TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
45/2014
Expediente:
N°
1139/2014
Recusante:
Vanessa
Rojas
Reyes,
representado
por
Ronald
Santos
Padilla
Díaz.
Recusado:
Juez
Agroambiental
de
Sacaba.
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Sacaba-
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
20
de
agosto
de
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
incidente
de
Recusación
de
fs.
7
y
vta.
de
obrados,
Auto
de
fs.
8
a
9,
los
antecedentes
del
proceso
y:
CONSIDERANDO
:
Que,
Ronald
Santos
Padilla
Díaz
en
representación
de
Vanessa
Rojas
Reyes,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
7
y
vta.,
recusa
al
Juez
Agroambiental
de
Sacaba
manifestando
que
habiendo
sido
testigos
en
algunos
casos
y
siendo
ésta
causal
de
recusación,
al
amparo
del
art.
347
del
N.
Cod.
Pdto.
Civ.
recusa
al
juez
de
la
causa
e
impetra
se
remita
el
caso
ante
el
Juez
Agroambiental
de
Cercado
de
Cochabamba.
CONSIDERANDO:
Que
el
Juez
recusado,
por
Auto
de
fecha
29
de
julio
de
2014,
cursante
de
fs.
8
a
9,
resuelve
no
allanarse
a
la
Recusación
interpuesta,
con
el
fundamento
que
lo
solicitado
no
estaría
alegada
de
manera
concreta
en
cuál
de
las
causales
ampara
el
incidente
de
recusación
en
su
contra,
toda
vez
que
el
art.
27
de
la
L.
N°
025
y
art.
347
del
N.
Cod.
Pdto.
Civ.
establecen
las
diversas
causales
de
recusación
contra
un
juez,
lo
que
se
extrañaría
en
el
caso
que
nos
ocupa;
además,
lo
referido
por
el
recusante
no
se
encontraría
contemplado
como
causal
de
recusación.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
al
art.
351-I-II
del
N.
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
establece
"I.
Si
la
autoridad
judicial,
sin
embargo
de
hallarse
comprendida
en
alguna
de
las
causales
del
art.
347
del
presente
Código,
no
se
excusare,
procederá
la
recusación";
"II.
La
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes,
en
la
primera
actuación
que
realice
en
el
proceso.
Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
se
deducirá
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución",
y
para
su
procedencia
debe
estar
debidamente
fundamentada
en
cuál
de
las
causales
establecidas
en
el
art.
347
del
Código
Procesal
Civil
ampara
su
petitorio;
en
ese
entendido,
corresponde
a
este
Tribunal
ingresar
a
analizar
si
el
incidente
de
recusación
planteado
cumple
o
no
con
los
requisitos
formales
del
caso,
por
lo
que
se
establece
que:
revisado
el
legajo
de
antecedentes
de
recusación,
se
evidencia
que
Ronald
Santos
Padilla
Díaz
en
representación
de
Vanessa
Rojas
Reyes,
mediante
memorial
de
fs.
7
y
vta.
en
el
Otrosí
5.-
plantea
incidente
de
recusación
en
contra
del
Juez
Agroambiental
de
Sacaba,
manifestando
"Sr.
Juez,
en
vista
que
a
la
fecha
me
he
constituido
como
Testigo
de
ciertos
procesos
cual
es
de
su
conocimiento,
siendo
esto
causal
de
recusación,
al
amparo
del
Art.
347
del
Nuevo
Código
de
Procedimiento
Civil
y
conforme
al
régimen
de
supletoriedad,
respetuosamente
plateo
su
recusación
y
se
sirva
remitir
la
presente
causa
al
Juzgado
Agroambiental
de
Cercado
de
Cochabamba";
dicho
fundamento
no
se
encuentra
contemplado
como
causal
de
recusación
establecido
en
el
art.
347
de
la
L.
N°
439
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
y
parte
segunda
de
las
Disposiciones
Transitorias
de
la
L
N°
439,
al
margen
de
no
especificar
en
cuál
de
las
numerales
ampara
su
petitorio;
en
consecuencia
corresponde
dar
estricto
cumplimiento
al
art.
353-IV
del
N.
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
cuando
establece
"Si
en
la
recusación
no
se
alegare
concretamente
alguna
de
las
causales
,
si
la
invocación
fuere
manifiestamente
improcedente,
si
no
se
hubiese
observado
los
requisitos
formales
previstos
en
el
parágrafo
I
anterior
o
si
se
presentare
fuera
de
la
oportunidad
preceptuada
en
el
art.
351,
parágrafo
II,
del
presente
Código,
la
demanda
será
rechazada
sin
mas
tramites
por
el
tribunal
competente
",
(las
negrillas
y
el
subrayado
son
nuestras).
Que,
por
lo
supra
mencionado,
se
infiere
que
el
incidente
de
recusación
planteado
no
cumple
con
los
requisitos
formales
del
caso,
por
lo
que
corresponde
pronunciar
a
este
Tribunal
en
ese
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
el
Art.
144
-
7
de
la
L.
N°
025
del
órgano
Judicial
y
en
aplicación
del
Art.
10
parágrafo
IV
de
la
Ley
1760,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
en
contra
del
Juez
Agroambiental
de
Sacaba
del
Distrito
de
Cochabamba,
interpuesto
por
Ronald
Santos
Padilla
Díaz,
en
representación
de
Vanessa
Rojas
Reyes,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional,
continuar
con
el
conocimiento
de
la
tramitación
del
proceso.
Se
hace
constar
que
no
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
estar
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese,
hágase
saber
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022