TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
061/2014
Expediente:
Nº
1099
-
2014
Incidente:
Consulta
de
excusa
Consultante:
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
Wilmar
Torres
Alvarado
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
31
de
julio
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
El
auto
de
excusa
pronunciado
por
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín
del
Departamento
del
Beni,
cursante
a
fs.
1171
y
vta.,
el
auto
interlocutorio
de
fs.
1178
a
1179.
dictado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Magdalena
que
observa
la
excusa,
los
antecedentes
del
incidente
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que
por
auto
de
fs.
1171
y
vta.
de
26
de
marzo
de
2014,
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
no
se
allana
de
la
recusación
interpuesta
por
el
apoderado
del
demandado
Jorge
Terrazas
Chaly,
sin
embargo
señalando
que
al
haber
sido
mellada
su
dignidad
de
manera
constante,
situación
que
ha
originado
odio
y
resentimiento
en
su
persona
con
la
parte
demandada
así
como
con
su
abogado
y
apoderado
legal,
a
fin
de
resguardar
la
imparcialidad
en
la
tramitación
de
la
causa,
se
excusa
del
conocimiento
de
la
causa,
al
encontrarse
dentro
de
las
causales
previstas
en
el
art.
3
numeral
5
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
al
ser
sobreviniente
conforme
la
previsión
contenida
en
el
art.
8
parágrafo
II
de
la
citada
ley
y
art.
27
numeral
5)
de
la
Ley
del
órgano
Judicial,
disponiendo
la
remisión
de
la
causa
al
suplente
llamado
por
ley.
Que,
a
fs.
1178
a
1179,
mediante
Auto
de
10
de
julio
de
2014,
el
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
observa
la
excusa
formulada
por
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
disponiendo
la
remisión
de
la
excusa
en
consulta
ante
el
Tribunal
Agroambiental.
CONSIDERANDO:
Que,
para
el
presente
caso
es
menester
entender
el
instituto
de
la
excusa,
tal
cual
señala
Manuel
Ossorio
en
su
Diccionario
Jurídico,
como
la
"abstención
espontánea
de
los
jueces
cuando
en
ellos
concurra
alguna
de
las
circunstancias
legales
que
hacen
dudosa
la
imparcialidad
consubstancial
con
la
administración
de
la
justicia
(...)",
concepto
que
guarda
estricta
relación
con
el
anotado
por
Guillermo
Cabanellas,
cuando
manifiesta
"La
excusa
se
constituye
en
la
razón
o
causa
para
eximirse
o
librarse
de
carga
o
cargo";
en
consecuencia,
la
excusa
es
una
decisión
voluntaria
del
juez
de
excluirse
de
participar
en
el
proceso,
al
ver
comprometida
su
imparcialidad,
constituyendo
un
derecho
inherente
a
su
personalidad,
pero
que
necesariamente
debe
estar
justificada
conforme
a
ley
y
presentada
además
en
la
debida
oportunidad.
Que,
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
se
excusa
y
se
aparta
del
conocimiento
de
la
causa
en
la
etapa
de
ejecución
de
sentencia,
desconociendo
que
el
art.
348
parágrafo
I
del
Cód.
Procesal
Civ.,
establece
la
obligación
de
excusa,
siempre
que
el
juez
o
magistrado
se
encuentre
comprendido
en
cualesquiera
de
las
causas
de
recusación,
debiendo
por
tanto
excusarse
de
oficio
y
en
su
primera
actuación,
de
igual
manera
el
art.
351
de
la
norma
civil
referida,
que
dispone
que
si
la
causal
fuere
sobreviniente,
la
excusa
será
deducida
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
advierte
que
el
presente
proceso
se
encuentra
en
ejecución
de
sentencia
(Sentencia
N°
02/2013
de
24
de
junio
de
2013
y
Auto
Nacional
Agroambiental
S1a
N°
72/2013
de
15
de
octubre
de
2013,
cursantes
de
fs.
460
a
473
y
de
fs.
815
a
819
vta.
respectivamente),
toda
vez
que
el
art.
190
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
indica
que
la
sentencia
pondrá
fin
al
litigio,
situación
no
considerada
en
el
caso
de
autos,
ya
que
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín
no
tomó
en
cuenta
que
el
presente
proceso
se
encuentra
en
ejecución
de
sentencia
y
que
se
encuentra
obligada
a
hacer
cumplir
personalmente
lo
que
determinó
en
el
fenecido
proceso
de
resolución
de
compromiso
de
venta,
es
decir
que
se
excusó
del
conocimiento
de
la
causa
fuera
de
la
oportunidad
prevista
por
ley.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín
no
ha
dado
cumplimiento
a
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
los
preceptos
precedentemente
referidos
al
haberse
excusado
de
la
tramitación
de
la
causa
en
ejecución
de
sentencia,
hecho
censurable
por
parte
de
este
Tribunal,
toda
vez
que
se
trata
de
una
operadora
de
justicia,
quien
tiene
como
obligación
conocer
y
cumplir
las
normas
procesales
que
rigen
la
materia,
incumplimiento
que
además
vulnera
los
principios
de
celeridad,
inmediatez,
acceso
a
la
justicia
y
el
carácter
social
que
rige
la
materia
agroambiental,
toda
vez
que
de
lo
expuesto
precedentemente
se
evidencia
que
si
bien
la
excusa
es
una
decisión
voluntaria
del
juez
no
es
menos
evidente
y
cierto
que
esta
debe
ser
en
su
oportunidad
y
no
en
ejecución
de
sentencia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
competencia
conferida
por
el
art.
36-4)
y
5)
de
la
L.
Nº
1715,
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
citada
ley
y
en
aplicación
de
los
arts.
349
parágrafo
II
y
350
parágrafo
I
del
Código
Procesal
Civil,
declara
ILEGAL
la
excusa
de
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
el
Juez
Agroambiental
de
Magdalena,
debiendo
el
Juez
Agroambiental
consultante
devolver
obrados
a
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
quien
deberá
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
350
parágrafo
I
de
la
L.
Nº
439,
en
relación
con
el
art.
3
del
Acuerdo
del
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
multa
a
la
Juez
Agroambiental
de
San
Joaquín,
con
tres
días
de
haber,
que
le
serán
descontados
por
el
Encargado
Departamental
del
Consejo
de
la
Magistratura,
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental,
a
este
efecto,
notifíquese
al
Departamento
Financiero
dependiente
del
Consejo
de
la
Magistratura
del
Beni.
Regístrese
y
notifíquese.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022