TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2014
Expediente:
Nº
2412/2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Francisco
Labra
Labra
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
24
de
junio
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Francisco
Labra
Labra,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
auto
de
23
de
junio
de
2009,
cursante
a
fs.
17
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda,
el
3
de
julio
de
2009,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
18
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
del
tercero
interesado,
Nery
Gonzales
Guzmán
mediante
orden
instruida
encomendando
su
ejecución
al
Juez
Agrario
de
Monteagudo,
diligencia
que
no
pudo
efectuarse
por
la
nombrada
autoridad
comisionada
en
razón
a
que
la
parte
actora
no
concurrió
a
dicho
despacho
judicial
para
lograr
dicha
diligencia
en
razón
de
que
el
domicilio
del
tercero
interesado
se
encontraba
a
una
distancia
aproximada
de
180
kilómetros
de
la
ciudad
de
Monteagudo,
tal
cual
se
desprende
de
los
informes
de
fs.
87,
88,
91
y
92
de
obrados,
poniéndose
a
conocimiento
de
la
parte
actora
dichos
informes
con
llamada
de
atención
mediante
proveído
de
fs.
94
de
obrados,
notificándole
con
el
mismo
el
18
de
febrero
de
2011,
tal
cual
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
95;
posteriormente,
por
auto
de
18
de
abril
de
2011
cursante
a
fs.
103
de
obrados,
ante
la
creación
de
otros
Juzgados
Agrarios,
se
dispuso
emitir
nueva
orden
instruida
para
la
notificación
del
mencionado
tercero
interesado
encomendado
su
ejecución
al
Juez
Agrario
de
Muyupampa,
diligencia
que
tampoco
pudo
efectuarse
en
razón
de
que
la
parte
actora
no
se
apersonó
a
dicho
despacho
judicial
para
proveer
los
recaudos
de
ley
a
objeto
de
hacer
efectiva
dicha
notificación,
conforme
consta
del
informe
del
Oficial
de
Diligencias
del
referido
juzgado
cursante
a
fs.
122;
posteriormente,
por
memorial
de
fs.
153,
aduciendo
representación
a
nombre
del
actor,
se
apersona
Electo
Alfredo
Castillo
mencionando
que
el
tercero
interesado
Nery
Gonzáles
Guzmán
ha
fallecido,
mereciendo
el
proveído
de
2
de
agosto
de
2013
cursante
a
fs.
154,
disponiendo
que
al
incumbirle
al
actor
la
carga
de
la
prueba,
le
corresponde
recabar
el
certificado
de
defunción
a
los
efectos
legales,
notificándole
al
apoderado
de
la
parte
actora
con
dicho
proveído,
el
9
de
agosto
de
2013,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
156,
para
finalmente
volver
a
disponer
mediante
proveído
de
23
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
163
traslado
a
la
parte
actora
a
efecto
de
su
pronunciamiento
con
relación
a
los
proveídos
de
fs.
143
y
154
de
obrados,
notificándole
el
25
de
octubre
de
2013,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
164
de
obrados,
sin
que
desde
esa
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
oportunidad
a
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
de
fs.
165,
hubiera
la
parte
actora
o
su
apoderado
presentado
memorial
o
petición
alguna
a
efecto
de
lograr
la
citación
del
nombrado
tercero
interesado
o
de
sus
herederos
ante
el
supuesto
fallecimiento
del
mismo,
siendo
que
dicha
actuación,
que
le
corresponde
efectuar
como
parte
accionante,
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
lo
que
demuestra
el
abandono
por
parte
del
actor
en
el
presente
proceso.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
del
tercero
interesado
presentando
las
peticiones
o
solicitudes
que
correspondan
en
derecho,
se
remonta
al
proveído
de
23
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
163,
notificándole
el
25
de
octubre
de
2013,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
164
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
a
las
intimaciones
señaladas
precedentemente,
transcurriendo
de
este
modo
a
la
fecha
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
por
tal
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
el
actor
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
para
lograr
la
citación
del
tercero
interesado
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
señalado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Francisco
Labra
Labra,
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022