Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0068/2014

Fecha: 25-Jul-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 068/2014
Expediente: Nº 1106-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Hernán Carlos Mercado Mercado y María
Lenny Mercado de Justiniano
Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i.
del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, agosto 27 de 2014
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 45 a 47 interpuesta por Hernán
Carlos Mercado Mercado y María Lenny Mercado de Justiniano, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 45 a 47 de obrados, la misma fue
observada por providencia de 25 de julio de 2014 cursante a fs. 50, ante las deficiencias
presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se
dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las
observaciones efectuadas e identifiquen con claridad el nombre y domicilio del demandado a
efecto de su citación con la demanda; asimismo identifiquen a los terceros interesados, toda
vez que revisada la resolución se advirtió la existencia de personas que podrían verse
afectadas con las resultas de la resolución que emane de este tribunal, otorgándoseles al
efecto el plazo de 12 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que,
con dicho proveído,
los demandantes fueron notificados el
1 de agosto de 2014,
conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs.
51,
quienes bajo su
responsabilidad no subsanaron los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el
plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que
cursa a fs. 52, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 50, dentro del plazo otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 45 a 47 de obrados interpuesta por Hernán Carlos
Mercado Mercado y María Lenny Mercado de Justiniano. Regístrese, notifíquese y
archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
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