Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0044/2014

Fecha: 18-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2014
Expediente: Nº 1014/2014
Proceso: Compulsa
Recurrentes: Ahmed Becerra de la Roca y Rodolfo Becerra de
la Roca
Recurrido: Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista
Distrito: Potosí
Lugar y Fecha: Sucre, 18 de agosto de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: Los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas
sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que las regulan, por ello, la apertura de
su competencia está supeditada a la presentación de la demanda respectiva donde se
expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal
imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez
o tribunal.
En el caso de autos, el impetrante Rodolfo Becerra de la Roca presenta a este Tribunal
Agroambiental memorial con la suma de "Presenta testimonio de compulsa", adjuntando
testimonio en fotocopias legalizadas de los actuados cursantes en el proceso de Nulidad de
contrato y Reivindicación seguido por Juan Churo Romero contra Ahmed Becerra de la Roca y
Rodolfo Becerra de la Roca, proceso en el que el nombrado demandado presentó memorial
de anuncio de compulsa solicitando se le extienda testimonio.
De los antecedentes mencionados, se desprende que el Juez a quo, conforme prevé el art.
289-I del Cód. Pdto. Civ., ordenó la francatura de testimonio solicitado en el anuncio de
compulsa, para luego entregar el mismo a la parte que solicitó dicho testimonio conforme se
dispone por auto de fs. 56 y vta. del legajo adjunto y tal cual señala el art. 290 del mismo
cuerpo legal, a efecto de que el solicitante interponga ante el inmediato superior el recurso
de compulsa, conforme prevé el art. 284 del Cód. Pdto. Civ.
En ese contexto, no se interpuso ante este Tribunal recurso de compulsa alguno de manera
expresa y concreta, siendo que este es un acto procesal inexcusable a fin de que este órgano
jurisdiccional abra su competencia, tal cual señala el mencionado art. 284 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone:
"El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato
superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas
y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden público su cumplimiento y
observancia es obligatorio; ya que simplemente en fecha 11 de agosto del 2014 Rodolfo
Becerra de la Roca presenta memorial con la suma de "Presenta testimonio de compulsa", sin
desarrollar de manera clara y precisa si la misma es un recurso de compulsa;
consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las
formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución de
recurso de compulsa, inexistente como se señalo precedentemente, toda vez que lo cursante
a fs. 49 a 50 del testimonio adjunto, es memorial de "anuncio de compulsa" que fue dirigido y
presentado ante el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, siendo que el recurso
de compulsa propiamente dicho, debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato
superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de
autos.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión, tramitación y resolución del
supuesto recurso de compulsa, dado que el memorial de fs. 58 no constituye recurso
conforme prevé el art. 284 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad
dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715; siendo que el mismo debe ser de manera expresa y
concreta, además dirigido ante este tribunal de jurisdicción agroambiental, por lo que su
inexistencia hace inviable la apertura de su competencia.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar declarada en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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