Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0049/2014

Fecha: 09-Jun-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 049/2014
Expediente : Nº 929 - NTE - 2014
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante : Renan Remberto Adauto Vilte, Felix Antolin Vides
y Bernardo Romero Espinoza.
Demandado : OTB COMUNIDAD "LOS ALMENDROS"
Distrito : Tarija.
Fecha : Sucre, 09 de junio de 2014
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola.
VISTOS : La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 6 a 17, memorial de subsanación
de fs. 27 a 28, providencia de fs. 29 de 15 de abril de 2014, el informe de Secretaría de Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, Renán Remberto Adauto Vilte en calidad de Autoridad Comunal de
la Comunidad Campesina Colón Norte, Félix Antolín Vides en su calidad de vecino de la
Comunidad de Colón Norte y Bernardo Romero Espinoza, vecino de la Comunidad Colón
Norte, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 6 a 17, empero,
debido a defectos que presenta la misma, mediante providencia de 24 de marzo de 2014
cursante de fs. 20 y vta. de obrados, se dispone se subsane las observaciones insertas en
dicha providencia, previo a la consideración de la admisión de la demanda, otorgándoseles
un plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su notificación,
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art.
333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de la diligencia de fs. 21 de obrados de 28 de marzo de 2014, se establece la legal
notificación a los actores en el domicilio señalado por los mismos; mediante memorial de
subsanación de fs. 27 a 28 los actores cumplen en parte la observación según providencia de
15 de abril de 2014 que señala que el actor no subsanó las observaciones realizadas en los
puntos 1 y 2 del decreto de fs. 20 concediéndoseles un último plazo de 15 días, computables
a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.
Que, de la diligencia de fs. 30 de 22 de abril de 2014, se establece la legal notificación a los
actores con dicha providencia en el domicilio señalado por los mismos, sin que dentro del
plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal cual se
desprende del informe de Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante
a fs. 31 de obrados; consiguientemente, y expirado el plazo concedido para subsanar las
observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 6 a 17de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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