Auto Interlocutorio Definitivo S2/0062/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0062/2014

Fecha: 01-Ago-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 062/2014
Expediente: Nº 1080-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Josefina Choque Flores de Ancasi
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado
Plurinacional
Distrito: Potosí
Fecha: Sucre, 01 de agosto de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. interpuesta por Josefina
Choque Flores de Ancasi, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional,
impugnando la Resolución Suprema 07000 de 16 de enero de 2012, los antecedentes
procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se
tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución final
de saneamiento a ser
impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Josefina Choque Flores
de Ancasi, fue notificada con la Resolución Suprema 07000 de 16 de enero de 2012 a hrs.
9:39 del 19 de marzo de 2012, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante
a fs. 56 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso
administrativa, fue presentada a este Tribunal a hrs. 14:45 del día viernes 4 de julio de 2014,
tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 50 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada
y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal,
efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49 vta. incoada por Josefina Choque
Flores de Ancasi, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68
de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 18 de abril de 2012.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo
en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 49
vta. de obrados incoada por Josefina Choque Flores de Ancasi, por extemporánea, conforme
establece el art. 68 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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