TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
39/2014
Expediente:
Nº
1043
-
2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Cristina
Álvarez
Vda.
de
Mercado,
Juan
Calle
Flores
y
Juan
Collao
Jiménez
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
29
de
julio
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
107
a
109
vta.,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
290
a
291,
295,
298
a
299
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Cristina
Álvarez
Vda.
de
Mercado,
Juan
Calle
Flores
y
Juan
Collao
Jiménez,
interponen
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
R.S.
Nº
11863
de
15
de
abril
de
2014
de
2012
cursante
de
fs.
122
a
289
de
obrados.
Que,
mediante
decreto
de
fecha
13
de
junio
de
2014
cursante
a
fs.
120
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
demanda
la
parte
actora
adjunte
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
Resolución
Suprema
que
se
impugna,
la
constancia
de
notificación
a
sus
personas
con
la
referida
resolución
a
efectos
del
cómputo
de
plazo
para
la
interposición
de
la
demanda,
así
como
señalar
a
los
terceros
interesados,
habiéndose
otorgado
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
el
referido
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L
Nº
1715.
Que,
por
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
290
a
291,
misma
demanda
fue
observada
nuevamente
mediante
proveído
cursante
a
fs.
293
de
obrados
con
relación
a
que
los
impetrantes
no
adjuntan
el
original
o
copia
legalizada
de
la
notificación
con
la
referida
resolución
a
los
efectos
del
computo
de
plazo,
otorgando
en
ese
sentido
nuevamente
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
en
caso
de
incumplimiento.
Que,
el
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
295
no
dió
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas,
por
lo
que
mediante
proveído
de
fs.
296
de
obrados,
se
dispone
y
conmina
por
última
vez
a
los
demandados
concediéndoles
un
plazo
de
05
días
hábiles
para
que
cúmplanlas
observaciones
efectuadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
como
no
presentada
conforme
prevé
el
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
297,
se
establece
la
legal
notificación
con
el
proveído
de
fs.
296
a
los
impetrantes
mediante
cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación,
en
aplicación
de
lo
señalado
por
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
el
día
martes
15
de
julio
de
2014.
Que,
si
bien
los
actores
presentan
el
memorial
de
fs.
298
a
299
de
obrados,
empero
no
subsanaron
ni
cumplieron
con
lo
dispuesto
por
este
Tribunal,
como
es
el
de
adjuntar
la
diligencia
de
notificación
a
sus
personas
con
la
Resolución
Suprema
N°
11863
que
impugnan
consiguientemente
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Administrativa
de
fs.
107
a
109
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022