TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
55
/2014
Expediente:
Nº
978-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Proceso
Agrario
Demandante:
Alex
Omar
Choque
Choque
Demandado:
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
julio
16
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Proceso
Agrario
de
fs.
64
a
65
vta.,
interpuesta
por
Alex
Omar
Choque
Choque,
el
informe
de
fs.
70
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
64
a
65
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
5
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
68
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
el
actor
aclare
las
observaciones
efectuadas
e
identifique
con
claridad
y
precisión
a
la
persona
natural
o
jurídica
contra
quien
se
dirige
la
demanda
con
especificación
de
sus
domicilios,
la
cosa
demandada,
los
hechos
en
que
funda
la
acción,
el
derecho
expuesto
sucintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos,
teniéndose
en
cuenta
que
de
la
revisión
de
la
demanda
el
actor
de
manera
escueta
y
confusa
solicita:
"...la
nulidad
del
proceso
agrario
de
consolidación
y
consiguiente
inafectabilidad
con
expediente
N°
51281",
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
proveído,
el
demandante
fue
notificado
el
9
de
mayo
de
2014,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
69,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
70,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Por
lo
supra
mencionado
y
en
virtud
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
5
de
mayo
de
2014
cursante
a
fs.
68
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
64
a
65
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Alex
Omar
Choque
Choque.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022