TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
043/2014
Expediente
:
Nº
162-DCA-2012
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Aly
Agreda
Vedia
en
representación
de
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL).
Demandado
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
y,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
(INRA).
Distrito
:
Potosí.-
Fecha
:
Sucre,
13
de
mayo
de
2014.-
Magistrado
Semanero
:
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Aly
Agreda
Vedia,
en
representación
de
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL)
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y,
Juanito
Felix
Tapia
García,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnado
la
Resolución
Suprema
No.
07000
de
16
de
enero
de
2012,
el
informe
de
fs.
207
y
vlta.,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
del
cuaderno
procesal
se
desprende:
1.-)
Que,
en
el
caso
de
autos,
se
admite
la
demanda
por
Auto
de
10
de
agosto
de
2012
(ver
fs.
62-63
de
obrados),
corrido
en
traslado,
el
demandado
responde
a
la
demanda
negativamente
(ver
fs.
106
-
109
de
obrados)
por
parte
del
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
también
responde
negativamente
(ver
fs.
114-117v.),
ambos
dentro
de
plazo
legal.
Corrido
en
traslado,
la
parte
demandante
presenta
replica
(ver
fs.
124-125v.)
y
corrido
en
traslado
a
la
parte
demandante
mediante
providencia
de
17
de
enero
de
2013
(ver
fs.
127),
a
efectos
de
la
duplica,
la
parte
demandada
no
hizo
uso
de
ese
derecho,
habiendo
vencido
el
plazo
de
ambos
en
fecha
13
de
febrero
de
2013
(ver
informes
de
fs.
133
y
de
fs.
151).
Que,
a
solicitud
del
demandante,
mediante
providencia
de
29
de
julio
de
2013
(ver
fs.
160),
se
instruyó
la
emisión
de
nueva
Orden
Instruida
para
la
citación
de
los
terceros
interesados;
diligenciada
la
misma
y
devuelta
con
representación
del
Oficial
de
diligencias
(ver
fs.
188)
que
indica
que
las
autoridades
originarias
de
la
Comunidad
Karachipampa
fueron
cambiadas
y
por
este
motivo
no
fue
posible
su
citación.
Que,
mediante
providencia
de
20
de
agosto
de
2013
se
dispuso
poner
en
"conocimiento
de
la
parte
actora,
a
efectos
de
que
en
la
vía
de
subsanación,
haga
conocer
a
esta
sala,
los
nombres
y
domicilios
de
los
representantes
de
la
Comunidad
Karachipampa,
a
efectos
de
que
se
les
haga
conocer
la
demanda
en
calidad
de
terceros
interesados".
Que,
conocidos
los
nuevos
nombres
de
las
autoridades
originarias,
mediante
providencia
de
22
de
agosto
de
2013
(ver
fs.
201)
se
dispuso
se
expidan
nuevas
órdenes
Instruidas.
Sin
embargo,
la
parte
actora,
de
la
revisión
de
antecedentes
hasta
la
fecha
no
ha
provisto
los
recaudos
de
Ley
necesarios
(ver
informe
de
fs.
207),
y
las
diligencias
de
notificación
de
27
de
agosto
de
2013
(ver
fs.
202),
evidenciándose
que
no
hubo
movimiento
alguno
desde
esa
fecha,
no
habiéndose
provisto
los
recaudos
dispuestos
para
la
citación
de
las
nuevas
autoridades
de
la
comunidad
Karachipampa.
Que,
de
la
referida
fecha
han
transcurrido
más
de
seis
meses,
tiempo
en
el
que
la
parte
actora
hizo
abandono
del
proceso
existiendo
inactividad
procesal.
2.-)
Al
respecto,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
de
autos
por
virtud
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
señala
que,
para
que
proceda
la
perención
de
instancia
exige
los
siguientes
presupuestos:
Instancia,
transcurso
del
tiempo
de
seis
meses
y
abandono
de
la
causa
,
es
decir
la
inactividad
procesal.
Estos
presupuestos
se
han
cumplido
en
el
caso
que
nos
ocupa,
tomando
en
cuenta
que
el
demandante,
ha
hecho
abandono
del
proceso.
Por
lo
que
corresponde
disponer
la
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
perención,
toda
vez
que
este
instituto
jurídico
es
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio
como
previene
el
art.
90
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.4
núm.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
proceso
contencioso
Administrativo
incoado
por
Aly
Agreda
Vedia,
en
representación
de
La
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL)
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
Juanito
Félix
Tapia,
Director
nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE
Y
ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022