TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
068/2014
Expediente:
Nº
1106-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Hernán
Carlos
Mercado
Mercado
y
María
Lenny
Mercado
de
Justiniano
Demandado
(s):
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
agosto
27
de
2014
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
45
a
47
interpuesta
por
Hernán
Carlos
Mercado
Mercado
y
María
Lenny
Mercado
de
Justiniano,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
45
a
47
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
25
de
julio
de
2014
cursante
a
fs.
50,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
los
demandantes
subsanen
las
observaciones
efectuadas
e
identifiquen
con
claridad
el
nombre
y
domicilio
del
demandado
a
efecto
de
su
citación
con
la
demanda;
asimismo
identifiquen
a
los
terceros
interesados,
toda
vez
que
revisada
la
resolución
se
advirtió
la
existencia
de
personas
que
podrían
verse
afectadas
con
las
resultas
de
la
resolución
que
emane
de
este
tribunal,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
12
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
fueron
notificados
el
1
de
agosto
de
2014,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
51,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
52,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dispone
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido,
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
el
actor
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
50,
dentro
del
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
45
a
47
de
obrados
interpuesta
por
Hernán
Carlos
Mercado
Mercado
y
María
Lenny
Mercado
de
Justiniano.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
©
Tribunal
Agroambiental
2022