TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
36/2014
Expediente:
Nº
954/2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial.
Demandantes:
Dora
Eamara
de
Mendoza
Demandado:
Virgina
Humerez
Ichuta.
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
14
de
julio
de
2014
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
29
a
31
vta.
de
obrados
y
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
35
y
vta.
de
obrados,
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
a
fs.
38;
y
CONSIDERANDO:
Que,
Dora
Eamara
de
Mendoza
mediante
su
apoderado
David
Campos
Reyes,
mediante
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
29
a
31
vta.
de
obrados,
interpone
demanda
de
Nulidad
del
Título
Ejecutorial
N°
SPP-NAL-143137,
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
4
de
abril
de
2014
cursante
a
fs.
33,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
del
Certificado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
N°
SPP-
NAL-143137
emitido
a
favor
de
Virgina
Humerez
Ichuta,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
hábiles,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
ante
el
memorial
de
solicitud
de
orden
judicial
y
ampliación
de
plazo
cursante
a
fs.
35
y
vta.
de
obrados,
mediante
decreto
de
25
de
abril
de
2014,
se
le
otorga
plazo
adicional
de
15
días
hábiles,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
Informe
de
secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
de
7
de
julio
de
2014
cursante
a
fs.
38
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
personal
del
apoderado
de
la
actora
en
el
domicilio
señalado
por
éste
en
el
otrosí
5
del
memorial
de
demanda
y
dispuesta
por
este
tribunal
mediante
proveído
de
fs.
33,
diligencia
realizada
el
28
de
abril
de
2014,
sin
que
hasta
la
fecha
del
referido
informe
se
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
36
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
29
a
31
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022