TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
40/2014
Expediente:
Nº
3258/2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nelson
Herrera
Ribera
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
Supervisora
Jurídico
de
Saneamiento
Beni
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
4
de
agosto
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Nelson
Herrera
Ribera,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA
y
la
Supervisora
Jurídico
de
Saneamiento
Beni,
se
evidencia
que
por
auto
de
29
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
220
de
obrados,
se
declaró
rebelde
a
la
codemandada
Yaqueline
Toba
Serrano,
Supervisora
Jurídico
de
Saneamiento
Beni,
disponiéndose
su
notificación
con
la
declaratoria
de
rebeldía
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
para
lo
cual
se
ordenó
librarse
orden
instruida
encomendando
su
ejecución
a
la
Sra.
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz
previo
la
provisión
de
recaudos
de
ley,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
auto,
el
1
de
noviembre
de
2013,
tal
cual
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
221
de
obrados;
posteriormente,
ante
la
dejadez
de
la
parte
actora
de
no
proveer
los
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida
de
referencia,
por
proveído
de
fs.
223,
se
le
intimó
a
dar
cumplimiento
a
dicha
actuación
procesal
que
le
corresponde,
notificándole
el
20
de
junio
de
2014,
conforme
consta
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
224,
sin
que
la
parte
actora
hubiera
concurrido
a
estrados
para
cumplir
con
lo
requerido
por
éste
tribunal,
siendo
que
dicha
actuación,
que
le
corresponde
efectuar
como
parte
accionante,
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
lo
que
demuestra
el
abandono
del
actor
en
el
presente
proceso.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
proporcionar
los
recaudos
de
ley
para
lograr
la
notificación
de
la
nombrada
codemandada
con
la
declaratoria
de
rebeldía,
se
remonta
al
auto
de
29
de
octubre
de
2013
cursante
a
fs.
220
notificándole
el
1
de
noviembre
de
2013,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
221
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
pese
inclusive
a
la
intimación
señalada
precedentemente,
transcurriendo
de
este
modo
a
la
fecha
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
por
tal
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
el
actor
petición
o
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
para
lograr
la
citación
del
tercero
interesado
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
señalado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Nelson
Herrera
Ribera,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA
y
la
Supervisora
Jurídico
de
Saneamiento
Beni,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022