Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2014

Fecha: 11-Jun-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0010-2019
https://bit.ly/3leLBzA
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 050/2014
Expediente : Nº 670-DCA-2013
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Luiz Antonio Rigo representado por Katherine Zeballos Flores.
Demandado : Juanito Félix Tapia García - Director Nacional a.i. del INRA.
Distrito : Santa Cruz
Fecha : Sucre, 11 junio de 2014
Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola.
VISTOS : Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por
Luiz Antonio Rigo, representado por Katherine Zeballos Flores contra Juanito Félix Tapia
García, Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión
RES-REV No. 002/2013 de 19 de julio de 2013, el informe de fs. 34, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, mediante memorial de fs. 20 a 26 de obrados Luiz Antonio Rigo,
representado por Katherine Zeballos Flores presenta demanda contencioso administrativo
contra la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV No. 002/2013 de 19 de julio de
2013, admitida la misma mediante auto cursante de fs. 29 de obrados de 2 de octubre de
2013; se dispuso en la parte final del párrafo primero del auto de admisión que: "... la citación
mediante cédula, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, a cuyo efecto, provea la
parte interesada oportunamente los recaudos de ley", aspecto que de la revisión de obrados,
se constata que la parte actora hasta la fecha no ha cumplido, por cuanto fue notificada con
el auto de admisión mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda principal en su
otrosí 5to.-.
-Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud
del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los
siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono
de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso
que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso. Por
lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda
vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como
previene el art. 90 del C.P.C.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por LUIZ ANTONIO RIGO, representado por
KATHERINE ZEBALLOS FLORES contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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