Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0035/2014

Fecha: 14-Jul-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2014
Expediente: Nº 975/2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandantes: Francisco Mamani Viacha,
Telésforo Huallpara Gutierrez,
Eulalia Aruquipa Choque,
Hugo Fidencio Mamani Quispe,
Sebastián Huallpara Huallpara,
Benjamin Huallpara, Jose Luis Flores Lazo,
Juan Bautista Gutierrez, Francisca Mamani,
Roberto Huallpara y Ramiro Huallpara.
Demandado: Santos Mendoza Uchurinca.
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 14 de julio de 2014
Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 25 a 28 de obrados y
memorial de subsanación cursante de fs. 53 a 55 de obrados, el informe de Secretaría de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 62; y
CONSIDERANDO: Que, Francisco Mamani Viacha, Telésforo Huallpara Gutierrez, Eulalia
Aruquipa Choque, Hugo Fidencio Mamani Quispe, Sebastián Huallpara Huallpara, Benjamin
Huallpara, Jose Luis Flores Lazo, Juan Bautista Gutierrez, Francisca Mamani, Roberto
Huallpara y Ramiro Huallpara, mediante memorial de demanda cursante de fs. 25 a 28 de
obrados, interponen demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SFO 13210, empero, debido
a los defectos que presenta, por proveído de 6 de mayo de 2014 cursante a fs. 31, se dispuso
que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el
impetrante subsane su pretensión señalando el nombre, domicilio y generales de ley del
demandado, el derecho expuesto sucintamente y que aclaren si la demanda se la realiza a
título personal o en representación de la comunidad, en cuyo caso deberá acreditarse con
documentación idónea, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles,
bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de
conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78
de la L. Nº 1715.
Si bien por memorial cursante de fs. 53 a 55 de obrados los actores dan cumplimiento en
parte a las observaciones antes mencionadas, por proveído de 22 de mayo de 2014 cursante
a fs. 57, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada
demanda, el impetrante subsane su pretensión señalando el derecho vulnerado y aclare las
firmas de los representantes legales de la comunidad de Viliroco, puesto que el memorial de
subsanación es suscrito por once personas y solo firman siete, otorgándole para tal efecto el
plazo prudencial de 8 días hábiles, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda
como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Por otro lado, del Informe de secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante
a fs. 59 de obrados, se establece que los actores no dieron cumplimiento a las observaciones
realizadas mediante proveído de 22 de mayo de 2014, por lo cual a fin de no ocasionar
perjuicios y obrando con amplitud, mediante decreto de 12 de junio de 2014 cursante a fs. 60
de obrados, se otorga una vez más 5 días hábiles para que los demandantes subsanen las
observaciones realizadas mediante decreto de 22 de mayo de 2014, bajo conminatoria

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, por Informe de secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, de
7 de julio de 2014 cursante a fs. 62 de obrados, se establece la legal notificación a los actores
en el domicilio señalado por éste en el otrosí de su memorial de demanda y dispuesta por
este tribunal mediante proveído de fs. 31, diligencia realizada el 20 de junio de 2014, sin que
hasta la fecha del referido informe se hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada
en el proveído de fs. 57 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial de fs. 25 a 28 de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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