TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
25/2014
Expediente
:
Nº
1001/2014
Proceso
:
Compulsa
Compulsantes
:
Germán
Cáceres
Cartagena
y
Damián
Huaytari
Yapura
Autoridad
Compulsada
:
Juez
Agroambiental
de
Ivirgarzama
Distrito
:
Cochabamba
Asiento
Judicial
:
Ivirgarzama
Fecha
:
Sucre,
23
de
mayo
de
2014
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
que
remite
recurso
de
compulsa
de
fs.
20
y
el
testimonio
de
recurso
de
compulsa;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Germán
Cáceres
Cartagena
y
Damián
Huaytari
Yapura,
por
medio
de
sus
representantes
Ariel
Torrico
Flores
y
Evelyn
Gomez
Canaviri,
en
virtud
al
testimonio
de
Poder
Notarial
N°
397/2014
de
la
Notaria
N°
4
de
Segunda
Clase
de
Sacaba
Cochabamba;
presentan
ante
el
Tribunal
Agroambiental
testimonio
de
recurso
de
compulsa,
dentro
del
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión
seguido
por
Lucía
Huaytari
Yapura
contra
Damián
Huaytari
Yapura
y
Germán
Cáceres
Cartagena,
tramitado
por
ante
el
Juzgado
Agroambiental
de
Ivirgazama.
Que,
Germán
Cáceres
Cartagena
y
Damián
Huaytari,
interponen
recurso
de
compulsa,
en
aplicación
supletoria
del
art.
283-3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
contra
el
auto
de
fecha
28
de
marzo
de
2014,
mediante
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Ivirgarzama,
rechaza
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
los
mismos
contra
la
Sentencia
N°
04/2014
de
06
de
marzo
de
2014,
dictada
por
esta
autoridad;
manifestando
que
el
rechazo
del
recurso
de
casación
interpuesto
vulnera
disposiciones
legales
vigentes
y
derechos
constitucionales
al
debido
proceso,
toda
vez
que
el
Juez
de
la
causa,
sin
conocimiento
del
proceso
agrario
realiza
el
cómputo
del
término
(para
interponer
recurso
de
casación)
de
momento
a
momento,
cuando
en
realidad
son
8
días
computables
de
la
notificación
(días
completos)
además
de
no
tomar
en
cuenta
el
juzgador,
el
art.
87-III
de
la
L.
N°
1715;
por
lo
que
solicita
a
este
Tribunal,
se
declare
Legal
la
Compulsa
dirigida
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Ivirgarzama,
que
rechazó
indebidamente
el
recurso
de
casación
y
por
consiguiente
se
conceda
dicho
recurso,
interpuesto
en
el
proceso
por
los
ahora
compulsantes.
En
cuanto
al
auto
por
el
cual
se
rechaza
el
recurso
de
casación
señalado
aplicando
el
art.
87-I
de
la
L.
N°
1715,
éste
se
funda
en
que
al
haber
sido
notificados
con
la
sentencia
los
demandados
ahora
recusantes
Germán
Cáceres
Cartagena
y
Damián
Huaytari
Yapura
en
fecha
06
de
marzo
de
2014
a
horas
11:16,
presentaron
su
recurso
de
casación
en
Secretaría
del
Juzgado
en
fecha
14
de
marzo
de
2014
a
horas
17:13,
o
sea
fuera
del
plazo
establecido
por
ley,
que
existiría
una
línea
jurisprudencial
modulada
por
el
Tribunal
Agroambiental
mediante
Autos
Nacionales
S1ª
N°
061/2002
y
S1ª
N°
59/2002;
por
lo
que
correspondería
aplicar
lo
previsto
por
el
art.
262-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
CONSIDERNADO:
Que,
de
conformidad
con
el
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
en
la
materia,
corresponde
a
este
Tribunal
referirse
sobre
la
legalidad
o
ilegalidad
del
recurso
de
compulsa
planteado
en
autos,
bajo
la
siguiente
fundamentación:
Que,
el
recurso
de
casación
interpuesto
contra
la
Sentencia
N°
04/2014
de
06
de
marzo
de
2014,
que
cursa
en
el
expediente
de
compulsa
de
fs.
2
a
6,
fue
presentado
dentro
del
plazo
hábil
de
los
ocho
días
que
establece
el
art.
87-I
de
la
L.
N°
1715,
toda
vez
que
el
plazo
perentorio
para
interponer
un
recurso
de
casación
comienza
a
correr
desde
el
día
siguiente
hábil
de
la
fecha
de
notificación
y
si
es
menor
a
15
días
sólo
se
computaran
los
días
hábiles,
conforme
lo
dispone
el
art.
90
del
Código
Procesal
Civil,
de
vigencia
anticipada
según
su
Disposición
Transitoria
Segunda;
normas
procesales
civiles
aplicables
supletoriamente
en
materia
agroambiental
conforme
lo
dispone
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
Que,
al
haber
sido
notificados
los
compulsantes
con
la
Sentencia
N°
04/2014,
en
fecha
06
de
marzo
de
2014,
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación
contra
dicha
resolución
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
empezó
a
computarse
desde
las
00:00
horas
del
07
de
marzo
de
2014
y
al
tratarse
de
un
plazo
inferior
a
15
días,
se
debió
computar
sólo
los
días
hábiles;
en
ese
orden,
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
contra
la
sentencia
que
ponía
fin
al
litigio
dentro
del
proceso
de
interdicto
de
recobrar
la
posesión,
contra
la
cual
se
interpuso
recurso
de
compulsa;
fue
dispuesta
inobservando
las
normas
procesales
actuales
que
rigen
la
materia,
e
impidiendo
que
los
demandados
ahora
conpulsantes
puedan
hacer
valer
sus
derechos
oportunamente
reclamados.
POR
TANTO:
Sin
entrar
en
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
284
y
conforme
lo
determina
el
art.
288,
294
y
sgts.,
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
LEGAL
la
compulsa
fundamentada
de
13
vta.
a
14
vta.,
del
testimonio,
interpuesta
por
Germán
Cáceres
Cartagena
y
Damián
Huaytari
Yapura
contra
el
Juez
Agroambiental
con
asiento
en
Ivirgarzama;
debiendo
emitirse
provisión
compulsoria
a
objeto
de
que
el
juzgador
admita
el
recurso
de
casación
indebidamente
rechazado.
Providenciando
a
los
Otrosíes
del
memorial
de
fs.
20:
OTROSÍ.-
Se
tuvo
presente.
OTROSÍ
2do.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
de
las
partes,
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
suscribe
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
ser
de
criterio
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022