Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0023/2014

Fecha: 13-May-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2014
Expediente: Nº 977/2014
Proceso: Recusación
Recusante: Fernando Abularach Suarez
Recusada: Juez Agroambiental de Riberalta
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Riberalta
Fecha: Sucre, 13 de mayo de 2014
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 6 y vta., auto interlocutorio de rechazo de fs. 8 a 9,
informe explicativo de fs. 11 a 12 del legajo de recusación; y,
CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho
propietario, seguido por Fernando Abularach Suarez contra Ignacio Apace García, Angel Moy
Cayuba, Mariano Matareco Cartagena, Francisco Caguana, Benigno Chura y Aldo Flores, el
demandante mediante su representante legal Marcela Fernandez Quiroga, por memorial
cursante de fs. 6 y vta. del legajo adjunto, presenta por la vía incidental recusación contra la
Juez Agroambiental de Riberalta, invocando el numeral 3), 6) y 8) del art. 27 de la Ley N° 025,
indicando que la sentencia N° 01/2013 emitida por la juez Agroambiental de Riberalta tenía el
fin de perjudicar al
demandante hoy recusante,
misma que fue anulada hasta fs.
812,
aspecto corroborado con el proceso disciplinario interpuesto por el recurrente, que concluyó
con la "sentencia 010/2013" mediante la cual se sanciona a la Juez con la suspensión de un
mes de sus actividades sin goce de haberes al haber incurrido en faltas graves establecidas
en el art. 187-7) de la Ley N° 025. Por lo expuesto y al amparo del art. 27 numerales 3), 6) y
8) de la Ley N° 025 recusa a la Juez Agroambiental de Riberalta, solicitando se allane a la
misma, considerando que la autoridad recusada y el incidentista mantienen un grado de
enemistad manifiesta y su accionar no sería imparcial.
Que, por su parte, la Juez Agroambiental de Riberalta, por auto cursante de 8 a 9 e Informe
Explicativo de fs. 11 a 12 del legajo de recusación, indica que el incidente de recusación
interpuesto en su contra carece de argumentación y fundamento legal, pues en el memorial
de recusación no se indica la causal o motivo de recusación ni la normativa base de acuerdo
a lo establecido por el art. 347 de la Ley N° 439, haciendo mención de una normativa
establecida para los procesos disciplinarios para funcionarios judiciales; asimismo manifiesta
que no es evidente que su autoridad haya manifestado abiertamente ante los demandados
sobre los resultados de la sentencia; que de la sentencia disciplinaria adjuntada no se
demuestra conducta ilícita ni delictiva en el accionar de sus actuaciones; tampoco es
evidente que su persona ha creado algún odio o grado de enemistad con el demandante que
apenas conoce. Con los argumentos expuestos, la autoridad recusada rechaza y no se allana
a la recusación interpuesta por Marcela Fernandez Quiroga en representación de Fernando
Abularach Suarez.
CONSIDERANDO : Que en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia:
En principio corresponde señalar y dejar establecido que las causales válidas de recusación
están establecidas en el art. 347 de la Ley N° 439 y el art. 27 de la Ley N° 025 del Órgano
Judicial, normativas aplicables, la primera en mérito a la supletoriedad establecida por el art.
78 de la Ley N° 1715 y la segunda por estar comprendida dentro del Título I Disposiciones
Generales de la Ley del Órgano Judicial del cual es componente la jurisdicción agroambiental,
misma que se encuentra vigente.
En este sentido, de acuerdo a las causales invocadas en el memorial de recusación, se
observa la existencia de una Resolución de Primera Instancia N° 010/2013 emitida dentro de
la denuncia interpuesta ante el Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial por el
recusante, por faltas graves y gravísimas a la Juez Agroambiental de Riberalta Ninoska Willy
Ruiz, misma que establece improbada la denuncia por faltas establecidas en los arts. 187-5) y
14) y 188-1),2) y 9) de la Ley 025 y probada la denuncia por falta grave de "suspensión de
audiencia sin instalación previa", que al margen de no ser esta denuncia un litigio entre el
recusante y la recusada, la mencionada Resolución de Primera Instancia no tiene correlación

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a los fundamentos de la recusación planteada; asimismo de ninguna manera la Sentencia N°
01/2013 emitida por la juez recusada, misma que fue anulada por esta instancia jurisdiccional
dentro de la acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, pueda considerarse como
"opinión perjudicial", puesto que la misma fue emitida en uso de sus específicas funciones
jurisdiccionales, acorde a lo que prevé la Ley.
En consecuencia se establece que no se ha aportado prueba por la que se evidencien los
extremos indicados por el incidentista como causales de recusación establecidos en el art.
27-3), 6) y 8) de la Ley N° 025, es decir:
1)Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por
hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u
ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el
asunto.
2)La interposición de un litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o
juez.
3)Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial,
excepto en los actuados conciliatorios.
En ese contexto, se denota la manifiesta improcedencia de la recusación interpuesta, al
carecer la misma de fundamento probatorio, correspondiendo por tal desestimarla sin más
trámite conforme a lo que dispone expresamente el art. 353-I y IV de la Ley N° 439, aplicable
al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que
por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Marcela Fernandez
Quiroga en representación de Fernando Abularach Suarez contra la Juez Agroambiental de
Riberalta, debiendo dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento de la
tramitación de la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario, seguido por
Fernando Abularach Suarez contra Ignacio Apace García, Angel Moy Cayuba, Mariano
Matareco Cartagena, Francisco Caguana, Benigno Chura y Aldo Flores, sometido a su
conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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