TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
54
/2014
Expediente:
Nº
962-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Silveria
Condori
Mamani
Demandado:
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
julio
16
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
15
y
vta.,
interpuesta
por
Silveria
Condori
Mamani,
el
informe
de
fs.
21
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
15
y
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
15
de
abril
de
2014
cursante
a
fs.
19
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
señale
con
exactitud
y
claridad
el
nombre
y
domicilio
del
demandado
a
efectos
de
su
citación
con
la
presente
demanda;
la
cosa
demandada
designándola
con
toda
exactitud;
los
hechos
en
que
fundare
su
acción
expuestos
con
claridad
y
precisión;
el
derecho
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
termino
claros
y
positivos,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
proveído,
la
demandante
fue
notificada
el
25
de
abril
de
2014,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
20,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsano
los
defectos
que
presentaba
su
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
21,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Por
lo
supra
mencionado
y
en
virtud
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
15
de
abril
de
2014
cursante
a
fs.
19
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
15
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Silveria
Condori
Mamani.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022