TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
062/2014
Expediente:
Nº
1080-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Josefina
Choque
Flores
de
Ancasi
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
01
de
agosto
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
45
a
49
vta.
interpuesta
por
Josefina
Choque
Flores
de
Ancasi,
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional,
impugnando
la
Resolución
Suprema
07000
de
16
de
enero
de
2012,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
al
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
se
tiene
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento
a
ser
impugnada.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Josefina
Choque
Flores
de
Ancasi,
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
07000
de
16
de
enero
de
2012
a
hrs.
9:39
del
19
de
marzo
de
2012,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
56
de
obrados,
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
a
hrs.
14:45
del
día
viernes
4
de
julio
de
2014,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
50
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
Tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
45
a
49
vta.
incoada
por
Josefina
Choque
Flores
de
Ancasi,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
18
de
abril
de
2012.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
del
proceso,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
45
a
49
vta.
de
obrados
incoada
por
Josefina
Choque
Flores
de
Ancasi,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022