TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
44/2014
Expediente:
Nº
1014/2014
Proceso:
Compulsa
Recurrentes:
Ahmed
Becerra
de
la
Roca
y
Rodolfo
Becerra
de
la
Roca
Recurrido:
Juez
Agroambiental
de
San
Pedro
de
Buena
Vista
Distrito:
Potosí
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
18
de
agosto
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
Los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Los
jueces
y
tribunales
de
justicia
sustancian
y
resuelven
las
demandas
sometidas
a
su
conocimiento
de
acuerdo
a
las
leyes
que
las
regulan,
por
ello,
la
apertura
de
su
competencia
está
supeditada
a
la
presentación
de
la
demanda
respectiva
donde
se
expone
la
pretensión
cuya
tutela
jurisdiccional
se
solicita,
siendo
este
un
acto
procesal
imprescindible
puesto
que
a
partir
de
ello
se
inicia
el
proceso
asumiendo
conocimiento
el
juez
o
tribunal.
En
el
caso
de
autos,
el
impetrante
Rodolfo
Becerra
de
la
Roca
presenta
a
este
Tribunal
Agroambiental
memorial
con
la
suma
de
"Presenta
testimonio
de
compulsa",
adjuntando
testimonio
en
fotocopias
legalizadas
de
los
actuados
cursantes
en
el
proceso
de
Nulidad
de
contrato
y
Reivindicación
seguido
por
Juan
Churo
Romero
contra
Ahmed
Becerra
de
la
Roca
y
Rodolfo
Becerra
de
la
Roca,
proceso
en
el
que
el
nombrado
demandado
presentó
memorial
de
anuncio
de
compulsa
solicitando
se
le
extienda
testimonio.
De
los
antecedentes
mencionados,
se
desprende
que
el
Juez
a
quo,
conforme
prevé
el
art.
289-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ordenó
la
francatura
de
testimonio
solicitado
en
el
anuncio
de
compulsa,
para
luego
entregar
el
mismo
a
la
parte
que
solicitó
dicho
testimonio
conforme
se
dispone
por
auto
de
fs.
56
y
vta.
del
legajo
adjunto
y
tal
cual
señala
el
art.
290
del
mismo
cuerpo
legal,
a
efecto
de
que
el
solicitante
interponga
ante
el
inmediato
superior
el
recurso
de
compulsa,
conforme
prevé
el
art.
284
del
Cód.
Pdto.
Civ.
En
ese
contexto,
no
se
interpuso
ante
este
Tribunal
recurso
de
compulsa
alguno
de
manera
expresa
y
concreta,
siendo
que
este
es
un
acto
procesal
inexcusable
a
fin
de
que
este
órgano
jurisdiccional
abra
su
competencia,
tal
cual
señala
el
mencionado
art.
284
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
que
textualmente
dispone:
"El
recurso
de
compulsa
deberá
interponerse
ante
el
juez
o
tribunal
inmediato
superior
,
el
cual
lo
sustanciará
de
acuerdo
a
las
disposiciones
que
siguen"
(sic)
(las
negrillas
y
cursiva
nos
corresponden),
norma
procesal
que
al
ser
de
orden
público
su
cumplimiento
y
observancia
es
obligatorio;
ya
que
simplemente
en
fecha
11
de
agosto
del
2014
Rodolfo
Becerra
de
la
Roca
presenta
memorial
con
la
suma
de
"Presenta
testimonio
de
compulsa",
sin
desarrollar
de
manera
clara
y
precisa
si
la
misma
es
un
recurso
de
compulsa;
consiguientemente,
al
no
haberse
interpuesto
recurso
de
compulsa
ante
este
Tribunal
con
las
formalidades
y
requisitos
previstos
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
al
caso,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
el
conocimiento,
tramitación
y
resolución
de
recurso
de
compulsa,
inexistente
como
se
señalo
precedentemente,
toda
vez
que
lo
cursante
a
fs.
49
a
50
del
testimonio
adjunto,
es
memorial
de
"anuncio
de
compulsa"
que
fue
dirigido
y
presentado
ante
el
Juez
Agroambiental
de
San
Pedro
de
Buena
Vista,
siendo
que
el
recurso
de
compulsa
propiamente
dicho,
debe
interponerse
ante
el
Juez
o
Tribunal
inmediato
superior,
que
en
el
caso
sub
lite,
es
el
Tribunal
Agroambiental,
que
no
se
da
en
el
caso
de
autos.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión,
tramitación
y
resolución
del
supuesto
recurso
de
compulsa,
dado
que
el
memorial
de
fs.
58
no
constituye
recurso
conforme
prevé
el
art.
284
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715;
siendo
que
el
mismo
debe
ser
de
manera
expresa
y
concreta,
además
dirigido
ante
este
tribunal
de
jurisdicción
agroambiental,
por
lo
que
su
inexistencia
hace
inviable
la
apertura
de
su
competencia.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
estar
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022