Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2014

Fecha: 24-Jun-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2014
Expediente: Nº 2412/2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Francisco Labra Labra
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, Juan Evo Morales Ayma
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 24 de junio de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos
judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria
consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Francisco
Labra Labra, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 23 de junio de 2009, cursante a
fs. 17 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de
demanda, el 3 de julio de 2009, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs.
18 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del tercero
interesado, Nery Gonzales Guzmán mediante orden instruida encomendando su ejecución al
Juez Agrario de Monteagudo, diligencia que no pudo efectuarse por la nombrada autoridad
comisionada en razón a que la parte actora no concurrió a dicho despacho judicial para lograr
dicha diligencia en razón de que el domicilio del tercero interesado se encontraba a una
distancia aproximada de 180 kilómetros de la ciudad de Monteagudo, tal cual se desprende
de los informes de fs. 87, 88, 91 y 92 de obrados, poniéndose a conocimiento de la parte
actora dichos informes con llamada de atención mediante proveído de fs. 94 de obrados,
notificándole con el mismo el 18 de febrero de 2011, tal cual consta en la diligencia de
notificación de fs. 95; posteriormente, por auto de 18 de abril de 2011 cursante a fs. 103 de
obrados, ante la creación de otros Juzgados Agrarios, se dispuso emitir nueva orden instruida
para la notificación del mencionado tercero interesado encomendado su ejecución al Juez
Agrario de Muyupampa, diligencia que tampoco pudo efectuarse en razón de que la parte
actora no se apersonó a dicho despacho judicial para proveer los recaudos de ley a objeto de
hacer efectiva dicha notificación, conforme consta del informe del Oficial de Diligencias del
referido juzgado cursante a fs. 122; posteriormente, por memorial de fs. 153, aduciendo
representación a nombre del actor, se apersona Electo Alfredo Castillo mencionando que el
tercero interesado Nery Gonzáles Guzmán ha fallecido, mereciendo el proveído de 2 de
agosto de 2013 cursante a fs. 154, disponiendo que al incumbirle al actor la carga de la
prueba, le corresponde recabar el certificado de defunción a los efectos legales, notificándole
al apoderado de la parte actora con dicho proveído, el 9 de agosto de 2013, conforme consta
en la diligencia de fs. 156, para finalmente volver a disponer mediante proveído de 23 de
octubre de 2013 cursante a fs. 163 traslado a la parte actora a efecto de su pronunciamiento
con relación a los proveídos de fs. 143 y 154 de obrados, notificándole el 25 de octubre de
2013, conforme se desprende de la diligencia de fs. 164 de obrados, sin que desde esa

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oportunidad a la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede de fs. 165, hubiera la parte actora o su apoderado presentado
memorial o petición alguna a efecto de lograr la citación del nombrado tercero interesado o
de sus herederos ante el supuesto fallecimiento del mismo, siendo que dicha actuación, que
le corresponde efectuar como parte accionante, debe imprescindiblemente llevarse a cabo
oportunamente, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, al
ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, lo que demuestra el abandono
por parte del actor en el presente proceso.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de lograr la citación del tercero interesado presentando las peticiones o
solicitudes que correspondan en derecho, se remonta al proveído de 23 de octubre de 2013
cursante a fs. 163, notificándole el 25 de octubre de 2013, conforme se desprende de la
diligencia de fs. 164 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado
actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada,
pese a las
intimaciones señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo a la fecha
inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra,
incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo
indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene
que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o
acto alguno tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación del tercero interesado
antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto.
Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Francisco Labra Labra,
contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma,
disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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