Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0043/2014

Fecha: 13-May-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 043/2014
Expediente : Nº 162-DCA-2012
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Aly Agreda Vedia en representación de la
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Demandado : Presidente del Estado Plurinacional, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, y, Director Nacional a.i. del Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Distrito : Potosí.-
Fecha : Sucre, 13 de mayo de 2014.-
Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola.
VISTOS : Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Aly
Agreda Vedia, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra Juan
Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemecia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y, Juanito Felix Tapia García, Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnado la Resolución Suprema No. 07000 de 16 de
enero de 2012, el informe de fs. 207 y vlta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión del cuaderno procesal se desprende:
1.-) Que, en el caso de autos, se admite la demanda por Auto de 10 de agosto de 2012 (ver
fs. 62-63 de obrados), corrido en traslado, el demandado responde a la demanda
negativamente (ver fs. 106 - 109 de obrados) por parte del Director Nacional a.i. del INRA y la
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras también responde negativamente (ver fs. 114-117v.),
ambos dentro de plazo legal. Corrido en traslado, la parte demandante presenta replica (ver
fs. 124-125v.) y corrido en traslado a la parte demandante mediante providencia de 17 de
enero de 2013 (ver fs. 127), a efectos de la duplica, la parte demandada no hizo uso de ese
derecho, habiendo vencido el plazo de ambos en fecha 13 de febrero de 2013 (ver informes
de fs. 133 y de fs. 151).
Que, a solicitud del demandante, mediante providencia de 29 de julio de 2013 (ver fs. 160),
se instruyó la emisión de nueva Orden Instruida para la citación de los terceros interesados;
diligenciada la misma y devuelta con representación del Oficial de diligencias (ver fs. 188)
que indica que las autoridades originarias de la Comunidad Karachipampa fueron cambiadas
y por este motivo no fue posible su citación. Que, mediante providencia de 20 de agosto de
2013 se dispuso poner en "conocimiento de la parte actora, a efectos de que en la vía de
subsanación, haga conocer a esta sala, los nombres y domicilios de los representantes de la
Comunidad Karachipampa, a efectos de que se les haga conocer la demanda en calidad de
terceros interesados". Que, conocidos los nuevos nombres de las autoridades originarias,
mediante providencia de 22 de agosto de 2013 (ver fs. 201) se dispuso se expidan nuevas
órdenes Instruidas. Sin embargo, la parte actora, de la revisión de antecedentes hasta la
fecha no ha provisto los recaudos de Ley necesarios (ver informe de fs. 207), y las diligencias
de notificación de 27 de agosto de 2013 (ver fs.
202),
evidenciándose que no hubo
movimiento alguno desde esa fecha, no habiéndose provisto los recaudos dispuestos para la
citación de las nuevas autoridades de la comunidad Karachipampa.
Que, de la referida fecha han transcurrido más de seis meses, tiempo en el que la parte
actora hizo abandono del proceso existiendo inactividad procesal.
2.-) Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por
virtud del art. 78 de la L. No. 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia
exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y
abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han
cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho
abandono del proceso. Por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del
proceso por perención, toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de
cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art.4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
proceso contencioso Administrativo incoado por Aly Agreda Vedia, en representación de La
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
y Juanito Félix Tapia, Director nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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