TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
48/2014
Expediente:
Nº
986-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Bavil
Ruiz
Paredes
Demandado
(s):
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
junio
6
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
25
a
26
interpuesta
por
Bavil
Ruiz
Paredes,
memorial
de
solicitud
de
ampliación
de
plazo
de
fs.
32,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
25
a
26
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
06
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
29,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
demandante
subsane
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
el
demandante
presenta
memorial
solicitando
ampliación
de
plazo
a
efectos
de
recabar
la
notificación
extrañada,
sin
embargo
el
mismo
se
encuentra
presentado
fuera
de
los
15
días
calendario
otorgados
por
el
precitado
decreto,
toda
vez,
que
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
decreto
de
6
de
mayo
de
2014,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
el
9
de
mayo
de
2014,
por
lo
que
el
plazo
para
subsanar
las
observaciones
referidas,
concluía
el
26
de
mayo
del
presente
año,
a
tal
efecto
el
memorial
de
solicitud
de
ampliación
de
plazo
de
fs.
32
fue
presentado
el
29
de
mayo
de
2014,
es
decir
fuera
del
plazo
otorgado
por
este
tribunal.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dispone
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido,
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
29,
dentro
del
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
25
a
26
de
obrados
interpuesta
por
Bavil
Ruiz
Paredes.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022