TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
31/2014
Expediente
:
Nº
2716-DCA-2010
Proceso
:
Contencioso
Administrativa
Demandante
:
Irma
Luz
Barrientos
Vaca
representada
por
Angel
Hilton
Palavicino
Barrientos
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito
:
Chuquisaca
Fecha
:
Sucre,
30
de
junio
de
2014
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
una
de
las
formas
extraordinarias
de
concluir
el
proceso,
se
opera
por
el
sólo
transcurso
del
tiempo,
cuando
la
parte
demandante
por
negligencia
e
inactividad
abandona
la
tramitación
de
su
acción,
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
continuidad
al
mismo,
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
instan
al
actor
a
correr
con
la
carga
de
impulsar
su
proceso,
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
según
el
estado
del
trámite;
lo
contrario
como
señala
el
Dr.
Roque
A.
Camacho
Negrete,
en
su
obra
"Manual
del
Sistema
Judicial
Agrario":
"Constituye
la
suspensión
del
procedimiento
y
aniquilamiento
del
proceso"(...),
puesto
que
su
inercia
ocasiona
la
paralización
inevitable
del
proceso,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley
declare
su
perención
que
tiene
por
finalidad
"liberar
al
órgano
judicial
de
las
obligaciones
de
tramitar
y
resolver
un
juicio,
evitando
se
mantenga
por
tiempo
indeterminado
la
incertidumbre,
que
trae
aparejada
para
las
partes
la
iniciación
de
una
acción"
(sic)
por
el
abandono
del
demandante,
siendo
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales,
concluir
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria,
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto
en
el
presente
caso
de
autos,
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
por
Ángel
Hilton
Palavicino
Barrientos
en
representación
de
Irma
Luz
Barrientos
Vaca,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
condición
de
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
cuyos
datos
del
expediente
evidencian
que
la
demanda
fue
iniciada
ante
el
extinto
Tribunal
Agrario
Nacional,
acción
que
fue
admitida
mediante
auto
de
fecha
08
de
junio
de
2010,
cursante
a
fs.
30,
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
la
autoridad
demandada
y
de
los
terceros
interesados
debidamente
identificados,
mediante
orden
instruida,
apersonándose
y
respondiendo
el
demandado
mediante
memorial
de
fs.
58
a
59
vta.,
por
su
turno,
posteriormente
la
parte
actora
de
fs.
66
a
67
de
obrados
formula
la
réplica
en
fecha
23/05/2011
(siendo
este
su
último
memorial
dentro
del
proceso),
corriéndose
traslado
para
dúplica,
que
fue
ejercida
por
el
representante
del
demandado
por
memorial
de
fs.
75
a
76
de
obrados,
dentro
de
plazo.
A
fs.
81,
mediante
decreto
de
4
de
octubre
de
2012
a
instancias
de
la
Sala
Liquidadora
se
solicita
informes
a
los
Jueces
Agroambientales
de
Monteagudo
y
Camiri,
respecto
a
las
ordenes
instruidas
remitidas
a
efectos
de
la
notificación
a
los
terceros
interesados
identificados
en
el
proceso;
posteriormente
radicado
el
proceso
en
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
merito
al
informe
de
la
secretaria
de
Sala
Primera
de
fs.
107
y
que
en
aras
del
debido
proceso
y
con
el
deber
del
impulso
procesal
mediante
decreto
de
22
de
noviembre
de
2013
se
deja
sin
efecto
las
órdenes
instruidas
de
los
terceros
interesados,
instruyendo
la
facción
de
otras
nuevas,
previo
cumplimiento
de
la
parte
actora
de
proveer
los
recaudos
de
ley;
a
fs.
109,
cursa
notificación
de
fecha
26
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
noviembre
de
2013,
mediante
cédula
a
Ángel
Hilton
Palavicino
Barrientos
en
representación
de
Irma
Luz
Barrientos
Vaca,
siendo
éste
el
último
actuado
procesal
(26/11/2013)
antes
del
informe
que
antecede
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fecha
23
de
junio
de
2014,
que
da
cuenta
del
estado
del
proceso;
consecuentemente,
la
parte
actora
no
ha
cumplido
con
proveer
los
recaudos
de
ley
para
elaborar
las
respectivas
órdenes
instruidas
y
notificar
a
los
terceros
dentro
del
proceso,
incumpliendo
lo
dispuesto
en
el
Auto
de
Admisión
de
demanda
de
fecha
08
de
junio
de
2010,
cursante
a
fs.
58
de
obrados.
Por
lo
señalado,
su
accionar
se
encuentra
enmarcado
en
abandono
de
la
acción,
materializado
en
el
tiempo
de
inactividad
de
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
es
decir
desde
el
26
de
noviembre
de
2013
hasta
el
9
de
diciembre
de
2013
y
desde
el
2
de
enero
de
2014
hasta
el
presente,
siendo
que
el
tiempo
transcurrido
es
un
hecho
y
no
un
acto,
este
evento
es
el
origen
del
acto
procesal
denominado
perención,
previsto
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Ángel
Hilton
Palavicino
Barrientos
en
representación
de
Irma
Luz
Barrientos
Vaca,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
condición
de
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022