TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
049/2014
Expediente
:
Nº
929
-
NTE
-
2014
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Renan
Remberto
Adauto
Vilte,
Felix
Antolin
Vides
y
Bernardo
Romero
Espinoza.
Demandado
:
OTB
COMUNIDAD
"LOS
ALMENDROS"
Distrito
:
Tarija.
Fecha
:
Sucre,
09
de
junio
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
6
a
17,
memorial
de
subsanación
de
fs.
27
a
28,
providencia
de
fs.
29
de
15
de
abril
de
2014,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Renán
Remberto
Adauto
Vilte
en
calidad
de
Autoridad
Comunal
de
la
Comunidad
Campesina
Colón
Norte,
Félix
Antolín
Vides
en
su
calidad
de
vecino
de
la
Comunidad
de
Colón
Norte
y
Bernardo
Romero
Espinoza,
vecino
de
la
Comunidad
Colón
Norte,
interponen
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
6
a
17,
empero,
debido
a
defectos
que
presenta
la
misma,
mediante
providencia
de
24
de
marzo
de
2014
cursante
de
fs.
20
y
vta.
de
obrados,
se
dispone
se
subsane
las
observaciones
insertas
en
dicha
providencia,
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
otorgándoseles
un
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
21
de
obrados
de
28
de
marzo
de
2014,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
actores
en
el
domicilio
señalado
por
los
mismos;
mediante
memorial
de
subsanación
de
fs.
27
a
28
los
actores
cumplen
en
parte
la
observación
según
providencia
de
15
de
abril
de
2014
que
señala
que
el
actor
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
en
los
puntos
1
y
2
del
decreto
de
fs.
20
concediéndoseles
un
último
plazo
de
15
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
30
de
22
de
abril
de
2014,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
actores
con
dicha
providencia
en
el
domicilio
señalado
por
los
mismos,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubieran
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
31
de
obrados;
consiguientemente,
y
expirado
el
plazo
concedido
para
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
6
a
17de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022