Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0034/2014

Fecha: 11-Jul-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2014
Expediente: Nº 940/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: David Wieler Smith, representado por Rolando
Esteban Alvarez Balderrama
Demandados: Director Nacional del INRA y Responsable Jurídico
de la Dirección General de Saneamiento.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 11 de julio de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 24 vta., memorial de
subsanación de fs. 41 a 46 vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede de fs. 51; y,
CONSIDERANDO : Que Rolando Esteban Alvarez Balderrama en representación de David
Wieler Smith, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 23 a 24 vta.;
empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 28 de marzo de 2014 cursante a
fs. 26, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada
demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntado en original o fotocopia legalizada la
diligencia de notificación a David Wieler Smith con la resolución impugnada, así como cumplir
con lo señalado por los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole
para tal efecto el plazo prudencial de 10 días, computable a partir del día siguiente hábil de
su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que si bien el apoderado del demandante presenta el memorial de fs. 41 a 46 vta. de
obrados; sin embargo, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1) del
proveído de observación de la demanda de fs. 26, por proveído de fs. 49 se le otorgó plazo
ampliatorio de 15 días para que de cumplimiento a lo observado, notificándosele con dicho
proveído en fecha 22 de abril de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 50, sin
que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal,
tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
cursante a fs. 51 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 23 a 24 vta. y memorial de fs. 41 a 46 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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