Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2014

Fecha: 23-May-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2014
Expediente : Nº 1001/2014
Proceso : Compulsa
Compulsantes : Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari
Yapura
Autoridad Compulsada : Juez Agroambiental de Ivirgarzama
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial : Ivirgarzama
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2014
Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El memorial que remite recurso de compulsa de fs. 20 y el testimonio de recurso de
compulsa; y,
CONSIDERANDO: Que Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura, por medio de
sus representantes Ariel Torrico Flores y Evelyn Gomez Canaviri, en virtud al testimonio de
Poder Notarial N° 397/2014 de la Notaria N° 4 de Segunda Clase de Sacaba Cochabamba;
presentan ante el Tribunal Agroambiental testimonio de recurso de compulsa, dentro del
proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Lucía Huaytari Yapura contra Damián
Huaytari Yapura y Germán Cáceres Cartagena, tramitado por ante el Juzgado Agroambiental
de Ivirgazama.
Que, Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari, interponen recurso de compulsa, en
aplicación supletoria del art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., contra el auto de fecha 28 de marzo
de 2014, mediante el cual el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, rechaza el recurso de
casación interpuesto por los mismos contra la Sentencia N° 04/2014 de 06 de marzo de 2014,
dictada por esta autoridad; manifestando que el rechazo del recurso de casación interpuesto
vulnera disposiciones legales vigentes y derechos constitucionales al debido proceso, toda
vez que el Juez de la causa, sin conocimiento del proceso agrario realiza el cómputo del
término (para interponer recurso de casación) de momento a momento, cuando en realidad
son 8 días computables de la notificación (días completos) además de no tomar en cuenta el
juzgador, el art. 87-III de la L. N° 1715; por lo que solicita a este Tribunal, se declare Legal la
Compulsa dirigida contra el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, que rechazó indebidamente
el recurso de casación y por consiguiente se conceda dicho recurso, interpuesto en el proceso
por los ahora compulsantes.
En cuanto al auto por el cual se rechaza el recurso de casación señalado aplicando el art. 87-I
de la L. N° 1715, éste se funda en que al haber sido notificados con la sentencia los
demandados ahora recusantes Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura en
fecha 06 de marzo de 2014 a horas 11:16, presentaron su recurso de casación en Secretaría
del Juzgado en fecha 14 de marzo de 2014 a horas 17:13, o sea fuera del plazo establecido
por ley, que existiría una línea jurisprudencial modulada por el Tribunal Agroambiental
mediante Autos Nacionales S1ª N° 061/2002 y S1ª N° 59/2002; por lo que correspondería
aplicar lo previsto por el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERNADO: Que, de conformidad con el art. 288 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación
supletoria en la materia, corresponde a este Tribunal referirse sobre la legalidad o ilegalidad
del recurso de compulsa planteado en autos, bajo la siguiente fundamentación:
Que, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia N° 04/2014 de 06 de marzo de
2014, que cursa en el expediente de compulsa de fs. 2 a 6, fue presentado dentro del plazo
hábil de los ocho días que establece el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo
perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente
hábil de la fecha de notificación y si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles,
conforme lo dispone el art. 90 del Código Procesal Civil, de vigencia anticipada según su
Disposición Transitoria Segunda; normas procesales civiles aplicables supletoriamente en
materia agroambiental
conforme lo dispone el
art.
78 de la L.
N° 1715 modificada
parcialmente por la L. N° 3545.
Que, al haber sido notificados los compulsantes con la Sentencia N° 04/2014, en fecha 06 de
marzo de 2014, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha resolución

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
empezó a computarse desde las 00:00 horas del 07 de marzo de 2014 y al tratarse de un
plazo inferior a 15 días, se debió computar sólo los días hábiles; en ese orden, la negativa de
concesión del recurso de casación contra la sentencia que ponía fin al litigio dentro del
proceso de interdicto de recobrar la posesión, contra la cual se interpuso recurso de
compulsa; fue dispuesta inobservando las normas procesales actuales que rigen la materia, e
impidiendo que los demandados ahora conpulsantes puedan hacer valer sus derechos
oportunamente reclamados.
POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del
Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 284 y conforme lo determina el
art. 288, 294 y sgts., del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la
L. Nº 1715, declara LEGAL la compulsa fundamentada de 13 vta. a 14 vta., del testimonio,
interpuesta por Germán Cáceres Cartagena y Damián Huaytari Yapura contra el Juez
Agroambiental con asiento en Ivirgarzama; debiendo emitirse provisión compulsoria a objeto
de que el juzgador admita el recurso de casación indebidamente rechazado.
Providenciando a los Otrosíes del memorial de fs. 20:
OTROSÍ.- Se tuvo presente.
OTROSÍ 2do.- Por señalado el domicilio procesal de las partes, en Secretaría de Sala Primera
del Tribunal Agroambiental.
No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio disidente.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO