TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
23/2014
Expediente:
Nº
977/2014
Proceso:
Recusación
Recusante:
Fernando
Abularach
Suarez
Recusada:
Juez
Agroambiental
de
Riberalta
Distrito:
Beni
Asiento
Judicial:
Riberalta
Fecha:
Sucre,
13
de
mayo
de
2014
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
6
y
vta.,
auto
interlocutorio
de
rechazo
de
fs.
8
a
9,
informe
explicativo
de
fs.
11
a
12
del
legajo
de
recusación;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
la
demanda
de
acción
reivindicatoria
y
mejor
derecho
propietario,
seguido
por
Fernando
Abularach
Suarez
contra
Ignacio
Apace
García,
Angel
Moy
Cayuba,
Mariano
Matareco
Cartagena,
Francisco
Caguana,
Benigno
Chura
y
Aldo
Flores,
el
demandante
mediante
su
representante
legal
Marcela
Fernandez
Quiroga,
por
memorial
cursante
de
fs.
6
y
vta.
del
legajo
adjunto,
presenta
por
la
vía
incidental
recusación
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
invocando
el
numeral
3),
6)
y
8)
del
art.
27
de
la
Ley
N°
025,
indicando
que
la
sentencia
N°
01/2013
emitida
por
la
juez
Agroambiental
de
Riberalta
tenía
el
fin
de
perjudicar
al
demandante
hoy
recusante,
misma
que
fue
anulada
hasta
fs.
812,
aspecto
corroborado
con
el
proceso
disciplinario
interpuesto
por
el
recurrente,
que
concluyó
con
la
"sentencia
010/2013"
mediante
la
cual
se
sanciona
a
la
Juez
con
la
suspensión
de
un
mes
de
sus
actividades
sin
goce
de
haberes
al
haber
incurrido
en
faltas
graves
establecidas
en
el
art.
187-7)
de
la
Ley
N°
025.
Por
lo
expuesto
y
al
amparo
del
art.
27
numerales
3),
6)
y
8)
de
la
Ley
N°
025
recusa
a
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
solicitando
se
allane
a
la
misma,
considerando
que
la
autoridad
recusada
y
el
incidentista
mantienen
un
grado
de
enemistad
manifiesta
y
su
accionar
no
sería
imparcial.
Que,
por
su
parte,
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
por
auto
cursante
de
8
a
9
e
Informe
Explicativo
de
fs.
11
a
12
del
legajo
de
recusación,
indica
que
el
incidente
de
recusación
interpuesto
en
su
contra
carece
de
argumentación
y
fundamento
legal,
pues
en
el
memorial
de
recusación
no
se
indica
la
causal
o
motivo
de
recusación
ni
la
normativa
base
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
el
art.
347
de
la
Ley
N°
439,
haciendo
mención
de
una
normativa
establecida
para
los
procesos
disciplinarios
para
funcionarios
judiciales;
asimismo
manifiesta
que
no
es
evidente
que
su
autoridad
haya
manifestado
abiertamente
ante
los
demandados
sobre
los
resultados
de
la
sentencia;
que
de
la
sentencia
disciplinaria
adjuntada
no
se
demuestra
conducta
ilícita
ni
delictiva
en
el
accionar
de
sus
actuaciones;
tampoco
es
evidente
que
su
persona
ha
creado
algún
odio
o
grado
de
enemistad
con
el
demandante
que
apenas
conoce.
Con
los
argumentos
expuestos,
la
autoridad
recusada
rechaza
y
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta
por
Marcela
Fernandez
Quiroga
en
representación
de
Fernando
Abularach
Suarez.
CONSIDERANDO
:
Que
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia:
En
principio
corresponde
señalar
y
dejar
establecido
que
las
causales
válidas
de
recusación
están
establecidas
en
el
art.
347
de
la
Ley
N°
439
y
el
art.
27
de
la
Ley
N°
025
del
Órgano
Judicial,
normativas
aplicables,
la
primera
en
mérito
a
la
supletoriedad
establecida
por
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715
y
la
segunda
por
estar
comprendida
dentro
del
Título
I
Disposiciones
Generales
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial
del
cual
es
componente
la
jurisdicción
agroambiental,
misma
que
se
encuentra
vigente.
En
este
sentido,
de
acuerdo
a
las
causales
invocadas
en
el
memorial
de
recusación,
se
observa
la
existencia
de
una
Resolución
de
Primera
Instancia
N°
010/2013
emitida
dentro
de
la
denuncia
interpuesta
ante
el
Consejo
de
la
Magistratura
del
Órgano
Judicial
por
el
recusante,
por
faltas
graves
y
gravísimas
a
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta
Ninoska
Willy
Ruiz,
misma
que
establece
improbada
la
denuncia
por
faltas
establecidas
en
los
arts.
187-5)
y
14)
y
188-1),2)
y
9)
de
la
Ley
025
y
probada
la
denuncia
por
falta
grave
de
"suspensión
de
audiencia
sin
instalación
previa",
que
al
margen
de
no
ser
esta
denuncia
un
litigio
entre
el
recusante
y
la
recusada,
la
mencionada
Resolución
de
Primera
Instancia
no
tiene
correlación
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
a
los
fundamentos
de
la
recusación
planteada;
asimismo
de
ninguna
manera
la
Sentencia
N°
01/2013
emitida
por
la
juez
recusada,
misma
que
fue
anulada
por
esta
instancia
jurisdiccional
dentro
de
la
acción
reivindicatoria
y
mejor
derecho
propietario,
pueda
considerarse
como
"opinión
perjudicial",
puesto
que
la
misma
fue
emitida
en
uso
de
sus
específicas
funciones
jurisdiccionales,
acorde
a
lo
que
prevé
la
Ley.
En
consecuencia
se
establece
que
no
se
ha
aportado
prueba
por
la
que
se
evidencien
los
extremos
indicados
por
el
incidentista
como
causales
de
recusación
establecidos
en
el
art.
27-3),
6)
y
8)
de
la
Ley
N°
025,
es
decir:
1)Tener
amistad
íntima,
enemistad
u
odio
con
alguna
de
las
partes,
que
se
manifestaren
por
hechos
notorios
y
recientes.
En
ningún
caso
procederá
la
excusa
o
recusación
por
ataques
u
ofensas
inferidas
al
magistrado,
vocal
o
juez
después
que
hubiere
comenzado
a
conocer
el
asunto.
2)La
interposición
de
un
litigio
para
inhabilitar
a
la
magistrada
o
magistrado,
vocal,
jueza
o
juez.
3)Haber
manifestado
su
opinión
sobre
la
pretensión
litigada
y
que
conste
en
actuado
judicial,
excepto
en
los
actuados
conciliatorios.
En
ese
contexto,
se
denota
la
manifiesta
improcedencia
de
la
recusación
interpuesta,
al
carecer
la
misma
de
fundamento
probatorio,
correspondiendo
por
tal
desestimarla
sin
más
trámite
conforme
a
lo
que
dispone
expresamente
el
art.
353-I
y
IV
de
la
Ley
N°
439,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
y
atribución
que
por
ley
ejerce,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Marcela
Fernandez
Quiroga
en
representación
de
Fernando
Abularach
Suarez
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Riberalta,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
el
conocimiento
de
la
tramitación
de
la
demanda
de
acción
reivindicatoria
y
mejor
derecho
propietario,
seguido
por
Fernando
Abularach
Suarez
contra
Ignacio
Apace
García,
Angel
Moy
Cayuba,
Mariano
Matareco
Cartagena,
Francisco
Caguana,
Benigno
Chura
y
Aldo
Flores,
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022