Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0054/2014

Fecha: 15-Abr-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54 /2014
Expediente: Nº 962-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Silveria Condori Mamani
Demandado:
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, julio 16 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 15 y
vta., interpuesta por Silveria Condori Mamani, el informe de fs. 21
emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 15 y vta., la misma fue observada por
providencia de 15 de abril de 2014 cursante a fs. 19 de obrados, ante las deficiencias
presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715,
se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante señale con
exactitud y claridad el nombre y domicilio del demandado a efectos de su citación con la
presente demanda; la cosa demandada designándola con toda exactitud; los hechos en que
fundare su acción expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto sucintamente y la
petición en termino claros y positivos, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho proveído, la demandante fue notificada el 25 de abril de 2014, como consta
de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, quien bajo su responsabilidad no subsano los
defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 21, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la
demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no
haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 15 de abril
de 2014 cursante a fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la
sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 y vta. de obrados, interpuesta por Silveria
Condori Mamani.
Regístrese, notifíquese y archívese
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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