Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0048/2014

Fecha: 06-May-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 48/2014
Expediente: Nº 986-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Bavil Ruiz Paredes
Demandado (s): Juanito Félix Tapia García, Director Nacional
del INRA
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, junio 6 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 25 a 26 interpuesta por Bavil Ruiz
Paredes, memorial de solicitud de ampliación de plazo de fs. 32, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 25 a 26 de obrados, la misma fue
observada por providencia de 06 de mayo de 2014 cursante a fs. 29, ante las deficiencias
presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se
dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane las
observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario,
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, el demandante presenta memorial solicitando ampliación de plazo a efectos de recabar
la notificación extrañada, sin embargo el mismo se encuentra presentado fuera de los 15 días
calendario otorgados por el precitado decreto, toda vez, que de acuerdo a la diligencia de
notificación cursante a fs. 30 de obrados, la parte actora fue notificada con el decreto de 6 de
mayo de 2014,
mediante cédula fijada en el
tablero de Sala Segunda del
Tribunal
Agroambiental el 9 de mayo de 2014, por lo que el plazo para subsanar las observaciones
referidas, concluía el 26 de mayo del presente año, a tal efecto el memorial de solicitud de
ampliación de plazo de fs. 32 fue presentado el 29 de mayo de 2014, es decir fuera del plazo
otorgado por este tribunal.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 29, dentro del plazo otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 25 a 26 de obrados interpuesta por Bavil Ruiz
Paredes.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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