TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
No.
38/2014
Expediente:
Nº
635/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Esthela
Oropeza
Quiroga
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Tarija
Fecha:
29
de
julio
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
María
Esthela
Oropeza
Quiroga,
impugnado
la
Resolución
Suprema
N°
06983
de
16
de
enero
de
2012,
pronunciada
dentro
del
proceso
de
Saneamiento
Simple
de
Oficio,
respecto
al
Polígono
N.
220
correspondiente
a
los
predios:
Monte
Alto,
El
Hueco,
Potrero
de
la
Casa,
Los
Parrales,
La
Higuera,
El
Pedregal,
Peña
Alta,
El
Callejón,
Sánchez,
Chatamoi,
Taco
Alto,
El
Trigal
Viejo,
Chacra
la
Esquina,
La
Ciénega,
Quebrada
el
Membrillar,
La
Higuerita,
Afuera,
Jarca
Alta,
Loma
el
Chorro,
Los
Molles,
Chacra
el
Molle,
La
Casa
Vieja,
Campito,
Huertillo,
La
Pampa,
La
Falda,
Unidad
Educativa
Hugo
Campero
Mealla,
Campo
del
Tarquial,
La
Huella
y
Charañal,
ubicados
en
el
Municipio
Oriondo,
provincia
Aviléz
del
departamento
de
Tarija
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
debe
ser
entendida
como
un
modo
de
extinción
de
la
relación
procesal
por
la
inactividad
del
actor,
ya
sea
por
descuido
o
por
negligencia
o
por
determinación
conciente,
sin
que
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales,
lo
que
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
declare
la
caducidad
del
trámite
como
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos.
En
ese
sentido,
de
los
actuados
del
proceso
e
informe
de
fs.
111
de
obrados
de
22
de
julio
de
2014,
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera,
se
desprende
que
la
demandante
fue
notificada
con
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
10
de
enero
de
2014
de
fs.
108
y
vta.,
en
fecha
14
de
enero
de
2014,
como
consta
en
la
diligencia
de
fs.
109
de
obrados,
abandonando
la
acción
por
más
de
seis
meses
al
no
comparecer
por
Secretaría
de
Sala
Primera
y
no
proveer
hasta
la
fecha,
los
recaudos
de
ley
para
elaboración
de
la
orden
instruida
para
citación
a
los
demandados,
dando
lugar
en
consecuencia
a
la
perención
de
instancia
prevista
por
el
art.
309-I)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
atr.
78
de
la
Ley
No.
1715.
POR
TANTO.-
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
lo
señalado
y
en
cumplimiento
del
citado
art.
309-I)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
DE
LA
INSTANCIA
en
el
presente
proceso
Contencioso
Administrativo
incoado
por
María
Esthela
Oropeza
Quiroga,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese
,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022