Auto Interlocutorio Definitivo S2/0055/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0055/2014

Fecha: 05-May-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 55 /2014
Expediente: Nº 978-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Proceso Agrario
Demandante: Alex Omar Choque Choque
Demandado:
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, julio 16 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Proceso Agrario de fs. 64 a
65 vta., interpuesta por Alex Omar Choque Choque, el informe de
fs. 70 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 64 a 65 vta., la misma fue
observada por providencia de 5 de mayo de 2014 cursante a fs. 68 de obrados, ante las
deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada
por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L.
Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor aclare las
observaciones efectuadas e identifique con claridad y precisión a la persona natural o jurídica
contra quien se dirige la demanda con especificación de sus domicilios, la cosa demandada,
los hechos en que funda la acción, el derecho expuesto sucintamente y la petición en
términos claros y positivos, teniéndose en cuenta que de la revisión de la demanda el actor
de manera escueta y confusa solicita: "...la nulidad del proceso agrario de consolidación y
consiguiente inafectabilidad con expediente N° 51281", otorgándosele al efecto el plazo de
15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la
citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 9 de mayo de 2014, como consta
de la diligencia de notificación cursante a fs. 69, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme
consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 70, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Por lo supra mencionado y en virtud al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la
demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no
haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 5 de mayo
de 2014 cursante a fs. 68 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la
sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 64 a 65 vta. de obrados, interpuesta por Alex Omar
Choque Choque.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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