Auto Interlocutorio Definitivo S2/0061/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0061/2014

Fecha: 31-Jul-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 061/2014
Expediente: Nº 1099 - 2014
Incidente: Consulta de excusa
Consultante: Juez Agroambiental de Magdalena, Wilmar Torres
Alvarado
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 31 de julio de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: El auto de excusa pronunciado por la Juez
Agroambiental de San Joaquín del Departamento del Beni,
cursante a fs. 1171 y vta., el auto interlocutorio de fs. 1178 a
1179. dictado por el Juez Agroambiental de Magdalena que
observa la excusa, los antecedentes del incidente y todo cuanto
en derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que por auto de fs. 1171 y vta. de 26 de marzo de 2014, la Juez
Agroambiental de San Joaquín, no se allana de la recusación interpuesta por el apoderado del
demandado Jorge Terrazas Chaly, sin embargo señalando que al haber sido mellada su
dignidad de manera constante, situación que ha originado odio y resentimiento en su persona
con la parte demandada así como con su abogado y apoderado legal, a fin de resguardar la
imparcialidad en la tramitación de la causa, se excusa del conocimiento de la causa, al
encontrarse dentro de las causales previstas en el art. 3 numeral 5 de la Ley de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al ser sobreviniente conforme la previsión contenida
en el art. 8 parágrafo II de la citada ley y art. 27 numeral 5) de la Ley del órgano Judicial,
disponiendo la remisión de la causa al suplente llamado por ley.
Que, a fs. 1178 a 1179, mediante Auto de 10 de julio de 2014, el Juez Agroambiental de
Magdalena, observa la excusa formulada por la Juez Agroambiental de San Joaquín,
disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa,
tal cual señala Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de
los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la
imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda
estricta relación con el anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se
constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la
excusa es una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver
comprometida su imparcialidad, constituyendo un derecho inherente a su personalidad, pero
que necesariamente debe estar justificada conforme a ley y presentada además en la debida
oportunidad.
Que, la Juez Agroambiental de San Joaquín, se excusa y se aparta del conocimiento de la
causa en la etapa de ejecución de sentencia, desconociendo que el art. 348 parágrafo I del
Cód. Procesal Civ., establece la obligación de excusa, siempre que el juez o magistrado se
encuentre comprendido en cualesquiera de las causas de recusación, debiendo por tanto
excusarse de oficio y en su primera actuación, de igual manera el art. 351 de la norma civil
referida, que dispone que si la causal fuere sobreviniente, la excusa será deducida dentro de
los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en
estado de resolución.
Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que el presente proceso se encuentra en
ejecución de sentencia (Sentencia N° 02/2013 de 24 de junio de 2013 y Auto Nacional
Agroambiental S1a N° 72/2013 de 15 de octubre de 2013, cursantes de fs. 460 a 473 y de fs.
815 a 819 vta. respectivamente), toda vez que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., indica que la
sentencia pondrá fin al litigio, situación no considerada en el caso de autos, ya que la Juez
Agroambiental de San Joaquín no tomó en cuenta que el presente proceso se encuentra en
ejecución de sentencia y que se encuentra obligada a hacer cumplir personalmente lo que
determinó en el fenecido proceso de resolución de compromiso de venta, es decir que se
excusó del conocimiento de la causa fuera de la oportunidad prevista por ley.
En el caso que nos ocupa, la Juez Agroambiental de San Joaquín no ha dado cumplimiento a

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los preceptos precedentemente referidos al haberse excusado de la tramitación de la causa
en ejecución de sentencia, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata
de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas
procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de
celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia
agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la
excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser
en su oportunidad y no en ejecución de sentencia.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por
el art. 36-4) y 5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la
citada ley y en aplicación de los arts. 349 parágrafo II y 350 parágrafo I del Código Procesal
Civil, declara ILEGAL la excusa de la Juez Agroambiental de San Joaquín, misma que fue
observada y elevada en consulta por el Juez Agroambiental de Magdalena, debiendo el Juez
Agroambiental consultante devolver obrados a la Juez Agroambiental de San Joaquín, quien
deberá proseguir con la sustanciación de la causa.
De conformidad a lo establecido por el art. 350 parágrafo I de la L. Nº 439, en relación con el
art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de
2004, se multa a la Juez Agroambiental de San Joaquín, con tres días de haber, que le serán
descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación
con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental, a este efecto, notifíquese al
Departamento Financiero dependiente del Consejo de la Magistratura del Beni.
Regístrese y notifíquese.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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