Auto Interlocutorio Definitivo S1/0045/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0045/2014

Fecha: 20-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 45/2014
Expediente: N° 1139/2014
Recusante: Vanessa Rojas Reyes, representado por
Ronald Santos Padilla Díaz.
Recusado: Juez Agroambiental de Sacaba.
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Sacaba- Cochabamba
Fecha: Sucre, 20 de agosto de 2014
Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El incidente de Recusación de fs. 7 y vta. de obrados, Auto de fs. 8 a 9, los
antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO : Que, Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Vanessa Rojas
Reyes, mediante memorial cursante de fs. 7 y vta., recusa al Juez Agroambiental de Sacaba
manifestando que habiendo sido testigos en algunos casos y siendo ésta causal de
recusación, al amparo del art. 347 del N. Cod. Pdto. Civ. recusa al juez de la causa e impetra
se remita el caso ante el Juez Agroambiental de Cercado de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que el Juez recusado, por Auto de fecha 29 de julio de 2014, cursante de
fs. 8 a 9, resuelve no allanarse a la Recusación interpuesta, con el fundamento que lo
solicitado no estaría alegada de manera concreta en cuál de las causales ampara el incidente
de recusación en su contra, toda vez que el art. 27 de la L. N° 025 y art. 347 del N. Cod. Pdto.
Civ. establecen las diversas causales de recusación contra un juez, lo que se extrañaría en el
caso que nos ocupa; además, lo referido por el recusante no se encontraría contemplado
como causal de recusación.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 351-I-II del N. Cod. Pdto. Civ. aplicable por
régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, establece "I. Si la autoridad
judicial, sin embargo de hallarse comprendida en alguna de las causales del art. 347 del
presente Código, no se excusare, procederá la recusación"; "II. La recusación podrá ser
deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la
causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su
existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución", y para su procedencia
debe estar debidamente fundamentada en cuál de las causales establecidas en el art. 347 del
Código Procesal Civil ampara su petitorio; en ese entendido, corresponde a este Tribunal
ingresar a analizar si el incidente de recusación planteado cumple o no con los requisitos
formales del caso, por lo que se establece que: revisado el legajo de antecedentes de
recusación, se evidencia que Ronald Santos Padilla Díaz en representación de Vanessa Rojas
Reyes, mediante memorial de fs. 7 y vta. en el Otrosí 5.- plantea incidente de recusación en
contra del Juez Agroambiental de Sacaba, manifestando "Sr. Juez, en vista que a la fecha me
he constituido como Testigo de ciertos procesos cual es de su conocimiento, siendo esto
causal de recusación, al amparo del Art. 347 del Nuevo Código de Procedimiento Civil y
conforme al régimen de supletoriedad, respetuosamente plateo su recusación y se sirva
remitir la presente causa al Juzgado Agroambiental de Cercado de Cochabamba"; dicho
fundamento no se encuentra contemplado como causal de recusación establecido en el art.
347 de la L. N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N°
1715 y parte segunda de las Disposiciones Transitorias de la L N° 439, al margen de no
especificar en cuál de las numerales ampara su petitorio; en consecuencia corresponde dar
estricto cumplimiento al art. 353-IV del N. Cod. Pdto. Civ. aplicable por mandato del art. 78 de
la L. N° 1715 cuando establece "Si en la recusación no se alegare concretamente alguna
de las causales , si la invocación fuere manifiestamente improcedente, si no se hubiese
observado los requisitos formales previstos en el parágrafo I anterior o si se presentare fuera
de la oportunidad preceptuada en el art. 351, parágrafo II, del presente Código, la demanda
será rechazada sin mas tramites por el tribunal competente ", (las negrillas y el
subrayado son nuestras).
Que, por lo supra mencionado, se infiere que el incidente de recusación planteado no cumple
con los requisitos formales del caso, por lo que corresponde pronunciar a este Tribunal en ese

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sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el Art.
144 - 7 de la L. N° 025 del órgano Judicial y en aplicación del Art. 10 parágrafo IV de la Ley
1760, RECHAZA el incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Sacaba del
Distrito de Cochabamba, interpuesto por Ronald Santos Padilla Díaz, en representación de
Vanessa Rojas Reyes, debiendo dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento
de la tramitación del proceso.
Se hace constar que no firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por estar
declarada en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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