Auto Interlocutorio Definitivo S2/0051/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0051/2014

Fecha: 12-Jun-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 051/2014
Expediente : Nº 2728-DCA-2010
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Edilberto Pierola Nilaca y Antonia Guarimo
Pachuri representados por Cliver Villalba Aguirre.
Demandado : Director Nacional a.i. del INRA Juan Carlos Rojas
Calizaya
Distrito : Beni.
Fecha : Sucre, 12 junio de 2014.
Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola.
VISTOS : Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Edilberto
Pierola Nilaca y Antonia Guarimo Pachuri, representados por Cliver Villalba Aguirre contra el
Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RAST No. 0211/2009
de 24 de agosto de 2009, el informe de fs. 123 y vta., lo antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión del cuaderno procesal se desprende:
1.-) Que, en el caso de autos, fue admitida la demanda contenciosa administrativa por Auto
de 11 de junio de 2010 cursante de fs. 21 y vta. de obrados, habiendo corrido en traslado, al
demandado Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del INRA, respondida en forma
negativa, según memorial cursante de fs. 45 a 47 de obrados, así también las partes hicieron
uso de sus derechos a réplica y dúplica.
De acuerdo al informe de la Señora Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Magdalena
cursante de fs.
36 de obrados,
refiere que la tercera interesada NORMA ILSE PIEROLA
CHOQUERE, no pudo ser encontrada en su domicilio y que su hermano EVALDO PIEROLA
CHOQUERE le informo que se encontraba fuera del país, y que por decreto de 3 de octubre de
2011 se dispuso la citación de la referida mediante Edictos.
Asimismo, se evidencia que el actor presentó simple fotocopia de una publicación con fecha 7
de diciembre de 2012, y que por decreto de 10 de julio de 2013 de fs. 105, se ordenó que el
demandante cumpla con lo dispuesto por el art. 125 del Cód. Pdto. Civ., debiendo presentar
originales de las tres publicaciones realizadas en los plazos establecidos y en un medio de
prensa escrita de circulación nacional.
Mediante memorial de fs. 108 el actor presentó una sola publicación de edicto en original,
ante esta circunstancia, por providencia de 30 de julio de 2013 de fs. 112, se conminó a la
parte demandante a cumplir con lo observado en el proveído de fs. 105 de obrados, acto
procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del proceso y
que imprescindiblemente debió ser efectuado oportunamente, antes de que transcurra el
plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, de lo descrito se
tiene que la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuidad del
presente proceso dejando transcurrir más de seis meses de inactividad procesal,
computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, la
diligencia de notificación con el proveído de fs. 105 de obrados, que fue practicada el 9 de
agosto de 2013, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso.
2.-) Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por
virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia
exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y
abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han
cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho
abandono del proceso. Por lo que, corresponde disponer la conclusión extraordinaria del
proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de
cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del Cód. Ptdo. Civ.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso Contencioso Administrativo incoado por Edilberto Pierola Nilaca y Antonia Guarimo
Pachuri representados por Cliver Villalba Aguirre contra el Director Nacional a.i. del INRA Juan

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Carlos Rojas Calizaya.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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