TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0010-2019
https://bit.ly/3leLBzA
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
050/2014
Expediente
:
Nº
670-DCA-2013
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Luiz
Antonio
Rigo
representado
por
Katherine
Zeballos
Flores.
Demandado
:
Juanito
Félix
Tapia
García
-
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
11
junio
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Luiz
Antonio
Rigo,
representado
por
Katherine
Zeballos
Flores
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
de
Reversión
RES-REV
No.
002/2013
de
19
de
julio
de
2013,
el
informe
de
fs.
34,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
mediante
memorial
de
fs.
20
a
26
de
obrados
Luiz
Antonio
Rigo,
representado
por
Katherine
Zeballos
Flores
presenta
demanda
contencioso
administrativo
contra
la
Resolución
Administrativa
de
Reversión
RES-REV
No.
002/2013
de
19
de
julio
de
2013,
admitida
la
misma
mediante
auto
cursante
de
fs.
29
de
obrados
de
2
de
octubre
de
2013;
se
dispuso
en
la
parte
final
del
párrafo
primero
del
auto
de
admisión
que:
"...
la
citación
mediante
cédula,
previo
el
cumplimiento
de
las
formalidades
de
ley,
a
cuyo
efecto,
provea
la
parte
interesada
oportunamente
los
recaudos
de
ley",
aspecto
que
de
la
revisión
de
obrados,
se
constata
que
la
parte
actora
hasta
la
fecha
no
ha
cumplido,
por
cuanto
fue
notificada
con
el
auto
de
admisión
mediante
cédula
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
principal
en
su
otrosí
5to.-.
-Al
respecto,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
de
autos
en
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
señala
que,
para
que
proceda
la
perención
de
instancia
exige
los
siguientes
presupuestos:
Instancia,
transcurso
del
tiempo
de
seis
meses
y
abandono
de
la
causa
,
es
decir
la
inactividad
procesal.
Estos
presupuestos
se
han
cumplido
en
el
caso
que
nos
ocupa,
tomando
en
cuenta
que
el
demandante,
ha
hecho
abandono
del
proceso.
Por
lo
que
corresponde
disponer
la
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
perención
,
toda
vez
que
este
instituto
jurídico
es
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio
como
previene
el
art.
90
del
C.P.C.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
LUIZ
ANTONIO
RIGO,
representado
por
KATHERINE
ZEBALLOS
FLORES
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE
Y
ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022