Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2014

Fecha: 18-Jul-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 056/2014
Expediente : Nº 999 - DCA - 2014
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante(s) : Luis Fernandez Choque
Demandado : Juan Evo Morales Ayma - Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia
Distrito : Oruro.
Fecha : Sucre, 18 de julio de 2014
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola.
VISTOS : La demanda de fs. 15 a 18 vta., providencia de fs. 22 y vta., el informe de
Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO :
Que,
Luis
Fernández
Choque,
refiriendo ser
el
Corregidor
de la
Comunidad Pacariza, de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, interpone la
presente demanda Contenciosa Administrativa que cursa de fs. 15 a 18 vta., empero debido a
que esta carece de requisitos fue observada mediante providencia de fs. 22 y vta.,
conminándosele a subsanar las observaciones realizadas, en el plazo de 15 días hábiles, bajo
alternativa de aplicarse el art. 333 in fine del Cód. Pdto. Civ.
Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte actora fue debidamente
notificada con la providencia de fs. 22 y vta., en 20 de mayo de 2014, así se advierte de la
diligencia de fs. 23, posteriormente la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, eleva informe en fecha 11 de julio de 2014 cursante a fs. 24 de obrados, cuyo
contenido hace denotar que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en la providencia de
fs. 22 y vta.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. establece que, "Cuando la demanda no se ajuste a las
reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no
presentada.", esta disposición normativa de referencia, le faculta a todo juzgador, el realizar
un examen a toda pretensión que llegue a su conocimiento, bajo ese entendimiento se
evidenció que la demanda contenía defectos que fueron debidamente observados, los cuales
debían ser subsanados en el plazo otorgado por este Tribunal, sin embargo la parte actora no
lo hizo así, lo cual conlleva la sanción incursa en la norma citada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 a 18
vta. de obrados interpuesta por Luis Fernandez Choque.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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