TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
059/2014
Expediente:
Nº
1050-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Bavil
Ruiz
Paredes
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
31
de
julio
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
21
vta.
interpuesta
por
Bavil
Ruiz
Paredes,
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
de
Expropiación
N°
002/2014
de
13
de
enero
de
2014,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
proceso
contencioso
administrativo
tiene
como
finalidad
resolver
controversias
entre
el
interés
público
y
el
privado
y
cuando
una
persona
que
creyere
lesionado
o
perjudicado
su
derecho,
hubiere
ocurrido
previamente
a
la
vía
administrativa
agotando
en
la
misma
los
recursos
que
la
ley
le
franquea;
consecuentemente,
la
interposición
de
la
referida
acción
ante
el
órgano
jurisdiccional
está
supeditada
a
la
existencia
previa
de
una
resolución
administrativa
susceptible
de
impugnación,
cuyo
ejercicio,
por
imperio
de
la
ley,
debe
efectuarse
dentro
del
plazo
perentorio
fijado
al
efecto,
bajo
pena
de
caducar
su
derecho
si
el
mismo
no
es
ejercido
dentro
del
término
legal.
En
ese
sentido,
para
la
interposición
de
proceso
contencioso
administrativo
en
materia
agraria,
como
es
el
caso
de
autos,
debe
observarse,
en
cuanto
a
la
oportunidad
procesal
para
ejercer
la
acción,
lo
regulado
por
los
arts.
68
de
la
L.
N°
1715
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
previendo
la
normativa
mencionada
que
deberá
interponerse
la
demanda
en
el
plazo
de
30
días
perentorio
computable
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
administrativa
que
se
impugna,
plazo
que
además
no
se
suspende
o
interrumpe
con
la
interposición
de
una
demanda.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Bavil
Ruiz
Paredes,
fue
notificado
el
01
de
abril
de
2014
con
la
Resolución
Administrativa
de
Expropiación
N°
002/2014
de
13
de
enero
de
2014,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
35
de
obrados,
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
12
de
junio
de
2014,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
21
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
21
vta.
incoada
por
Bavil
Ruiz
Paredes
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
la
normativa
agraria
señalada,
lo
cual
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación.
Si
bien,
el
demandante
refiere
que
por
auto
interlocutorio
definitivo
pronunciado
por
esta
misma
Sala,
se
declaró
por
no
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa
presentada
en
01
de
abril
de
2014,
por
lo
que
interpone
nuevamente
la
presente
demanda
contencioso
administrativa,
indicando
que,
dentro
del
plazo
de
los
dos
días
que
restaban
para
el
vencimiento
de
los
30
días
fijados
en
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
cuyo
cómputo
se
suspende
al
momento
de
interponer
la
demanda
contenciosa
y
que
en
caso
de
existir
declaratoria
por
no
presentada
la
demanda,
se
reanudaría
desde
el
día
siguiente
a
la
notificación
con
dicha
resolución,
además
que
no
existe
norma
expresa
que
prohíba
la
presentación
de
una
nueva
demanda;
sin
embargo
de
lo
referido
por
el
impetrante,
al
respecto,
corresponde
señalar
que
la
admisibilidad
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
está
supeditada,
como
se
tiene
señalado
precedentemente,
a
la
observancia
del
plazo
perentorio
para
ejercitar
su
derecho,
es
decir
que
su
interposición
está
condicionada
a
un
plazo
fijo
perentorio.
En
el
caso
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
presente,
la
declaratoria
de
no
presentada
la
demandada
dispuesta
por
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2a.
N°
48/2014
de
6
de
junio
de
2014
(fs.
38
y
vta.),
no
es
una
resolución
que
"suspende
plazos",
que
implique
posteriormente
"el
reinicio
del
mismo",
sino
es
una
inadmisibilidad
de
una
demanda
observada
oportunamente
y
rechazada
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
misma
y
que
no
fue
subsanada
por
el
demandante,
por
lo
que
al
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
que
en
primera
instancia
se
interpuso,
tal
cual
se
desprende
del
referido
auto
interlocutorio
definitivo,
cursante
a
fs.
38
y
vta.,
no
implica
que
el
plazo
para
interponer
nuevamente
demanda
contencioso
administrativa,
se
hubiere
suspendido
cuando
se
presento
la
primer
demanda,
consecuentemente
la
interposición
de
la
presente
demanda
contenciosos
administrativa,
fue
presenta
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
lo
que
hace
inviable
su
admisión,
lo
contrario
implicaría
desnaturalizar
la
esencia
y
finalidad
del
proceso
contenciosos
administrativo,
correspondiendo
por
tal
emitirse
pronunciamiento
en
tal
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
20
a
21
vta.
de
obrados
incoada
por
Bavil
Ruiz
Paredes,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
En
consideración
a
lo
señalado
en
el
memorial
de
fs.
44
y
vta.,
así
como
de
la
revisión
de
poder
cursante
a
26
y
vta.,
se
deja
sin
efecto
el
proveído
de
fs.
42
de
obrados,
en
consecuencia
se
tiene
por
apersonado
a
Freddy
Calderón
Dorado,
en
representación
de
Bavil
Ruíz
Paredes,
en
mérito
al
Testimonio
de
Poder
Nº
0149/2014,
debiendo
hacérsele
conocer
ulteriores
providencias
y
resoluciones
a
dictarse
en
el
presente
proceso.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022