TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
47/2014
Expediente:
Nº
984-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Cliver
Villalba
Aguirre
en
representación
de
Casta
Paredes
Pérez
de
Ruiz
y
David
Ruiz
Carballo.
Demandados:
Juanito
Félix
Tapia
García
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
junio
5
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
13
a
14
vta.,
interpuesta
por
Cliver
Villalba
Aguirre
en
representación
de
Casta
Paredes
Pérez
de
Ruiz
y
David
Ruiz
Carballo,
memorial
de
subsanación
de
fs.
19
de
obrados,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
13
a
14
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
5
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
17
y
vta.
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
los
impetrantes
deberían
hacer
conocer
a
este
tribunal
el
domicilio
del
copropietario
del
predio
Yacunday
2
para
poner
en
conocimiento
suyo
la
demanda
en
calidad
de
tercero
interesado,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
si
bien
el
apoderado
de
los
demandantes
presenta
el
memorial
de
fs.
19,
subsanando
la
observación
realizada
mediante
el
decreto
de
5
de
mayo
de
2014,
sin
embargo
el
mismo
es
presentada
fuera
de
los
15
días
calendario
otorgados
por
el
precitado
decreto
toda
vez
que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
18
de
obrados
la
parte
actora
fue
notificada,
con
el
decreto
de
5
de
mayo
de
20014,
de
manera
personal
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda,
el
12
de
mayo
de
2014
por
lo
que
el
plazo
para
subsanar
la
observación
referida
concluía
el
27
de
mayo
del
presente
año,
a
tal
efecto
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
19
fue
presentado
el
29
de
mayo
de
2014
es
decir
fuera
de
plazo,
otorgado
por
este
Tribunal.
Por
lo
supra
mencionado
y
en
virtud
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
5
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
17
y
vta.
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
13
a
14
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Cliver
Villalba
Aguirre,
en
representación
de
Casta
Paredes
Pérez
de
Ruiz
y
David
Ruiz
Carballo.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022