TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
057/2014
Expediente
:
Nº
1002
-
DCA
-
2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante(s)
:
Demetria
Lima
de
Checa
y
otros,
representados
por
Idelfonso
Armando
Rosales
Lima
y
Johnny
Román
Lima
Mamani.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
-
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito
:
Oruro.
Fecha
:
Sucre,
18
de
julio
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
VISTOS
:
La
demanda
de
fs.
22
a
26
vta.,
memorial
de
subsanación
de
fs.
37
a
38
vta.,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Demetria
Lima
de
Checa,
Tiburcia
Lima
Miranda
de
Gutiérrez,
Serafina
Lima
Miranda
de
Huarachi,
Teresa
Lima
Miranda
Vda.
de
Rosales
y
Eleuterio
Lima
Miranda,
representados
por
Idelfonso
Armando
Rosales
Lima
y
Johnny
Román
Lima
Mamani,
interponen
demanda
Contenciosa
Administrativa
que
cursa
de
fs.
22
a
26
vta.,
empero
debido
a
que
esta
carece
de
requisitos
fue
observada
mediante
providencia
de
fs.
30,
subsanándose
parcialmente
las
observaciones
realizadas
mediante
memorial
de
fs.
37
a
38
vta.,
por
lo
que,
nuevamente,
mediante
providencia
de
fs.
40
de
11
de
junio
de
2014
se
les
intima
a
identificar
a
los
terceros
interesados,
otorgándoseles
el
plazo
de
10
días
hábiles,
bajo
alternativa
de
aplicarse
el
art.
333
in
fine
del
Cód
Pdto.
Civ.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que
la
parte
actora
fue
debidamente
notificada
con
la
providencia
de
fs.
40,
en
fecha
13
de
junio
de
2014,
así
se
advierte
de
la
diligencia
de
fs.
41,
posteriormente
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
eleva
informe
en
fecha
11
de
julio
de
2014
cursante
a
fs.
42
de
obrados,
cuyo
contenido
hace
denotar
que
la
parte
actora
no
cumplió
con
la
conminatoria
dispuesta.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Establece
que,
"Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
Juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada.",
disposición
que
faculta
a
todo
juzgador,
realizar
el
examen
de
toda
demanda
y
ante
la
existencia
de
defectos,
conminar
a
la
parte
actora
a
efectos
de
que
proceda
a
subsanarlos
en
un
tiempo
prudencial,
obligacion
que
en
el
caso
en
examen
fue
incumplida
por
la
parte
actora,
omision
que
conlleva
la
sanción
incursa
en
la
norma
citada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
22
a
26
vta
parcialmente
subsanada
por
memorial
de
fs.
37
a
38
vta
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022