TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
49/2014
Expediente:
Nº
1063/2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Javier
Quezada
Jiménez
Demandado:
Sindicato
Agrario
Chari
Chari
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
29
de
agosto
de
2014
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Javier
Quezada
Jiménez,
interpone
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
5
a
8
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
27
de
junio
de
2014
cursante
a
fs.
10,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
aclare
indicando
con
exactitud
el
estado
de
la
demanda
tramitada
en
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Si
bien
el
actor
por
memorial
de
fs.
32
a
33
aclara
lo
solicitado;
empero,
por
proveído
de
fs.
35,
se
observa
la
demanda
a
objeto
de
que
el
actor
cumpla
con
lo
previsto
por
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
no
precisar
el
nombre
y
domicilio
de
los
dirigentes
del
Sindicato
Agrario
demandado,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
8
días,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.,
notificándosele
con
dicho
proveído
en
fecha
1
de
agosto
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
36
de
obrados,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
este
tribunal,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
37
y
vta.
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
5
a
8
vta
de
obrados.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
38:
Por
lo
solicitado,
desglósese
la
documentación
original
que
adjuntó
la
parte
actora
a
su
demanda,
quedándose
en
su
lugar
fotocopias
simples,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Al
otrosí.-
Por
reiterado
el
domicilio
procesal.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armjio
Paz,
por
ser
de
voto
disidente.
Regístrese
y
notifíquese
.
©
Tribunal
Agroambiental
2022