TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
34/2014
Expediente:
Nº
940/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
David
Wieler
Smith,
representado
por
Rolando
Esteban
Alvarez
Balderrama
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
Responsable
Jurídico
de
la
Dirección
General
de
Saneamiento.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
11
de
julio
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
24
vta.,
memorial
de
subsanación
de
fs.
41
a
46
vta.,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
de
fs.
51;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Rolando
Esteban
Alvarez
Balderrama
en
representación
de
David
Wieler
Smith,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
23
a
24
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
28
de
marzo
de
2014
cursante
a
fs.
26,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
adjuntado
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
David
Wieler
Smith
con
la
resolución
impugnada,
así
como
cumplir
con
lo
señalado
por
los
incisos
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
si
bien
el
apoderado
del
demandante
presenta
el
memorial
de
fs.
41
a
46
vta.
de
obrados;
sin
embargo,
al
no
haber
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
1)
del
proveído
de
observación
de
la
demanda
de
fs.
26,
por
proveído
de
fs.
49
se
le
otorgó
plazo
ampliatorio
de
15
días
para
que
de
cumplimiento
a
lo
observado,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
fecha
22
de
abril
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
50,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
51
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
23
a
24
vta.
y
memorial
de
fs.
41
a
46
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022