TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
051/2014
Expediente
:
Nº
2728-DCA-2010
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Edilberto
Pierola
Nilaca
y
Antonia
Guarimo
Pachuri
representados
por
Cliver
Villalba
Aguirre.
Demandado
:
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya
Distrito
:
Beni.
Fecha
:
Sucre,
12
junio
de
2014.
Magistrado
Semanero
:
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Edilberto
Pierola
Nilaca
y
Antonia
Guarimo
Pachuri,
representados
por
Cliver
Villalba
Aguirre
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RAST
No.
0211/2009
de
24
de
agosto
de
2009,
el
informe
de
fs.
123
y
vta.,
lo
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
del
cuaderno
procesal
se
desprende:
1.-)
Que,
en
el
caso
de
autos,
fue
admitida
la
demanda
contenciosa
administrativa
por
Auto
de
11
de
junio
de
2010
cursante
de
fs.
21
y
vta.
de
obrados,
habiendo
corrido
en
traslado,
al
demandado
Juan
Carlos
Rojas
Calizaya,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
respondida
en
forma
negativa,
según
memorial
cursante
de
fs.
45
a
47
de
obrados,
así
también
las
partes
hicieron
uso
de
sus
derechos
a
réplica
y
dúplica.
De
acuerdo
al
informe
de
la
Señora
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agrario
de
Magdalena
cursante
de
fs.
36
de
obrados,
refiere
que
la
tercera
interesada
NORMA
ILSE
PIEROLA
CHOQUERE,
no
pudo
ser
encontrada
en
su
domicilio
y
que
su
hermano
EVALDO
PIEROLA
CHOQUERE
le
informo
que
se
encontraba
fuera
del
país,
y
que
por
decreto
de
3
de
octubre
de
2011
se
dispuso
la
citación
de
la
referida
mediante
Edictos.
Asimismo,
se
evidencia
que
el
actor
presentó
simple
fotocopia
de
una
publicación
con
fecha
7
de
diciembre
de
2012,
y
que
por
decreto
de
10
de
julio
de
2013
de
fs.
105,
se
ordenó
que
el
demandante
cumpla
con
lo
dispuesto
por
el
art.
125
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
debiendo
presentar
originales
de
las
tres
publicaciones
realizadas
en
los
plazos
establecidos
y
en
un
medio
de
prensa
escrita
de
circulación
nacional.
Mediante
memorial
de
fs.
108
el
actor
presentó
una
sola
publicación
de
edicto
en
original,
ante
esta
circunstancia,
por
providencia
de
30
de
julio
de
2013
de
fs.
112,
se
conminó
a
la
parte
demandante
a
cumplir
con
lo
observado
en
el
proveído
de
fs.
105
de
obrados,
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
proceso
y
que
imprescindiblemente
debió
ser
efectuado
oportunamente,
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
consecuentemente,
de
lo
descrito
se
tiene
que
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuidad
del
presente
proceso
dejando
transcurrir
más
de
seis
meses
de
inactividad
procesal,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
la
diligencia
de
notificación
con
el
proveído
de
fs.
105
de
obrados,
que
fue
practicada
el
9
de
agosto
de
2013,
teniéndose
dicha
conducta
omisiva
como
abandono
del
proceso.
2.-)
Al
respecto,
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
de
autos
por
virtud
del
art.
78
de
la
Ley
1715,
señala
que,
para
que
proceda
la
perención
de
instancia
exige
los
siguientes
presupuestos:
Instancia,
transcurso
del
tiempo
de
seis
meses
y
abandono
de
la
causa
,
es
decir
la
inactividad
procesal.
Estos
presupuestos
se
han
cumplido
en
el
caso
que
nos
ocupa,
tomando
en
cuenta
que
el
demandante,
ha
hecho
abandono
del
proceso.
Por
lo
que,
corresponde
disponer
la
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
perención
,
toda
vez
que
este
instituto
jurídico
es
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio
como
previene
el
art.
90
del
Cód.
Ptdo.
Civ.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
incoado
por
Edilberto
Pierola
Nilaca
y
Antonia
Guarimo
Pachuri
representados
por
Cliver
Villalba
Aguirre
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
Juan
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Carlos
Rojas
Calizaya.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE
Y
ARCHIVESE.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022