TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
056/2014
Expediente
:
Nº
999
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante(s)
:
Luis
Fernandez
Choque
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma
-
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito
:
Oruro.
Fecha
:
Sucre,
18
de
julio
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
La
demanda
de
fs.
15
a
18
vta.,
providencia
de
fs.
22
y
vta.,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Luis
Fernández
Choque,
refiriendo
ser
el
Corregidor
de
la
Comunidad
Pacariza,
de
la
Provincia
Sabaya
del
Departamento
de
Oruro,
interpone
la
presente
demanda
Contenciosa
Administrativa
que
cursa
de
fs.
15
a
18
vta.,
empero
debido
a
que
esta
carece
de
requisitos
fue
observada
mediante
providencia
de
fs.
22
y
vta.,
conminándosele
a
subsanar
las
observaciones
realizadas,
en
el
plazo
de
15
días
hábiles,
bajo
alternativa
de
aplicarse
el
art.
333
in
fine
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que
la
parte
actora
fue
debidamente
notificada
con
la
providencia
de
fs.
22
y
vta.,
en
20
de
mayo
de
2014,
así
se
advierte
de
la
diligencia
de
fs.
23,
posteriormente
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
eleva
informe
en
fecha
11
de
julio
de
2014
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
cuyo
contenido
hace
denotar
que
la
parte
actora
no
cumplió
con
lo
dispuesto
en
la
providencia
de
fs.
22
y
vta.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
establece
que,
"Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
Juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada.",
esta
disposición
normativa
de
referencia,
le
faculta
a
todo
juzgador,
el
realizar
un
examen
a
toda
pretensión
que
llegue
a
su
conocimiento,
bajo
ese
entendimiento
se
evidenció
que
la
demanda
contenía
defectos
que
fueron
debidamente
observados,
los
cuales
debían
ser
subsanados
en
el
plazo
otorgado
por
este
Tribunal,
sin
embargo
la
parte
actora
no
lo
hizo
así,
lo
cual
conlleva
la
sanción
incursa
en
la
norma
citada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
15
a
18
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Luis
Fernandez
Choque.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022