civil toda vez que Abraham Montero Saavedra (recusante) no
tiene litigio pendiente con el Juez Agroambiental de Montero, concluyendo que la recusación
ha sido promovida expresamente para su inhabilitación como juzgador, sin contar ésta
(recusación) con justificativo ni asidero legal.
CONSIDERANDO : Que conforme a los Autos Agroambientales AID S2 Nos. 4/2012 y 38/2013
entre otros, este Tribunal interpretó que las causales de recusación previstas en el art. 3 de la
L. N° 1760 han sido derogadas por el art. 27 de la L. N° 025, por lo que dispuso que las
recusaciones debían ser fundamentadas conforme a lo dispuesto por el art. 27 de la L. N°
025.
Que, a partir de la promulgación del Código Procesal Civil, 19 de noviembre del año 2013,
entró en vigencia anticipada el régimen de recusación y excusa conforme a la Disposición
Transitoria Segunda, por lo que de forma tácita se ha derogado el régimen de excusas y
recusaciones previsto por la L. N° 1760, debiendo la Sala Segunda de este Tribunal en
aplicación a las normas vigentes resolver las recusaciones y excusas que fueran de su
conocimiento conforme a lo previsto por los art. 347 al 356 del Código Procesal Civil esto en
aplicación al principio de legalidad y conforme al régimen de supletoriedad dispuesto en el
art. 78 de la L. N° 1715.
Que, respecto al planteamiento de la recusación y al ser concordantes las causales
dispuestas en el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 347 del Código Procesal Civil,
las partes podrán invocar uno o ambos artículos sin que esto sea óbice al momento de que
este tribunal resuelva las recusaciones planteadas.
Que, la norma invocada por el recusante en la cual funda la recusación se refiere a la
"interposición de un litigio", entendiendo por litigio y conforme define la Enciclopedia Jurídica
OMEBA como "la relación jurídica procesal que vincula a las personas que intervienen en
el proceso como partes del mismo .", en la cual el conflicto de intereses entre las partes
es calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro, en ese
contexto se considera trabada la misma entre: el demandante, demandado y estos con

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el juez.
Que, de lo expresado precedentemente al fundamentarse la presente recusación bajo el
hecho que al haber sido "involucrado" el recusante como testigo en un proceso disciplinario
seguido contra el Juez Agroambiental de Montero a instancia de la Secretaria del mismo
Juzgado Agroambiental, esta "causal" no se adecua a la previsión contenida en el art. 347 del
Código Procesal Civil, toda vez que como se tiene expuesto el litigio vincula a las partes
que intervienen en la controversia , en ese contexto la participación del recusante como
testigo no comprende a las partes que intervienen en el mismo (demandante, demandado y
juez), habiendo éste, interpretado incorrectamente el sentido, alcance y límite de la referida
norma, concluyéndose de esta forma que la causal expuesta por el recusante no se
encuentra expresamente descrita en la ley para que se configure la procedencia de su
solicitud, correspondiendo en consecuencia desestimar la misma sin más trámite, conforme
dispone el art. 353 parágrafo IV de la referida ley adjetiva civil, aplicable por el régimen de
supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 inc. 4) de la L. Nº
1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353 parágrafo IV del Código
Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesta por Abraham Montero
Saavedra contra el Juez Agroambiental de Montero.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 355-II del Código Procesal Civil, se condena con
costas al recusante y se le sanciona con una multa de equivalente a tres días de haber del
juez, que se hará efectivo por el juez a quo, de acuerdo al art. 7 del Reglamento de Multas
Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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