Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0031/2014

Fecha: 30-Jun-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2014
Expediente : Nº 2716-DCA-2010
Proceso : Contencioso Administrativa
Demandante : Irma Luz Barrientos Vaca representada
por Angel Hilton Palavicino Barrientos
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia
Distrito : Chuquisaca
Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014
Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como una de las formas extraordinarias
de concluir el proceso, se opera por el sólo transcurso del tiempo, cuando la parte
demandante por negligencia e inactividad abandona la tramitación de su acción, sin que éste
efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar continuidad al mismo, dentro de
los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza
instan al actor a correr con la carga de impulsar su proceso, produciendo resultados legales y
efectivos según el estado del trámite; lo contrario como señala el Dr. Roque A. Camacho
Negrete, en su obra "Manual del Sistema Judicial Agrario": "Constituye la suspensión del
procedimiento y aniquilamiento del proceso"(...), puesto que su inercia ocasiona la
paralización inevitable del proceso, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente
en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare su perención que tiene por finalidad
"liberar al órgano judicial de las obligaciones de tramitar y resolver un juicio, evitando se
mantenga por tiempo indeterminado la incertidumbre, que trae aparejada para las partes la
iniciación de una acción" (sic) por el abandono del demandante, siendo una obligación de los
jueces y tribunales, concluir los procesos judiciales sometidos a su conocimiento de alguna de
las formas que prevé la ley, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe
observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria, consagrado
en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto en el presente caso de autos, la demanda contencioso administrativa fue
interpuesta por Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación de Irma Luz Barrientos
Vaca, contra Juan Evo Morales Ayma en su condición de Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia, cuyos datos del expediente evidencian que la demanda fue iniciada
ante el extinto Tribunal Agrario Nacional, acción que fue admitida mediante auto de fecha 08
de junio de 2010, cursante a fs. 30, que dispone, entre otros aspectos, la citación de la
autoridad demandada y de los terceros interesados debidamente identificados, mediante
orden instruida, apersonándose y respondiendo el demandado mediante memorial de fs. 58 a
59 vta., por su turno, posteriormente la parte actora de fs. 66 a 67 de obrados formula la
réplica en fecha 23/05/2011 (siendo este su último memorial dentro del proceso), corriéndose
traslado para dúplica, que fue ejercida por el representante del demandado por memorial de
fs. 75 a 76 de obrados, dentro de plazo. A fs. 81, mediante decreto de 4 de octubre de 2012 a
instancias de la Sala Liquidadora se solicita informes a los Jueces Agroambientales de
Monteagudo y Camiri, respecto a las ordenes instruidas remitidas a efectos de la notificación
a los terceros interesados identificados en el proceso; posteriormente radicado el proceso en
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en merito al informe de la secretaria de Sala
Primera de fs. 107 y que en aras del debido proceso y con el deber del impulso procesal
mediante decreto de 22 de noviembre de 2013 se deja sin efecto las órdenes instruidas de
los terceros interesados, instruyendo la facción de otras nuevas, previo cumplimiento de la
parte actora de proveer los recaudos de ley; a fs. 109, cursa notificación de fecha 26 de

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
noviembre de 2013, mediante cédula a Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación
de Irma Luz Barrientos Vaca, siendo éste el último actuado procesal (26/11/2013) antes
del informe que antecede de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha
23 de junio de 2014, que da cuenta del estado del proceso; consecuentemente, la parte
actora no ha cumplido con proveer los recaudos de ley para elaborar las respectivas órdenes
instruidas y notificar a los terceros dentro del proceso, incumpliendo lo dispuesto en el Auto
de Admisión de demanda de fecha 08 de junio de 2010, cursante a fs. 58 de obrados.
Por lo señalado, su accionar se encuentra enmarcado en abandono de la acción,
materializado en el tiempo de inactividad de más de seis meses, computables a partir de la
última actuación procesal, es decir desde el 26 de noviembre de 2013 hasta el 9 de
diciembre de 2013 y desde el 2 de enero de 2014 hasta el presente, siendo que el tiempo
transcurrido es un hecho y no un acto, este evento es el origen del acto procesal denominado
perención, previsto por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por
disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia en el presente proceso contencioso administrativo interpuesto por
Ángel Hilton Palavicino Barrientos en representación de Irma Luz Barrientos Vaca, contra Juan
Evo Morales Ayma en su condición de Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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