Auto Interlocutorio Definitivo S1/0049/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0049/2014

Fecha: 29-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2014
Expediente: Nº 1063/2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Javier Quezada Jiménez
Demandado: Sindicato Agrario Chari Chari
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 29 de agosto de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Javier Quezada Jiménez, interpone demanda de Nulidad de Título
Ejecutorial cursante de fs. 5 a 8 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por
proveído de 27 de junio de 2014 cursante a fs. 10, se dispuso que con carácter previo a la
consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante aclare indicando con
exactitud el estado de la demanda tramitada en Sala Segunda del Tribunal Agroambiental. Si
bien el actor por memorial de fs. 32 a 33 aclara lo solicitado; empero, por proveído de fs. 35,
se observa la demanda a objeto de que el actor cumpla con lo previsto por el art. 327-4) del
Cód. Pdto. Civ., al no precisar el nombre y domicilio de los dirigentes del Sindicato Agrario
demandado, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 8 días, computable a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído
en fecha 1 de agosto de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 36 de obrados,
sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por este
tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal
Agroambiental cursante a fs. 37 y vta. de obrados; consiguientemente, estando expirado el
plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 5 a 8 vta de obrados.
Providenciando al memorial de fs. 38:
Por lo solicitado, desglósese la documentación original que adjuntó la parte actora a su
demanda, quedándose en su lugar fotocopias simples, con cargo al impetrante y constancia
donde corresponda.
Al otrosí.- Por reiterado el domicilio procesal.
No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armjio Paz, por ser de voto disidente.
Regístrese y notifíquese .
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